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Rioja-vino: El Rioja da la alternativa a la Ley Vitivinicultura por efecto negativo

El pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada (DOC) Rioja aprobó por mayoría, una serie de alternativas al nuevo borrador de la Ley de Vitivinicultura ...

ESPAÑA 06/05/2002


El pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada (DOC) Rioja aprobó por mayoría, una serie de alternativas al nuevo borrador de la Ley de Vitivinicultura al entender que ''el proyecto, en su actual redacción, puede conducir a un efecto negativo generalizado''.

El Consejo Regulador, en un comunicado, detalló que el acuerdo fue respaldado por la mayoría cualificada de veinte de los 23 vocales presentes en el pleno, mientras que tres se opusieron.

El pleno efectuó un ''detenido'' análisis del segundo borrador de Ley de Vitivinicultura, que considera ''inaceptable'' en sus términos actuales y que ya fue estudiado el pasado día 12 por una Comisión de estudio constituida al efecto.

Añadió que ese ''efecto negativo generalizado'' del proyecto en su actual redacción puede provocar ''un notable grado de confusionismo, que en modo alguno es deseable, en cuanto que perjudicará gravemente el patrimonio de nuestra Denominación, acumulado a lo largo de muchos años''.

El pleno detalló que ''la vía de diálogo iniciada recientemente por el Ministerio de Agricultura con este Organismo constituye el método idóneo para satisfacer las demandas que se plantean en torno al borrador''.

Calificó de ''ineludible, por el bien de esta Denominación y por el de la propia ordenación vitivinícola nacional, que dichos planteamientos sean debidamente acogidos'', todo ello con el objetivo de ''subsanar las deficiencias que se observan en el borrador analizado y que conllevan la inaceptabilidad del mismo en sus términos actuales''.

El talante ''dialogante'' que esgrime el Consejo Regulador del Rioja, precisó, ''no resta ni un ápice de firmeza y rotundidad en la defensa de sus lícitas pretensiones''.

Por ello, ''reiterándose en la necesidad del carácter básico de la Ley, el pleno del Consejo expone en su análisis detallado del articulado del proyecto de Ley todas aquellas cuestiones y materias que considera necesario revisar''.

Sus observaciones, añadió, son ''una reafirmación de los principios que fundaron la postura que a este respecto fue adoptada el pasado 23 de noviembre de 2001, a la que adhirieron también los sindicatos UAGR y UPA en La Rioja''.

El pleno subrayó que ''se ha ofrecido una sólida argumentación en justificación de cada una de estas pretensiones, en el convencimiento de que vienen respaldadas por la propia experiencia que atesora esta Denominación''.

Esa experiencia ''le ha conducido a un buen control y a un alto grado de reconocimiento y prestigio entre los consumidores'', precisó el Consejo Regulador, que expresó ''el amplio respaldo del sector a estas tesis, tanto a nivel regional como nacional''.

Entre las observaciones del Consejo Regulador de la DOC Rioja al segundo borrador de Ley de Vitivinicultura destacan las indicaciones relativas a las características de los vinos, en donde pide que se proscriba el uso del término ''barrica de roble'' o composiciones con el mismo en la designación de los vinos de mesa con derecho a uso de mención geográfica.

También solicita que se minore el período de envejecimiento exigido en los vinos nobles para que éste sea inferior al fijado para los vinos de calidad de Crianza.

Pide que las indicaciones relativas a envejecimiento que se contemplen para los vinos de mesa con indicación geográfica sean distintas de las que caractericen vinos de calidad procedentes de región determinada.

Propone la eliminación de la superposición de niveles con la necesaria adscripción a un nivel y desarrollar, como una opción, el reglamento comunitario que aprueba la nueva organización común del mercado vitivinícola, para que, al determinar que si se supera el rendimiento por hectárea fijado para un vcprd, se niegue para toda la cosecha la denominación reivindicada.

En materia de protección, el Consejo Regulador del Rioja propone la prohibición del uso coetáneo de marcas en la comercialización de vinos de distintos niveles, salvo que se considere expresamente por parte de los órgano u órganos de gestión competentes que no existe perjuicio ni desprestigio en el caso de darse este supuesto.

Aboga, en el artículo de vinos de calidad con indicación geográfica, por la eliminación de la categoría, y en el de vinos con DOC, pide añadir que las uvas de que procedan los vinos amparados por ésta alcancen un precio superior al 200 por ciento del precio medio nacional de las uvas destinadas a vinificación.

En este mismo apartado, sugiere añadir que las bodegas inscritas sean independientes y con separación de otros locales o bodegas no inscritos por una vía pública.

Otra de sus propuestas es determinar la obligatoriedad de que el órgano u organismo de control de los vinos de calidad procedentes de región determinada tenga un carácter público.

También aprobó, para el capítulo del régimen sancionador, determinar en este ámbito la competencia para la incoación, instrucción y tramitación de expedientes sancionadores que depuren las responsabilidades que se deriven de las infracciones que se tipifican, en particular, en lo que respecta a las actuaciones resultantes de la actividad de los organismos privados de control.

El Consejo Regulador del Rioja expresó su discrepancia con la imposición de sanciones por tramos sin atender a la mercancía o extensión afectada.


 

 



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