ESPAÑA 07/10/2002
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se establece la normativa aplicable a las ayudas comunitarias -que ascenderán a dos millones de euros- sobre pagos por superficie a los productores de cultivos herbáceos, a los de leguminosas de grano y los pagos compensatorios a los productores de arroz.
Según informa el Ministerio de Agricultura en un comunicado también se establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios.
Detalla que las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté ubicada la mayor parte de la superficie objeto de la ayuda, y deberán presentarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el segundo viernes del mes de marzo de cada año.
Señala que el Real Decreto fija el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en la tramitación, resolución, pago y control de estas ayudas en España a partir de la campaña de comercialización 2003/2004.
También prevé la redistribución de las superficies y subsuperficies de base en regadío de las distintas comunidades autónomas, permaneciendo constante la superficie nacional.
Explica que de esta forma sólo se modifica la distribución territorial de las subsuperficies, de acuerdo con la reglamentación comunitaria.
En cuanto a los rendimientos del Plan de Regionalización Productiva que se recogen en la norma, resalta que garantizan la neutralidad productiva de estas ayudas que, en su conjunto, suponen para España la percepción de dos millones de euros del FEOGA-Garantía.
Señala que se distribuirán entre los cultivadores de cereales, oleaginosas, proteaginosas, arroz y leguminosas de grano en cada campaña.
Indica que la modalidad de retirada de tierras podrá hacerse de una manera fija, que implica un compromiso de retirada de las parcelas durante un periodo plurianual no superior a cinco años, o bien retirada libre, que no exige ningún compromiso plurianual.
Advierte de que la consideración de retirada voluntaria es la realizada en un porcentaje superior al establecido por la reglamentación comunitaria como obligatoria.
Explica también que esta retirada podrá alcanzar hasta el 10 por ciento de la superficie total por la que se soliciten pagos en secano o en regadío.
Añade que la superficie mínima por solicitud será de 0,3 hectáreas, así como la de retirada, aunque en este último supuesto se establece por parcela indivisa y con una anchura de veinte metros como mínimo, con algunas excepciones, detalladas en este real decreto.
En relación con los productores de arroz, el MAPA especifica que los pagos compensatorios se abonarán a las parcelas agrícolas completamente utilizadas y catastradas como de regadío con anterioridad al 20 de diciembre de 1998 o, en su defecto, las que en esa fecha figuraban inscritas como de regadío en su Comunidad Autónoma o habían percibido estos pagos en la campaña 1998/1999.
En todo caso, en estas superficies deberán haberse efectuado los trabajos requeridos para el cultivo del arroz y éste haber llegado a la floración, subrayan las mismas fuentes.
Finalmente señala que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de septiembre de cada campaña, calculará si se ha sobrepasado la superficie de base nacional de 104.973 hectáreas, en función de las solicitudes presentadas, comunicando el ajuste definitivo antes del 15 de enero siguiente.