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ESPAÑA

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE se expresa a favor de condenar a España por normas sobre el chocolate
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Siegbert Alber, aconsejó condenar a España e Italia por prohibir la comercialización con el nombre de ''chocolate'' de productos que contengan además de manteca de cacao otras grasas vegetales.
07/12/2001 -

La normativa española e italiana que obliga a llamar a esos productos ''sucedáneos de chocolate'' afecta a las importaciones procedentes de Reino Unido, Dinamarca, Irlanda, Portugal, Suecia y Finlandia.

Si los jueces comunitarios, que tendrán que emitir una sentencia en los próximos dos o tres meses, dan la razón al abogado general, en ambos países desaparecerá en la práctica la denominación de ''sucedáneo'', medida que, de todas formas, ya estaba prevista una vez que entrara en vigor una nueva directiva aprobada en 2000 por los Quince en la que se regula la composición de ese producto.

Esa nueva directiva, cuya transposición a las legislaciones nacionales tiene que realizarse antes de agosto del 2003, permite considerar como ''chocolate'' a los productos que contengan hasta un máximo de un 5 por ciento de otras materias grasas vegetales.

Todos los países productores ya respetan, según el abogado general, dicho porcentaje máximo.

Pero independientemente de la nueva normativa, todavía pendiente de su entrada en vigor, el letrado considera ''desproporcionada'' la prohibición española e italiana para lograr el objetivo que persiguen ambos países, que es proteger al consumidor de una información engañosa, ya que, en su opinión, el mismo objetivo puede lograrse a través de un etiquetado adecuado.

''El Tribunal de Justicia siempre ha partido del punto de vista de un consumidor atento y perspicaz, de quien cabe razonablemente esperar y exigir que se informe por sí mismo'', según señala un comunicado de esa institución que recoge las conclusiones del abogado.

Las normativas española e italiana ''obstaculizan la libre circulación de mercancías'' ya que ''restringen el acceso de las mercancías fabricadas legalmente en otro Estado miembro'', añade.

España e Italia fueron denunciadas en 2000 por la Comisión Europea tras varios años de polémica con ambos países, según fuentes del Tribunal.

En su recurso, la Comisión sostiene que la prohibición española constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa y, en consecuencia, viola el principio de libre circulación de mercancías.

El Gobierno español defiende, sin embargo, que la medida respeta la directiva todavía en vigor, que data de 1973, que no se pronuncia sobre la cuestión de la utilización en la Comunidad de materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao, por lo que, según la interpretación de España, dicha utilización debe ser regulada por los Estados miembros.





 

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