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ABEJAS Y CÍTRICOS: 
EFECTOS EXTERNOS DERIVADOS DE LA POLINIZACIÓN CRUZADA (2ª parte)
Bees and citrus fruits: external effects derived from the crossed pollination

1.-Introducción
2.-Aspectos Técnicos Relevantes De La Citricultura Y La Apicultura.
3.-La Ordenación De Las Relaciones Entre Ambos Sectores. Tradición Y Regulación Pública.
3.1.-Acuerdos Tradicionales Sin Intervención Del Sector Público.
3.2.-Regulación Pública.
4.-Aportaciones Del Análisis Económico.
5.-Conclusiones.
6.-Bibliografía

 
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3.2. Regulación pública.

Hasta la década de los noventa los efectos externos producidos por la apicultura sobre la citricultura se presumían siempre positivos. Así se desprende del Decreto 12/1987, del Consell de la Generalitat Valenciana, en el que se destaca el beneficio que representan las explotaciones apícolas para la agricultura en general, al favorecer las abejas el proceso de polinización, así como el aprovechamiento de los recursos naturales de escasa o nula actividad y los beneficios económicos y sociales que puedan reportar a numerosas familias que explotan colmenas. En este sentido, la actuación por parte del sector público, hasta esta norma inclusive, pretende, por una parte regular el emplazamiento de las colmenas por razones de conflictos entre los propios apicultores al competir por una misma explotación agrícola - sobre todo citrícos-, así como por razones de vigilancia sanitaria y seguridad. Por ejemplo, en su artículo sexto, este Decreto establece las distancias mínimas que cualquier colmenar deberá respetar con respecto a cualquier otro legalmente establecido con anterioridad. Asimismo, por cuestiones de seguridad, establece una distancia mínima de 500 m. entre cualquier colmenar y las carreteras o autopistas, 300 m. en el caso de núcleos urbanos o edificaciones habitadas y 100 m. en el caso de carreteras comarcales y caminos vecinales de uso público. Por otra parte, y en este caso desde 1984, mediante la Orden de 20 de marzo de 1984 de la Consellería de Agricultura y Pesca, se intenta corregir el efecto negativo de una práctica habitual en la citricultura, cual es los tratamientos fitosanitarios, sobre la apicultura. En concreto se prohibe la realización de estos tratamientos durante la floración. 
No obstante lo anterior, resulta revelador de la escasa intervención pública que tradicionalmente ha habido en la actividad apícola el hecho de que hasta 1987 no se creara -mediante la citada norma- un Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Valenciana. 

Es a partir de 1993, cuando a raíz de los estudios realizados por el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, la Generalitat Valenciana opta por regular, con carácter experimental, el acceso de las abejas a las plantaciones de cítricos. En la exposición de motivos del Decreto 40/1993, la Generalitat Valenciana, reconociendo la importancia del sector apícola dentro de la ganadería valenciana, valora como muy serios los daños que pueden estar produciéndose en el sector citrícola valenciano -con mucho más peso dentro de la producción agraria total valenciana- en forma de pérdida de cuotas de mercado, principalmente en el contexto internacional, debido a la aparición de semillas en los frutos. Estudios realizados por investigadores de las zonas citrícolas de los distintos países productores, así como los del IVIA, demuestran que la polinización cruzada entre cítricos -y la consiguiente aparición de semillas- se debe casi exclusivamente a la acción de las abejas. Basándose en estos estudios y dado que, al parecer, el vuelo de estos insectos difícilmente supera en condiciones normales la distancia de 5 km. , durante el año 1993 y, como se ha dicho, con carácter experimental, se prohíbe situar colmenas a menos de 5.000 metros lineales de cualquier plantación de cítricos durante el período de floración de los mismos, que se fija del 1 de abril al 31 de mayo. Por otra parte, quedan permitidos los tratamientos fitosanitarios de los cítricos en floración en plantaciones de cualquier variedad.

En 1994, la Generalitat Valenciana decide continuar la experimentación iniciada en 1993 para "profundizar en el conocimiento del problema y tomar medidas más flexibles que permitan el asentamiento de colmenas en determinadas zonas citrícolas para la producción de miel de azahar, con el mínimo riesgo de polinización cruzada entre variedades compatibles" . La flexibilización a la que alude la exposición de motivos del Decreto 49/1994 se traduce en una reducción significativa en la distancia mínima a la que deberán situarse las colmenas -fijándose ahora en 1.000 metros lineales- y actuando ahora esta limitación sólo en el caso de ciertas variedades de cítricos, básicamente las que en el apartado anterior hemos señalado como más conflictivas a efectos de generación de semillas (Clemenvilla o Nova, Fortune, Ortanique, Ellendale, Minneola y Wilking). Por otra parte, para que la prohibición del asentamiento de colmenas pueda hacerse efectiva tiene que darse la circunstancia de que la plantación de cítricos iguale o supere las 0,25 hectáres. En este caso, además de los ya citados perjuicios comerciales, se apuntan también como argumentos que justifican la intervención pública una posible regresión en la gama varietal citrícola y la prevención de tensión social entre ambos sectores. En este mismo Decreto se suspende la ya mencionada prohibición (procedente de la Orden de 20 de marzo de 1984) de realizar tratamientos fitosanitarios en las variedades citadas anteriormente, pues se supone que debido a la distancia mínima obligatoria entre estas variedades y las colmenas deja de existir el peligro de contaminación apícola. 
El Decreto 49/1994 estuvo vigente hasta 1999. Posteriormente, en el año 2000, se produce un cambio normativo a través del Decreto 33/2000, centrándose éste en dos aspectos: Por una parte endureciendo la exigencia de distancia mínima entre las colmenas y las plantaciones citrícolas (se vuelve a los 5 km. de 1993), aunque sin distinción de variedades. Podemos decir que, en este sentido, la regulación se hace más preventiva respecto de años anteriores en el sentido de proteger a la citricultura. Por otra parte, comienza a apuntarse por parte del Gobierno Valenciano cuál va a ser la solución a medio y largo plazo, al establecer una línea de ayudas para la citricultura tendentes a incentivar el cambio varietal, sustituyendo las variedades problemáticas desde el punto de vista de la aparición de semillas en el caso de polinización cruzada (variedades intercompatibles) por otras que no generen este problema (variedades interincompatibles). En cuanto a la posibilidad de efectuar tratamientos fitosanitarios en floración, quedan permitidos únicamente en las variedades de clementinas e híbridos de mandarinos.

Por último, en febrero de 2001, y sólo para esta campaña, mediante el Decreto 37/2001, se mantiene la prohibición del asentamiento de colmenas a menos de 5 kms. durante el período de floración -que sigue siendo, salvo modificación, del 1 de abril al 31 de mayo- de toda plantación de cítricos, sin distinción de variedades. Como principal novedad, en esta ocasión se prevé una excepción a esta prohibición en caso de cumplirse simultáneamente tres condiciones:




- No tratarse de asentamientos apícolas de más de 650 colmenas.
- Contar con el consentimiento, por escrito, de todos los propietarios de fincas de cítricos existentes en un radio de un kilómetro alrededor del lugar de ubicación de las colmenas.
- Comunicar a la oficina comarcal de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Alimentación la ubicación de las colmenas, acompañada de los acuerdos a los que se refiere el apartado anterior.

Al igual que en el año 2000, se permiten los tratamientos fitosanitarios en floración únicamente en las variedades de clementinas e híbridos de mandarino. 
Sin entrar, por el momento, a valorar la eficacia de esta regulación, consideramos oportuno efectuar algunas observaciones sobre dos de las normas expuestas anteriormente: 

La primera afecta a una particularidad del Decreto 49/1994, con vigencia desde 1994 hasta 1999, y es la que se refiere al tamaño mínimo de superficie para la consideración de explotación citrícola susceptible de poder exigir la limitación del asentamiento de colmenas (0,25 hectáreas). En efecto, este matiz pretende evitar situaciones potencialmente conflictivas o comportamientos estratégicos por parte de algunos ciudadanos y/o citricultores con el objeto de expulsar, en todo caso -y no siempre motivado por razones productivas-, a los apicultores de una determinada área. Bastaría plantar unos naranjos en el jardín de un chalet en la montaña para evitar el asentamiento de colmenas en un radio de 5 kms. Debe tenerse en cuenta que las cuestiones relacionadas con la seguridad en el asentamiento de colmenas ya están reguladas en el Decreto 12/1987. 

La segunda tiene que ver con un aspecto de la norma del año 2001 que aparentemente flexibiliza las condiciones de asentamiento de colmenas en relación a la normativa anterior. Nos referimos a la posibilidad de realizar asentamientos de colmenas (máximo de 650) en un radio de sólo un kilómetro de las plantaciones citrícolas siempre que se consiga el consentimiento por escrito de todos los productores de cítricos afectados y ubicados en esa área. Esta aparentemente flexibilización es de muy dudosa aplicación práctica si se tiene en cuenta la distribución de la propiedad agraria en la Comunidad Valenciana y, especialmente, en las zonas citrícolas. La estructura minifundista hace que en un área aparentemente pequeña, como la comentada, el gran número de propiedades hace que los costes de negociación para que el apicultor consiga el consenso requerido sean enormes. En una zona en la que la superficie se mide tradicionalmente por hanegadas (12 hanegadas @ 1 hectárea) y no es extraño encontrar propietarios de una o dos hanegadas, nos podemos hacer una idea de la magnitud de los costes de negociación a la que nos referimos . 

Por último cabe referirse a las ayudas que la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación ha establecido a lo largo de estos años para compensar a los apicultores por las medidas aplicadas para limitar la aparición de semillas derivada de la polinización cruzada en los cítricos. Estas ayudas han estado encaminadas a compensar la posible merma en los beneficios obtenidos por los apicultores derivada tanto de la disminución de ingresos consecuencia de la casi imposible producción de miel de azahar como de los costes relativos al cambio de emplazamiento de las colmenas. Estas compensaciones, que serán analizadas con mayor profundidad en el epígrafe siguiente, han estado presentes exclusivamente en los años 1993, 2000 y 2001. 

Otra línea de ayudas que trata de incidir directamente en el sector citrícola, es la consistente en promover el cambio varietal en determinados cítricos, tratando de reducir a medio y largo plazo las variedades híbridas causantes de la aparición de semillas por la polinización cruzada -Orden de 29 de marzo de 2000-. Por esta vía, los titulares de explotaciones citrícolas que realicen el cambio de variedades híbridas de cítricos por otras variedades no híbridas, mediante reinjerto de la plantación existente.
Aunque lo anterior indica aparentemente que la regulación de la Administración Valenciana en algunos años -como el 2000- está recayendo sobre ambos sectores, un ejemplo de la diferencia en el peso de la actuación reguladora lo constituye el volumen de ayudas previsto en ambos casos. Mientras que para este año el montante global máximo de las compensaciones a los apicultores era de 900 millones de ptas. , en el caso de las ayudas para cambio varietal de los citricultores esta cifra no supera los 50 millones de ptas. La Administración está incentivando, por tanto, en mucha mayor medida la modificación en los comportamientos de una actividad -la apicultura- que en la otra -la citricultura-.

Las anteriormente citadas medidas reguladoras para limitar la polinización cruzada en los cítricos de la Comunidad Valenciana quedan resumidas en la siguiente TABLA Nº2: 

TABLA Nº2
MEDIDAS PARA LIMITAR LA POLINIZACIÓN CRUZADA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

  AÑO 1993 AÑOS 1994-1999 AÑO 2000 AÑO 2001
Norma Decreto 40/1993 Decreto 49/1994 Decreto 33/2000 Decreto 37/2001
Publicación DOGV 26/03/1993 18/03/1994 29/03/2000 16/02/2001
Distancia 5 kms. 1 km. 5 kms. 5 kms.
Variedades cítricos Todas Clemenvilla o Nova, Fortune, Ortanique, Ellendale, Minneola, Wilking Todas Todas
Período floración 1/ 04 a 31/05 1/04 a 31/05 1/04 a 31/05 1/04 a 31/05
Excepciones prohibición Ninguna Plantaciones cítricos inferiores a 0,25 Has. Ninguna Requisitos: -Máx. 650 colmenas -Consentimiento escrito propietarios citrícolas 1 km. -Comunicación y entrega a OCAPA
Ayuda compensación SI NO SI (Orden 15/06/2000) SI
Ayuda cambio varietal     SI (Orden 29/03/2000)  
Tratam. Fitosanitarios Permitidos Permitidos sólo en variedades anexo y partes colindantes inmediatas Permitidos sólo en clementinas e híbridos de mandarino Permitidos sólo en clementinas e híbridos de mandarino
Si incumplimiento     -Pérdida todas las ayudas con cargo a los presupuestos CAPA 2000. -Traslado colmenas no identificadas -Pérdida ayudas compensación. -Traslado y/o destrucción colmenas.

FUENTE: Legislación Autonómica y Elaboración Propia.

4. APORTACIONES DEL ANÁLISIS ECONÓMICO.

Desde el punto de vista económico el caso de las relaciones entre los apicultores y los agricultores fue presentado por Meade (1952) como un claro ejemplo de fallo de mercado por la existencia de factores no retribuidos (el néctar de las flores y el servicio polinizador de las abejas) a pesar de tener un coste de producción y de generar un producto marginal positivo. Esto, según Meade, producirá una discrepancia entre magnitudes privadas y sociales -característica de los fallos de mercado-, lo que hará que el sistema de precios de mercado conduzca a una situación ineficiente. En 1952 Meade plantea este ejemplo, junto con otros, con el objetivo de señalar los fallos de un mecanismo -fijación de precios de mercado- que en ese momento se estaba sometiendo a un duro escrutinio. Meade se refugia, no obstante, en las mismas soluciones que Pigou (1920) ya planteara para su análisis del problema del coste social, a saber, un esquema de impuestos-subvenciones que igualara las magnitudes -costes o productos- privadas y sociales. 
Meade planteó las relaciones entre apicultura y agricultura (en concreto los cultivos de manzanos) como una relación entre dos industrias con funciones de producción interdependiente de la siguiente manera:

C1 = C1 (q1, q2) y C 2 = C 2 (q1, q2)

No obstante, otros autores como Cheung (1973), sugieren formalizar estas relaciones entendiendo que una explotación apícola supone una función de producción conjunta con dos productos distintos. Por una parte, el servicio de polinización prestado a los agricultores y , por otra, la miel producida a partir del néctar recolectado de las flores. El valor de cada uno de estos dos productos en relación con el número de colmenas instaladas será normalmente distinto, lo que en la práctica supone que el agricultor se enfrenta a dos curvas de demanda: a) la que expresa el producto marginal de la polinización para una cantidad dada de colmenas y, b) la que expresa el producto marginal del néctar recolectado para una cantidad dada de colmenas. Así pues, el valor marginal de la colmena será la suma vertical de ambas curvas de demanda que genera la colmena: el servicio polinizador más la recolección de néctar. Esto puede verse gráficamente en el GRÁFICO 1 (ver final del artículo). 

Para determinar la cantidad óptima de colmenas instaladas debemos enfrentar estas curvas de demanda con la retribución que el mercado determina por colmena. En este sentido, en el gráfico hemos supuesto que las explotaciones apícolas son empresas precio-aceptantes, es decir, que se trata de un mercado bastante competitivo (teniendo en cuenta que no conocemos casos de competencia estrictamente perfecta). En efecto, se trata de una industria en la que casi no existen barreras de entrada, ya que los requisitos mínimos de capital para una industria típica apícola son relativamente bajos. En el caso español, para una explotación apícola de 500 colmenas, la inversión necesaria se estima en alrededor de 12.000.000 ptas. , pero hay que tener en cuenta que un 85% de los apicultores en España poseen menos de 150 colmenas y la media de éstos -los llamados apicultores no profesionales- es de 27 colmenas, lo que da una idea del escaso capital mínimo para entrar en esta industria.

Por otra parte, es esta una industria en la que coexisten muchos apicultores con más de 500 colmenas por explotación con otras con sólo unas pocas decenas. Si esto es así y las grandes explotaciones no han hundido los precios haciendo inviables las explotaciones pequeñas debemos presuponer que se trata de una industria con rendimientos casi constantes de escala, lo que ha impedido que se hayan formado oligopolios y, en definitiva, ha actuado en pro de la competencia en este sector. Por otra parte, la competencia exige también movilidad por parte de los factores y este es un sector en el que también se da plenamente esta circunstancia, como así lo demuestran las habituales prácticas trashumantes, intentando aprovechar así al máximo las distintas floraciones a lo largo de toda la geografía española.

Esto indica que la retribución media -y marginal- de las explotaciones apícolas por colmena instalada viene determinada por el mercado y es muy similar para todas ellas (en nuestro gráfico distancia OA). Lógicamente, en un mercado competitivo como este, es de suponer que esta cantidad se iguala con el coste marginal del mantenimiento de las colmenas . 
La retribución del apicultor también se produce de dos formas: por una parte la del servicio polinizador mediante precio monetario (x1) y, por otra parte, el valor del néctar recolectado que se transformará en miel (x2). Por tanto, la retribución total (X):

X= x1 + x2

En aquellos casos en los que el valor del producto de la polinización sea elevado encontraremos un x1 elevado. Es decir, el apicultor cobra del agricultor un precio por el servicio polinizador de las abejas. En aquellos cultivos en los que el producto de mayor valor es la recolección de néctar para la producción de miel cabe esperar un componente x2 elevado, lo que significa que la retribución de la colmena (X) estará en el néctar que se reserva el apicultor para la elaboración de miel. En otros casos puede que incluso este componente x2, como ocurre con los cítricos, sea mayor que la retribución que el mercado determina para la colmena (X). Esto significa que el apicultor no sólo no cobrará por el servicio polinizador sino que además, pagará al agricultor normalmente devolviéndole una parte del néctar recolectado en forma de miel.
Volviendo a nuestro gráfico, en el caso de una explotación apícola en la que son bastante similares los valores de ambos productos marginales (polinización y recolección de néctar, PmgP y PmgN respectivamente en el gráfico) la curva de producto marginal total (PmgT) corta a la de la retribución media de la colmena (Q*B) en un punto (B) en el que este valor total es superior al de la recolección de néctar (Q*C). Por lo tanto, el segmento BC mide el pago monetario que recibirá el apicultor del agricultor por el servicio polinizador. 

Por supuesto, la situación real no tiene por qué ser siempre la que ilustra el gráfico anterior, pero este modelo permite explicar también otras situaciones modificando las curvas de los dos productos marginales para considerar incluso casos en los que éstos sean cero o negativos a partir de un determinado número de colmenas. 
Esto es precisamente lo que vamos a hacer para modelizar el caso de la polinización cruzada supuestamente producida por la acción de las abejas sobre los cítricos valencianos. En este caso vamos a suponer que el producto marginal del servicio polinizador es mucho más bajo que el de la recolección de néctar y que incluso se convierte en negativo a partir de un determinado número de colmenas en la explotación apícola. Esto puede verse en el GRÁFICO 2, donde se muestra el caso de la instalación de colmenas en las proximidades de variedades híbridas de mandarinos donde se dan dos circunstancias: a) el bajo valor del servicio polinizador comparado con el valor de la recolección de néctar y b) el hecho de que el producto marginal del servicio polinizador pueda convertirse en negativo a partir de un determinado número de colmenas. Ambas circunstancias se ilustran bajo la forma de la curva del producto marginal total (PmgT) en el GRÁFICO 2. En este caso, el nivel de producción eficiente (nº de colmenas eficiente) Q** se sitúa por debajo de Q*, es decir, por debajo del nivel eficiente de producción en caso de no darse la circunstancia b) anterior. La retribución media de la colmena en este caso coincide con la distancia Q**B, que es parte del néctar recolectado por el apicultor (Q*C). El resto, BC será retribución pagada por el apicultor al citricultor normalmente en forma de miel. 

Si la curva que expresa el producto marginal de la polinización es la que aparece en el GRÁFICO 2, lo cual sería coherente con aceptar un cuantioso daño económico producido a la citricultura por la polinización cruzada de las abejas (subproducto negativo, contrario al planteamiento habitual que supone un subproducto positivo), lo que efectivamente se deduce es que el nivel de producción de miel socialmente deseable es inferior al supuesto en que la polinización tuviera un efecto positivo sobre la citricultura. El gráfico también es útil para analizar, desde el punto de vista de la eficiencia social, en qué caso sería óptima una cantidad de colmenas igual a cero. Escogemos este caso porque precisamente responde a la regulación valenciana al respecto del problema de la polinización cruzada. Claramente esto sólo sería posible si el producto marginal de la polinización no fuese positivo para ningún nivel de producción apícola pero además fuese infinitamente negativo. Sólo podríamos pensar en esta posibilidad en el hipotético caso en que la polinización de las abejas modificara de tal modo los cítricos que imposibilitara su consumo humano. En otro caso siempre habría un nivel óptimo positivo de colmenas desde el punto de vista social. 

La regulación aplicada por parte de la Administración Valenciana prohibiendo la instalación de colmenas en zonas citrícolas equivale, de facto, a la no instalación de colmenas en la práctica totalidad del territorio valenciano. Esto, a su vez, implica la pérdida de los efectos positivos polinizadores que la actividad apícola tiene sobre otros cultivos distintos a los cítricos, así como la flora silvestre. Sobre estos efectos positivos de la polinización de las abejas sobre otros cultivos dan fe algunos estudios como los de Borneck y Bricout que realizan estimaciones económicas del efecto polinizador de las abejas sobre distintas plantas cultivadas. En general, se infiere de este estudio que estos beneficios representan, en algunos casos, hasta doce veces los beneficios obtenidos por los apicultores por la venta de miel o polen, lo cual indica que en nuestro GRAFICO 1 hemos sido modestos a la hora de trazar la curva del producto marginal de la polinización.

No obstante, aunque por simplicidad, en los gráficos comentados se ha supuesto una curva del producto marginal de la polinización (PmgP) uniforme, existen importantes diferencias en función de las distintas variedades de cítricos, fundamentalmente si distinguimos entre variedades de mandarinos y el resto y, a su vez, entre variedades híbridas y no híbridas dentro de los primeros, como ya se ha comentado en el apartado segundo de este artículo. Por consiguiente, la aplicación de una regulación uniforme sin distinción de variedades -especialmente en los últimos años-, resulta un instrumento poco preciso para la consecución del objetivo propuesto por el regulador, con independencia de la pertinencia del mismo.

5. CONCLUSIONES

De nuestro modelo se desprende que ha de haber una reducción en la cantidad de colmenas instaladas en las proximidades de las plantaciones de cítricos, pero de este mismo modelo también se desprende que difícilmente se puede justificar una reducción a prácticamente cero en el número de colmenas, que es lo que de hecho supone la actual regulación de la Administración Pública Valenciana. Hay que tener en cuenta, además, que no se ha valorado en este artículo el valor que para el consumidor tiene la desaparición de un producto insustituible por sus características intrínsecas como la miel de azahar valenciana. En este sentido, sería recomendable incluir esta valoración en el análisis global a través de una investigación empírica de la misma.

Por otra parte, no hemos de olvidar que la reducción de colmenas se puede conseguir de otras maneras que no sean la mera aplicación de una regulación uniforme que no distingue las distintas situaciones que plantean las diferentes variedades de cítricos respecto de la actividad polinizadora de las abejas. Es evidente que se pueden plantear técnicas más precisas como la reubicación de colmenas que permita una localización estratégica basada en censos que sitúen territorialmente las distintas variedades de cítricos. Desde el punto de vista económico se trata de minimizar los costes de la interiorización de los efectos externos causados por la polinización cruzada. Pero estas son medidas sobre el apicultor, es decir, sobre una de las partes. Caben aquí algunas reflexiones adicionales. 

La primera es si no deberíamos crear las condiciones necesarias para que apicultores y citricultores pudieran llegar a acuerdos bilaterales en los que probablemente ambos soportaran parte de los costes de interiorización del efecto externo. Sería ésta la forma de actuación pública menos intervencionista e inspirada, como es sabido, en el conocido teorema de los derechos de propiedad de R. H. Coase (1960). En este sentido, sería muy pertinente llevar a cabo una investigación de campo, realizada sobre los productores, acerca de la factibilidad de esta medida. 

La segunda reflexión nos sitúa ante otra posible forma de intervención pública. No hemos de olvidar que el origen último del problema es el cambio en las formas de producción de una de las partes -introducción de variedades híbridas por parte de los citricultores-, lo que provoca que la aplicación de los mismos métodos de producción por la otra parte -apicultores- pasen a ser perjudiciales para la primera -citricultores-. En este sentido, parece obvio que intervenir modificando estas formas o condiciones de producción es otra opción lógica que puede resolver el problema de raíz y parece la solución más estable a medio y largo plazo, aunque seguramente la más costosa. Téngase en cuenta que esta solución pasaría por el arranque de las variedades problemáticas y su posible sustitución por otras o por especies estériles fruto de la investigación genética. Ante medidas de este tipo, incluyendo la financiación de la investigación aludida, siempre nos debemos plantear quién soporta los costes. Si asumiéramos que el origen del problema fue una deficiente planificación en la política agraria llevada a cabo por la Admimistración Valenciana, en una actividad ya de por sí regulada por el sector público, lo que aumenta su responsabilidad en el caso que nos ocupa, estaría justificada la financiación pública y, por tanto, la Administración debería facilitar ayudas que incentivaran y, en última instancia, obligaran al cambio varietal en la producción citrícola.
Son, pues, varias las alternativas a tener en cuenta y, en todo caso, se necesita un análisis ulterior sobre los costes y beneficios de cada una de ellas. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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MATEU, I. y otros (1993): La agricultura valenciana. Tradición y aprovechamiento. Serie Divulgació Tècnica. Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. 
MEADE, J.E. (1952): "External Economies and Diseconomies in a Competitive Situation", Economic Journal, Vol. 54.
PARK, O.W. (1946): "Activities of Honeybees", The Hive and the Honeybee Nº125; pp.149-206.
PIGOU, A.C. (1920): The Economics of Welfare, MacMillan, London.
PONS, J. y otros (1995): "Polinización cruzada en cítricos. Incidencia comercial". Levante Agrícola, 332; pp. 201-207.

Juan Carlos Dalmau Lliso y Asensi Descalç i Tormo 
Departamento de Economía Aplicada. Universidad de Valencia 


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