Protección desempleo: El Congreso aprueba el proyecto de ley de reforma del desempleo
El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley de reforma de la protección del desempleo que incluye las modificaciones incluidas por el Gobierno a través de enmiendas pactadas con CiU y Coalición Canaria.
El Pleno rechazó además las enmiendas que habían mantenido los grupos de la oposición, salvo las de CC -de carácter local-, que fueron aprobadas.
Desde ahora, la reforma de la protección por desempleo seguirá su tramitación parlamentaria en el Senado, donde los grupos aún pueden proponer cambios.
Salvo las modificaciones introducidas por el Gobierno en el texto inicial de la reforma, el resto del proyecto de ley contó con los votos en contra de IU y del PSOE y con la abstención del PNV.
Así, las principales modificaciones aprobadas restituyen la situación legal anterior a la reforma de aspectos como los salarios de tramitación y la cobertura de los fijos-discontinuos.
También se han introducido y aprobado novedades en aspectos como la compatibilidad de cobro de prestaciones y subsidios, la definición de oferta adecuada de empleo, las vacaciones no disfrutadas, y el facilidades para el empleo autónomo, la economía social y el empleo de los discapacitados.
En lo que se refiere a los salarios de tramitación, el empresario contará con 48 horas para abonar la indemnización por despido.
Si supera ese plazo, el empresario tendrá que abonar íntegramente los salarios de tramitación y no sólo los primeros 60 días, de manera que el Estado ya no se hará cargo de ese coste a partir del día 61 como ocurría hasta ahora.
Además, la indemnización que perciba el trabajador despedido dejará de ser considerada como renta y se podrá compatibilizar con el subsidio y con las aportaciones al convenio especial con la Seguridad Social en los casos de prejubilaciones.
Los trabajadores fijos-discontinuos recuperarán el derecho a cobrar el desempleo que les corresponda en los periodos de inactividad, cambio que restituye un derecho a los que lo habían perdido y que se extenderá a las nuevas incorporaciones.
Entre las novedades, cabe destacar la definición de oferta adecuada de empleo que será la que esté a menos de 30 kilómetros de la residencia habitual y el tiempo mínimo para el desplazamiento -ida y vuelta- no supera el 25 por ciento de la duración de la jornada o bien que el coste del desplazamiento no exceda el 20 por ciento del salario mensual.
Otra novedad es que el parado contará con cien días de plazo, desde que fue despedido, para poder buscar un nuevo puesto a través de sus contactos profesionales o la búsqueda personal, en los que no se le impondrán cursos de formación por el INEM.
Para los desempleados que decidan crear su propia empresa, se amplía de uno a dos años el período de reserva del derecho generado a cobrar la prestación de paro cuando se inicia un nuevo proyecto de autoempleo y éste fracasa.
Para las iniciativas de autoempleo se permitirá un primer pago parcial del veinte por ciento de la prestación para el inicio de la actividad, incluido el pago de impuestos, y destinar el resto a subvencionar las cotizaciones a Seguridad Social.