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Semillas. Comercialización, control y certificación de semillas

Introducción a las normas relativas a la producción, comercialización de semillas y plantas de vivero. La certificación de semillas y sus requisitos legales.

Especial semillas VII

icono foto semillas  normativa de produccion y comercializacion de semillas

7. Normativa en materia de producción y comercialización de semillas.
7.1. Proveedores de semillas.
7.2. Registro de variedades comerciales.
7.3. Producción y comercialización de semillas.
7.4. Control y certificación.
8. Calidad de las semillas.
8.1. Parámetros de calidad en semillas.
8.2. Factores que influyen en la producción de semilla de calidad.
9. Bibliografía


7.3. Producción y comercialización de semillas.

Se entiende por producción el conjunto de operaciones encaminadas a multiplicar y acondicionar las semillas para efectuar siembras.

Se entiende por comercialización la venta, la tenencia destinada a la venta, la oferta de venta y toda cesión, entrega o transmisión con fines de explotación comercial, de semillas, incluido cualquier consumidor, a título oneroso o no.

Solamente se podrán producir y comercializar las semillas de variedades registradas en el Registro de variedades comerciales o catálogo común de variedades de la Unión Europea.

Como hemos comentado con anterioridad la producción de semillas y plantas de vivero se ajustará a las condiciones generales establecidas en esta ley (Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Re­cursos Fitogenéticos), así como a las condiciones específicas señaladas en los Reglamentos Técnicos, dictados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para cada especie o grupo de especies. En dichos reglamentos técnicos específicos, se contemplará aspectos como: categoría de semilla admitida para cada especie, requisitos de las parcelas de producción, requisitos de calidad de las semillas, teniendo en cuenta las normas de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA) y de las plantas de vivero, controles que deben efectuarse en las parcelas de producción, métodos de producción y comercialización de semilla para agricultura ecológica, etc.

Las normas relativas a la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero no serán de aplicación a los materiales vegetales cuyo destino sea la exportación a terceros países.

De manera general, las semillas deben comercializarse en envases precintados y etiquetados. El precintado consiste en las operaciones de cerrado de los envases y en la colocación de etiquetas, de tal forma que no se puedan abrir sin que el sistema de cierre quede deteriorado o sin que el envase o la etiqueta muestren señales de manipulación.

Las semillas de especies cuya comercialización no esté regulada en el ámbito de la Unión Europea y que procedan de sus Estados miembros deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser comercializadas en España:

- Ofrecer las mismas garantías que las producidas en España, de acuerdo con la reglamentación específica y con la normativa fitosanitaria en vigor.
- Venir acompañadas de un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de donde procedan, en el que se haga constar que dichas semillas están autorizadas para comercializarse en dicho país.

Las semillas y plantas de vivero que procedan de Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en éstas.

Las semillas y plantas de vivero que se importen de países terceros y pertenezcan a especies cuya comercialización esté regulada en el ámbito de la Unión Europea deberán cumplir las siguientes condiciones:

- En aquellos casos en que en la Unión Europea se haya establecido algún tipo de equivalencias con países terceros para determinadas especies y categorías, sólo podrán importarse semillas y categorías, de aquellos países para los que se haya reconocido la equivalencia, en las condiciones fijadas en las correspondientes decisiones de equivalencias dictadas por la Unión Europea.
- Cuando se importen de países terceros semillas para las que todavía no se haya establecido un régimen de equivalencias comunitario, aquellas deben cumplir idénticos requisitos que los exigidos a las semillas producidas en el interior de la Unión Europea.

Las semillas y plantas de vivero de especies cuya comercialización no esté regulada en la Unión Europea, que procedan de países terceros, deberán ofrecer las mismas garantías y condiciones que las producidas en España, de conformidad con su reglamentación específica y con la normativa fitosanitaria.


7.4. Control y certificación.

La certificación de semillas es el conjunto de operaciones de control que se realizan oficialmente de forma documentada para constatar que el proceso de producción y precintado de semillas cumple con los requisitos legales de acuerdo con la categoría del material de que se trate.

El control oficial se llevará a cabo directamente por las Comunidades Autónomas o bajo su supervisión, en las condiciones establecidas por la normativa vigente. El control oficial se extenderá también a la comercialización y la actividad de los proveedores.

Una vez que la semilla ha sido recolectada, cada lote debe ser muestreado por personal acreditado, que enviará dichas muestras a los laboratorios oficiales, para que determinen la calidad de los lotes (capacidad de germinación, pureza varietal, porcentaje de materia inerte…). Si los lotes cumplen con los requisitos de la normativa se les podrá otorgar, la categoría de Semilla Cer­ti­fi­cada y proceder a su precintado oficial para su posterior puesta en el mercado.

Los proveedores de semillas están obligados a prestar toda la colaboración a los órganos oficiales competentes, para permitirles realizar los controles oficiales establecidos en esta ley y en su reglamentación específica.

Para garantizar el cumplimiento de las normas contenidas en esta ley y en sus reglamentos de desarrollo, los proveedores, deberán efectuar los autocontroles que la normativa aplicable señale. Los proveedores comprobarán la calidad de las semillas que producen o comercializan de acuerdo con lo que la normativa aplicable establezca.

Para comprobar en cualquier fase del proceso de producción, la calidad tecnológica, la pureza varietal y el estado sanitario de las semillas que se van a comercializar en el territorio nacional, las Comunidades Autónomas y la Oficina Española de Va­riedades Vegetales (OEVV), en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán planes específicos de ensayos de campo y de laboratorio con muestras tomadas para tal fin.

Cuando la semilla va a ser comercializada en la UE, los controles de certificación se efectuarán de acuerdo a esta normativa europea, pero cuando la semilla va a ser exportada a terceros países, los controles de certificación se efectuarán de acuerdo al sistema internacional de certificación de semillas, Certificación OCDE, al que España está adscrita. En este caso la autoridad designada para los controles es la Oficina Española de Va­riedades Vegetales (OEVV), de­pendiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), que, tras los resultados favorables de los mismos, expedirá el número de lote, las etiquetas y el Certificado OCDE.

De esta manera, podemos decir que la Semilla Certificada es un producto que ha cumplido con las especificaciones técnicas de los Reglamentos que la regulan. Estando su calidad garantizada por un doble control, el de la empresa productora y el del organismo oficial responsable.

Concretamente, la calidad que asegura el sistema de certificación a través de las exigencias de los Reglamentos permite conocer: origen, trazabilidad, homogeneidad, pureza específica, pureza varietal, germinación, ausencia de otras semillas no deseadas, sanidad y humedad.


CONTINUAR LEYENDO...

Cap. 1
   Semillas. Normativa y Registro de variedades comerciales
Cap. 2
   Semillas. Comercialización, control y certificación de semillas
Cap. 3
   Semillas. Parámetros de calidad en semillas


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