Legislación española de control de calidad del agua de las piscinas
Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de
la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.
Parámetros indicadores de calidad del agua
Parámetro |
Valor paramétrico |
Unidades |
Notas |
Condiciones para el cierre del vaso |
pH |
7,2 – 8,0 |
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Cuando los valores estén fuera del rango se determinará el Índice de Langelier que deberá estar entre – 0,5 y + 0,5. |
Cuando los valores estén por debajo de 6,0 o por encima de
9,0 se cerrará el vaso hasta normalización del valor. |
Temperatura |
2 4 - 3 0 ºC>36 en hidromasaje |
ºC |
Solo en el caso de vasos climatizados. |
Cuando en vasos climatizados los valores superen 40 ºC se c er rar á el v as o has t a normalización del valor. |
Transparencia |
Que sea bien visible el desagüe de fondo |
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Cuando no se pueda distinguir el desagüe del fondo o el disco de Secchi. |
Potencial
REDOX |
Entre 250 y 900 mV. |
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Se medirá cuando los desinfectantes sean distintos del cloro o del bromo y sus derivados. |
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Tiempo de recirculación |
Tiempos según las especificaciones y necesidades de la piscina para cumplir con los parámetros de calidad. |
(horas) |
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Turbidez |
≤ 5 |
UNF |
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Cuando los valores superen 20
UNF se cerrará el vaso hasta normalización del valor. |
Productos para análisis de pH, Temperatura y Turbidez
Desinfectante residual:
Parámetro |
Valor paramétrico |
Unidades |
Notas |
Condiciones para el cierre del vaso |
Cloro libre residual |
0,5 – 2,0 Cl2 |
mg/L |
Se controlará cuando se utilice cloro o derivados del cloro como desinfectante. |
En caso de ausencia o superación de 5 mg/L se cerrará el vaso hasta normalización del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire. |
Cloro combina- do residual |
≤ 0,6 Cl2 |
mg/L |
Se controlará cuando se utilice cloro o derivados del cloro como desinfectante. |
En caso de superación de 3 mg/L se cerrará el vaso hasta normalización del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire. |
Bromo total |
2 - 5 mg/L Br2 |
mg/L |
Se controlará cuando se utilice bromo como desinfectante. |
En caso de superación de 10 mg/L se cerrará el vaso hasta normalización del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire. |
Ácido
Isocianúrico |
≤ 75 |
mg/L |
Se controlará cuando se utilicen derivados del Ac. Tricloroisocianúrico. |
En caso superación de 150 mg/L se cerrará el vaso hasta normalización del valor. |
Otros desinfectantes |
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Según lo dispuesto por la autoridad competente. |
Según lo dispuesto por la autoridad competente. |
Productos para análisis de agua de piscinas
Indicadores microbiológicos
Parámetro |
Valor paramétrico |
Unidades |
Notas |
Condiciones para el cierre del vaso |
Escherichia coli |
0 |
UFC o NMP
en 100 ml |
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En caso de sospecha o constatación de incumplimiento del valor paramét rico, se cerrará el vaso y se pondrán las medidas correctoras oportunas para que no exista un riesgo para la salud de los bañistas. |
Pseudomonas aeruginosa |
0 |
UFC o NMP
en 100 ml |
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Legionella spp |
<100 |
UFC / L |
Solo en caso de vasos con aerosolización y climatizados. |
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Productos para análisis de agua de piscinas
Frecuencia mínima de muestreo
Controles |
En agua |
En aire |
Frecuencia mínima |
Lugar donde deben realizarse los controles |
Inicial |
Todos |
Todos |
1 vez, según lo señalado en el artículo 11.2.a) |
En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
Rutina |
pH, desinf ect ant e residual, turbidez,
transparencia, temperatura, tiempo de recirculación |
Todos |
Al menos 1 vez por día y según lo señalado en el artículo 11.4 por la mañana antes de abrir las piscinas al público |
In situ y en los contadores de la piscina. |
Periódico |
Todos |
Todos |
Al menos una vez al mes * y según lo señalado en el artículo 11.4 |
En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
* El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras dos años de autocontrol, todos los valores del control de rutina y control periódico hayan cumplido siempre con los valores paramétricos del anexo I y II.
Productos para análisis de agua de piscinas
Descarga del texto íntegro del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
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