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Extremadura-explotaciones apícolas: Agricultura establece nuevas normas en explotaciones apícolas

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha establecido nuevas normas de ordenación de las explotaciones apícolas en Extremadura

ESPAÑA 24/12/2002


La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente ha establecido nuevas normas de ordenación de las explotaciones apícolas en Extremadura entre las que destaca una nueva clasificación y registro de las explotaciones y la obligación a los apicultores de señalizar y advertir sobre la presencia de colmenares.

La nueva normativa establece una clasificación distinta de las explotaciones apícolas según se dediquen a la producción de miel y otros productos, a la cría y selección de abejas, a la polinización de cultivos agrícolas, a las que alternen varias actividades y a las que realicen otras actividades distintas de todas éstas.

Se crea además un nuevo Registro de Explotaciones Agrícolas en el que deberán inscribirse los titulares de este tipo de explotaciones cuyo domicilio fiscal esté en Extremadura.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente asignará un código de explotación a todos los inscritos en el Registro, código que deberá figurar en cada una de las colmenas, en la parte frontal, de forma legible e indeleble.

Los apicultores están obligados además a advertir, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas.

Por otra parte, los titulares de las explotaciones apícolas deben contar con un Libro de Registro, que tendrá una validez de cuatro años y sustituye a la Cartilla Ganadera y en el que se recogerá información básica, movimientos de las colmenas y situación sanitaria.

La orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se desarrolla estas nuevas disposiciones también establece una serie de normas que deberán seguir los apicultores que saquen sus colmenas fuera de Extremadura, debiendo comunicar los movimientos a la Oficina Veterinaria de Zona con una antelación mínima de una semana, el programa de movimientos previsto para los tres meses siguientes y la fecha prevista para los cambios.

Los movimientos de colmenas en territorio de la Comunidad Autónoma deben ser solicitados igualmente a los servicios oficiales veterinarios.

La orden establece asimismo que los asentamientos apícolas de más de 65 colmenas no podrán situarse a menos de 200 metros de cualquier otro asentamiento, salvo acuerdo de los apicultores afectados.


 

 



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