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Semillas. Normativa y Registro de variedades comerciales

La obtención de nuevas variedades se ha convertido en una actividad muy especializada, que demanda elevadas inversiones y alta cualificación de equipos multidisciplinares, a lo que hay que añadir el cumplimiento de normativa y la inscripción de variedades

Especial semillas VII

icono foto semillas  normativa de produccion y comercializacion de semillas

7. Normativa en materia de producción y comercialización de semillas.
7.1. Proveedores de semillas.
7.2. Registro de variedades comerciales.
7.3. Producción y comercialización de semillas.
7.4. Control y certificación.
8. Calidad de las semillas.
8.1. Parámetros de calidad en semillas.
8.2. Factores que influyen en la producción de semilla de calidad.
9. Bibliografía


7. Normativa en materia de producción y comercialización de semillas.

En España, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Re­cursos Fitogenéticos es la norma fundamental que se debe tener en cuenta para la producción y la comercialización de semillas, junto con el Reglamento Ge­­neral Técnico de Control y Cer­tificación de Semillas y Plan­tas de Vivero, y los Re­gla­mentos Específicos de cada es­­pecie o grupo de especies.

La obtención de nuevas variedades se ha convertido en una actividad muy especializada, demandando elevadas inversiones, amplios periodos de tiempo y alta cualificación de equipos humanos multidisciplinares. Todas estas circunstancias, así como la dependencia mutua entre todos los sectores relacionados con las semillas, tales como, obtentores, productores y comerciantes de semilla, agricultores, industrias agroalimentarias, distribuidores y consumidores, hacen necesaria una regulación adecuada y equilibrada de las actividades más importantes en esta materia, para que queden claramente definidos los derechos y obligaciones de cada sector.

El ámbito de aplicación de esta ley comprende las semillas y plantas de vivero de todos los géneros y especies vegetales. Y tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la producción destinada a la comercialización y a la comercialización de las semillas y plantas de vivero, regular las condiciones de conservación y utilización de los recursos fitogenéticos y determinar el procedimiento de inscripción de las variedades comerciales en el correspondiente registro.


7.1. Proveedores de semillas.

Se entiende por proveedor de semillas toda persona, física o jurídica, que ejerza profesionalmente en relación con las semillas, alguna o algunas de las actividades siguientes: producción, almacenaje, importación y comercialización o puesta en el mercado.

Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en:

- Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores.
- Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado.

Todos los productores de semillas y plantas de vivero deben estar autorizados por la Comunidad Autónoma donde radique su sede social y registrados oficialmente por ésta. Dicha autorización, que surtirá efectos en todo el territorio del Estado, será remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que sea incluida en el Registro Nacional de Productores.

Un proveedor de semillas, perderá su condición de proveedor, en la clase de que se trate, en los siguientes casos:

- De forma temporal, cuando haya sido sancionado por una infracción administrativa muy grave.
- Cuando se compruebe que el proveedor ya no cumple las condiciones que dieron lugar a la concesión de la autorización para ejercer como proveedor.
- Cuando haya cesado en la actividad más de dos años consecutivos.


7.2. Registro de variedades comerciales.

De manera general, una variedad podrá ser inscrita en el Registro de variedades comerciales cuando, mediante el examen técnico se compruebe que:

- Es distinta.
- Es homogénea.
- Es estable.
- Posee suficiente valor agronómico o de utilización y así lo exijan las normas técnicas de inscripción de variedades.

Se considera que una variedad tiene un valor agronómico o de utilización suficiente si, en comparación con otras variedades admitidas en el Registro de variedades comerciales, el conjunto de sus cualidades al cultivarse en una zona determinada representa una clara mejora, bien sea en relación con su cultivo, su productividad, su utilización o la de los productos que deriven de ella. La inferioridad en algunos de sus caracteres agronómicos o de utilización puede quedar compensada por otros que se presenten como favorables.

Toda variedad será designada por una sola denominación, que permita identificarla sin riesgo de confusión con otras. Las denominaciones varietales podrán adoptar la forma de un nombre o de un código de identificación. Y las reglas en materia de denominación varietal para comprobar si una denominación solicitada es o no admisible serán las establecidas por la normativa comunitaria, en concreto, por los artículos 48 y 49 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales.

Los procedimientos de inscripción de variedades en el Registro de variedades comerciales podrán iniciarse a instancia del solicitante y la solicitud de inscripción deberá ir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:

- Acreditación del solicitante en caso de no coincidir con la persona del obtentor.
- Descripción técnica de la variedad.
- Documento relativo a la denominación de la variedad.

La solicitud de inscripción, dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté establecido el solicitante para la realización del estudio formal. Cuando los solicitantes no estén domiciliados en España o cuando las solicitudes se presenten a través de un establecimiento comercial, industrial o de investigación que no tenga carácter territorial, las solicitudes se presentarán ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que también efectuará el examen de forma.

Una vez recibidas las inscripciones, el órgano competente para recibir la solicitud realizará su examen formal y comprobará que viene acompañada de la documentación preceptiva. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las solicitudes que hubieran superado el examen de forma, para que las variedades solicitadas puedan ser incluidas en los ensayos correspondientes. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación examinará la documentación adjunta a la solicitud para comprobar los requisitos materiales y realizar un examen general de licitud.

Una vez realizado el examen de la solicitud, la variedad será sometida a un examen técnico, siguiendo las reglas contenidas en el artículo 40 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, cuya finalidad será:

- Comprobar que la variedad pertenece al taxón botánico descrito.
- Determinar que es distinta, homogénea y estable, mediante el ensayo de identificación.
- Establecer una descripción oficial de la variedad.
- En su caso, conocer la capacidad de adaptación a determinadas condiciones de cultivo, rendimiento, resistencia a enfermedades, plagas o accidentes, calidad de los productos y otras características agronómicas o de utilización, de la variedad de que se trate, mediante el ensayo de valor agronómico o de utilización.

Tras el examen técnico, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá sobre la inscripción de una variedad. Aunque antes de la finalización del examen técnico, y siempre a petición del solicitante del registro varietal, se podrán conceder inscripciones provisionales para aquellas variedades que en la primera fase cumplan con los requisitos de distinción y homogeneidad.

La inscripción de una variedad en el Registro de variedades comerciales tendrá la vigencia de diez años, renovables por períodos de diez años, salvo las excepciones que establezcan las normas técnicas de inscripción de las diferentes especies de acuerdo con las normas comunitarias.

La cancelación de la inscripción de una variedad se efectuará cuando desaparezcan las causas que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación y, en especial, por las siguientes causas:

- Falta de comercialización de la variedad.
- Que la variedad se haya dejado de conservar.
- Que la variedad haya dejado de ser distinta, estable o suficientemente homogénea.
- Que se haya comprobado que la variedad ha sido afectada gravemente por enfermedades o plagas de nueva aparición o que pueda favorecer su difusión.
- Que se haya comprobado que la variedad no ha tenido el comportamiento previsto en relación con el valor agronómico.
- Que se haya comprobado que existe riesgo para la salud humana o sanidad animal o para el medio ambiente.
- Que no se respeten posteriormente las normas legales o reglamentarias, nacionales o comunitarias.
- Cuando se demuestre que se han dado informaciones falsas o fraudulentas en relación con los datos en virtud de los cuales se concedió la inscripción.


CONTINUAR LEYENDO...

Cap. 1
   Semillas. Normativa y Registro de variedades comerciales
Cap. 2
   Semillas. Comercialización, control y certificación de semillas
Cap. 3
   Semillas. Parámetros de calidad en semillas


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