Portada - Noticias - Empresas - Empleo - Precios - Cursos - Compraventa - Galería - Vídeos - Foro
infoagro logo
Venta
telefono(+34) 902 117 929
emailadmin@infoagro.com
Catálogo de instrumental

Norma ITC 3701/2006

Ir a la TIENDA DE TERMÓMETROS

¿Qué es la Norma ITC 3701/2006 y qué implica para las empresas con cámaras frigoríficas que conservan alimentos?

Una explicación de la Norma ITC 3701/2006, lo que conlleva, las fases que hay que cumplir; una enumeración de los instrumentos que están sujetos a esta orden y las consecuencias de no cumplir con las directrices que aparecen en la norma.

¿Qué es la norma ITC?

La norma ITC 3701/2006 (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) es una orden aprobada en 2006 por el Estado para regular el control meteorológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros, así como los equipos que se instalen o se utilicen en el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. El mismo reglamento especifica que todos los instrumentos de medición anteriores utilizados para controlar la temperatura deberán cumplir las normas EN 12830, EN 13485 y EN 13486, derogando, a su vez, la Directiva 92/1/CEE y la Orden de 2 de septiembre de 1996.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora ambas directivas al ordenamiento jurídico español.

La normativa

Según esta normativa, todos los aparatos destinados al registro de temperatura o que se vayan a usar o instalar en el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, deberán cumplir lo siguiente:
- Verificación después de una reparación o modificación, entendiendo verificación como el conjunto de exámenes administrativos, visuales o técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, y que tienen por objeto comprobar y confirmar que el instrumento que ha sido modificado o reparado mantiene las características que le sean propias, con especial atención a los errores máximos permitidos.
- Una verificación periódica: cada dos años.
La verificación periódica consta de las siguientes etapas:
- Revisión administrativa: exámenes visuales y documentales con autorización
- Revisión metrológica: prueba de temperatura, prueba de duración del registro
- Aprobación
Si un termómetro o un registrador de temperatura no supera la verificación, este deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se tomen las medidas necesarias para solventar el problema que ha impedido la aprobación de la verificación, y se resuelva el problema por completo. Se le deberá colocar una etiqueta de inhabilitación al instrumento en una parte visible, en la que se especifique la clase de instrumento de que se trate. En el caso que esa deficiencia no se subsanara se tomarían las medidas necesarias para garantizar que el aparato sea retirado para siempre del servicio.
Los ensayos a los que el instrumento se verá sometido son:

Ensayos

Instalación estática

Transporte

Determinación del error en la medida de la temperatura

+

+

Determinación del tiempo de respuesta

+

+

Determinación del error en el registro del tiempo (1)

+

+

Variación en la tensión de alimentación (2)

+

+

Rigidez dieléctrica (2)

+

+

Influencia de la temperatura ambiente

+

+

Ensayo de temperatura en condiciones de almacenamiento y transporte

+

+

Resistencia a los choques (3)

 

+

Vibraciones mecánicas

 

+

Grados de protección proporcionados por la envolvente

+

+

Compatibilidad electromagnética (EMC) (4)

+

+

(1) Sólo en registradores de temperatura.
(2) Si es de aplicación.
(3) En termómetros, sólo para termómetros fijos.
(4) El registrador o el termómetro debe estar conforme con los requisitos de UNE-EN 61000-6-3 y UNE-EN 61000-6-1 o cualquier otra norma específica cuando sea de aplicación.

Instrumentos que deben someterse a la Norma 3701/2006

Los instrumentos que deben cumplir esta norma son los termómetros y registradores de temperatura, así como los equipos que se instalen o se utilicen en el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. Es específico, frigoríficos industriales, del sector alimenticio y farmacéutico, aparatos de medida de temperatura, vehículos de temperatura controlada, cámaras frigoríficas, establecimientos de venta de helados, cámaras frigoríficas de más de 10m³, almacenes de alimentos, almacenamiento de helados y almacenamiento de sangre.

Han de cumplir con esta norma los termógrafos fijos instalados en los tráileres y cámaras frigoríficas y tienen que ser calibrados de manera periódica.

LISTA DE TERMÓGRAFOS PARA CÁMARAS FRIGORÍFICAS

Instrumentos en uso antes de la Norma 3701/2006

Los instrumentos que estén puestos en servicio desde antes de que se estableciera esta norma podrán seguir en uso siempre y cuando superen las verificaciones periódicas que les correspondan.
Los instrumentos que cumplieran con la Orden del 2 de septiembre de 1996, ahora derogada, podrán seguir comercializándose hasta la finalización del período de vigencia de sus aprobaciones de modelo.

Incumplimiento de la Norma 3701/2006

El incumplimiento de la Norma ITC 3701/2006 puede significar sanciones de hasta 60.000 euros para la propiedad de la instalación.

> TIENDA DE TERMÓMETROS


  Tienda









| Formas de pago | Envío del pedido | Devoluciones | Atención al cliente |

Teléfono: +34 902 117 929

Email: admin@infoagro.com

Aviso legal Política de Privacidad Política de Cookies

© Copyright Infoagro.com
Infoagro Systems, S.L. C/ Capitán Haya, 60, 2 º, 28020, Madrid, España