1. Introducción. |
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5. LUCHA CONTRA PLAGAS Y ENFERMEDADES
Es fundamental para mantener el cultivo libre de plagas o enfermedades la fertilización del suelo como se ha explicado anteriormente. El abonado del suelo con productos químicos solubles, especialmente nitrogenados, interfiere en el metabolismo de la planta, y además de hacerla acumular agua y crecer con excesiva exuberancia, la hace más apetecible para las plagas y enfermedades y más sensible a sus ataques. La falta de materia orgánica en el suelo también provoca que se desarrollen exageradamente nemátodos y hongos patógenos.
Las prácticas mediante las que se previenen o combaten las plagas, enfermedades y malas hierbas son:
- La selección de las variedades y especies adecuadas
Las variedades autóctonas suelen estar adaptadas a las plagas y enfermedades habituales en la zona. En otros casos, como en las virosis de algunas hortícolas de reciente introducción, habrá que buscar variedades comerciales resistentes. Otras veces habrá que adaptar el calendario de siembra, poda o recolección al ciclo de las plagas o enfermedades en cuestión.
- Un adecuado programa de rotación
Las rotaciones de cultivo son fundamentales en agricultura ecológica, además de para mantener la fertilidad del suelo a lo largo del tiempo como se explicó anteriormente, para prevenir la aparición de plagas y enfermedades. Muchas especies de nemátodos y de hongos del suelo están especializadas en atacar a cierta familia de plantas, y se ven favorecidos si se repite el mismo cultivo u otro de la misma familia.
También hay insectos especializados en ciertos cultivos cuyo ciclo puede romperse con la rotación adecuada, o simplemente (caso del picudo de la platanera), arrancando y replantando tras las labores adecuadas.
El monocultivo en grandes superficies favorece la extensión de los ataques de plagas. Cultivos asociados o barreras como setos pueden interrumpir la propagación de ciertas plagas.
- Medios mecánicos de cultivo
El laboreo del suelo puede ser eficaz contra ciertas plagas que viven en el suelo. Contra las malas hierbas no hay ningún herbicida autorizado. Sólo se pueden combatir mediante medios mecánicos o mediante medios térmicos
- La protección de los enemigos naturales mediante medidas que los favorezcan
Los productos fitosanitarios, especialmente los muy persistentes o que no son selectivos, alteran el equilibrio que en condiciones normales debería haber entre cada plaga y sus enemigos naturales (otros insectos o ácaros que son sus depredadores o parásitos). Después de un tratamiento no selectivo que elimina por igual a la mayor parte de la plaga y a sus enemigos naturales, la plaga se reproduce más rápido que sus enemigos y alcanza pronto los mismos niveles que antes del tratamiento. Los enemigos naturales de las plagas pueden ser favorecidos mediante la plantación de setos o de cultivos asociados en los que se favorezca su cría. Otra forma de favorecerlos, la única posible en medios demasiado artificiales como invernaderos, es su cría (varias casas comerciales se dedican a esta actividad) y posterior suelta. Las plagas más dañinas e incontrolables son las de reciente introducción en un lugar donde antes no estaba, porque los depredadores propios de ese lugar aún no se han adaptado para alimentarse de ella, o los depredadores específicos (especializados en depredar esa plaga) que tenía en su lugar de origen aún no se han introducido. Es el caso actualmente en Canarias de la mosca blanca de las ornamentales o de la polilla guatemalteca de la papa.
- Quema de malas hierbas
Los rastrojos y restos de cultivo no deben quemarse, aparte de por su peligrosidad, porque es una materia orgánica que se desperdicia y que podría haberse incorporado al terreno. En cambio está permitido el combate contra las malas hierbas, aparte de mediante labores mecánicas, mediante medios térmicos, como quemadores de butano.
Si no basta con estas técnicas, y en caso de que un peligro inmediato amenace el cultivo, se permite el tratamiento con productos fitosanitarios autorizados mencionados en el Anexo II-B del reglamento 2092/91, de acuerdo con las condiciones de utilización mencionadas en dicho Anexo. Algunas materias, como la azadiractina, la piretrina o la rotenona, tienen entre sus condiciones particulares la de "necesidad reconocida por la autoridad de control". Se debe solicitar al CRAE de Canarias, mediante el impreso correspondiente, autorización para su empleo. En el caso de los productos comerciales, deberán estar inscritos en el registro de fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y constar claramente su composición, y emplearse para los cultivos para los que hayan sido autorizados. Estos fitosanitarios no por ser origen natural dejan de ser peligrosos para quien los maneja (especialmente la rotenona). Han de aplicarse con mascarilla y demás precauciones previstas con carácter general para productos fitosanitarios.
Como ya se comentó anteriormente, entre los fines de la agricultura ecológica, está "emplear en la medida de lo posible recursos renovables en sistemas agrarios organizados localmente". Por ello, el agricultor debe ser lo más autosuficiente posible, procurando combatir las plagas o enfermedades principalmente mediante prácticas culturales, elaborar sus propios fitosanitarios o emplear materias comunes, con preferencia a tener que depender de la adquisición de productos comerciales, por muy naturales o certificados como utilizables en agricultura ecológica que estuvieran.
Es frecuente en agricultura ecológica la preparación de maceraciones de plantas (caldo obtenido dejando fermentar en agua durante varios días plantas tales como ortiga, cola de caballo, valeriana o capuchina) o lixiviados de compost: (caldo obtenido recogiendo el agua con que se ha lavado un compost maduro). Sus efectos terapéuticos sobre los cultivos pueden deberse a las siguientes causas: hacer aumentar su resistencia por su efecto fertilizante, inducir la síntesis por parte de la planta de fitoalexinas (toxinas naturales que la planta produce en respuesta a los ataques de sus enemigos), o ser caldo de cultivo de microorganismos antagonistas de los microorganismos e insectos perjudiciales.
La lista de materias autorizadas es la siguiente:
INSECTICIDAS
- Azadiractina extraída de Azadiracta indica (Arbol Neem)
Este producto es de los que para ser empleado necesita de la autorización de la autoridad de control. No confundir con el producto en bruto, o aceite de neem, que figuraría dentro del apartado de "aceites vegetales", y que tiene más principios activos aparte de la azadiractina. Este producto tiene la ventaja de ser sistémico.
- Lecitina
- Aceites vegetales (por ejemplo aceite menta, aceite de pino, aceite de alcaravea)
- Piretrinas extraídas del Chrysanthemum cinerariaefolium
- Rotenona extraída de Derris spp, Lonchocarpus spp y Terphrosia spp
Estos dos productos son de los que para ser empleados necesitan de la autorización de la autoridad de control.
- Aceite de parafina
- Aceites mineralesEste producto es de los que para ser empleado necesita de la autorización de la autoridad de control. Se conoce como aceite de verano, y es un producto indicado para combatir los insectos chupadores, como pulgones, moscas blancas, cochinillas, etc.
- Sal de potasio rica en ácidos grasos (jabón suave)
Este producto se conoce como jabón potásico, y es un producto indicado, solo o en combinación con otros fitosanitarios, para combatir los insectos chupadores, como pulgones, moscas blancas, cochinillas, etc.
- Microorganismos (bacterias, virus y hongos) por ejemplo Bacillus thuringiensis, Granulosis virus, etc
Los microorganismos se pueden emplear sólo si no son transgénicos. Actualmente son de uso común Bacillus thuringiensis para control de larvas de lepidópteros (orugas, lagartas o roscas), Beauveria bassiana para control de mosca blanca y Trichocerma viridae y Trichoderma harzianum para control de hongos del suelo. Además están a punto de comercializarse otros microorganismos entomopatógenos (nemátodos, protozoos, hongos o bacterias que causan enfermedades a los insectos), fungicidas (hongos o bacterias que son antagonistas de los hongos que provocan enfermedades) o nematófagos (hongos enemigos de los nemátodos).
ATRAYENTES PARA TRAMPAS O MOSQUEROS
- Proteínas hidrolizadas
- Fosfato diamónico
Estos productos se emplean como atrayentes en trampas o mosqueros para dípteros
- Feromonas
Estos productos se emplean como atrayentes en trampas o mosqueros para diversas especies. Consisten en la hormona de atracción sexual de, según las especies, el macho o la hembra.
INSECTICIDAS QUE SOLO SE PUEDEN USAR EN TRAMPAS O MOSQUEROS
- Piretroides (sólo deltametrina o lambdacihalotrina)
Estos productos se emplean únicamente dentro de trampas o mosqueros para la mosca de la fruta o la mosca del olivo, en combinación con el atrayente (feromonas o hidrolizado de proteinas) correspondiente.
HELICIDAS
- Metaldehído
Este producto se emplea en cebos contra caracoles y babosas
FUNGICIDAS
- Cobre en forma de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, sulfato de cobre tribásico u óxido cuproso
Las sales de cobre, por problemas de contaminación en el suelo en las zonas donde se ha usado en exceso, tienen limitado su empleo hasta la cantidad máxima de 6 Kgrs/Ha/año de cobre.
- Sulfuro de cal (polisulfuro de calcio)
Este producto es de los que para ser empleado necesita de la autorización de la autoridad de control. Lo puede elaborar el propio agricultor hirviendo agua con una mezcla de tres partes de azufre por una de cal. El producto puro se usa para tratamientos de invierno en frutales y viña contra las plagas que se refugian bajo la corteza. Disuelto en 6 partes de agua es útil en pulverizaciones contra el oidio del viñedo.
- Permanganato de potasio
Este producto es un poderoso antioidio, útil en pulverizaciones contra el oidio del viñedo dirigidas al racimo. Puede ser fitotóxico en tratamientos a las hojas.
- Harina de cuarzo
Este producto se conoce también como polvo de roca. En espolvoreo o en suspensión en agua (ciertos productos comerciales lo contienen en forma finamente molida) es un fungicida usado ampliamente como alternativa a las sales de cobre
- Microorganismos (bacterias, virus y hongos)
- Azufre
Este producto sigue siendo el fitosanitario más común incluso en agricultura convencional. Útil contra los oidios y contra ácaros en espolvoreo o en pulverización cuando está formulado como mojable.
- Cera de abejas
Este producto se emplea para tratar las heridas en la poda. También de la cera de abejas se extraen los propóleos, que disueltos en alcohol se emplean como fungicida.
PRODUCTOS POST-COSECHA
- Etileno
Este producto se permite únicamente para la maduración de plátanos en post-cosecha. No se autoriza, ni ningún otro producto que tenga efecto de hormona vegetal, para inducir o acelerar la maduración de otras especies.
- Alumbre potásico (kalinita)
Este producto se emplea en post-cosecha de plátanos como fungicida y para que los frutos floten en el tanque donde se lavan
6. MATERIAL DE REPRODUCCIÓN
Las semillas y material de reproducción vegetativa empleados, en principio deberían estar producidos de acuerdo al método de producción ecológica. Sin embargo, dado que aún no es posible encontrar semilla ecológica para muchas especies y variedades, o las que hay no han sido ensayadas en muchas zonas, se permite una excepción. Podrán emplearse semillas y material de reproducción vegetativa de producción convencional a condición de que:
- no estén tratados con productos no autorizados
- no sean transgénicos
- no haya disponibilidad de esa especie y variedad de producción ecológica en el mercado. En la página web del Ministerio de Agricultura puede consultarse la lista de variedades comerciales obtenidas de forma ecológica disponibles en el mercado y empresas que las suministran.
- se haya pedido autorización a la autoridad de control para su empleo
Las plantas de semillero se han de producir empleando semillas, substratos, fertilizantes y tratamientos autorizados por el organismo de control, ya se adquieran de productor autorizado o se produzcan en la propia explotación.
Los plantones (plantas vivas de especies leñosas para plantación) aún no están regulados.
Reconversión
Las presentes normas deberán haberse aplicado en las parcelas durante un período de al menos dos años, o en el caso de los cultivos perennes, de al menos tres años antes de la primera cosecha con derecho a ser comercializada con la indicación "agricultura ecológica". El plazo se cuenta a partir de la fecha comprobada de último tratamiento o abonado con productos no autorizados, o si no hay constancia, a partir de la fecha de la solicitud de inscripción. Si hay pruebas o garantías suficientes de que un en periodo de tres años antes de la solicitud la finca estuvo libre de tratamientos o abonados no autorizados, el plazo puede reducirse.
Durante el primer año, conocido como "Año cero", el producto del cultivo de la parcela se ha comercializar como si fuera convencional. Durante el segundo año (o segundo y tercer año en el caso de cultivos perennes) se permite la indicación "reconversión a la agricultura ecológica".
Regadío
Con carácter general están prohibidas las prácticas contaminantes o que comprometan a largo plazo la fertilidad del suelo. Por ello está prohibido el uso de agua depurada en regadío, y se exige que la instalación de riego esté separada de toda red en la que haya mezcla de agua depurada o residual.
El agua depurada de origen urbano o industrial contiene, además microorganismos patógenos para el hombre que podrían causar problemas de salud si esa agua se usara para regar hortalizas, cantidades inaceptables de metales pesados (que se acumulan en el suelo sin posibilidad de que se eliminen), de fósforo y nitrógeno disueltos (cuyo uso en fertilización en esta forma está prohibido) y de boro, cloro y otros elementos que en exceso son tóxicos (procedentes de los productos de limpieza de uso doméstico).
Puede tolerarse en cambio el regadío con agua procedente de un sistema de depuración por lagunaje, plantas acuáticas o filtración del agua residual de la propia vivienda unifamiliar (siempre que en dicha vivienda no se hagan vertidos o se usen productos de los indicados anteriormente). También podría tolerarse el regadío con agua depurada de origen urbano o industrial procedente de un sistema de depuración terciario, siempre que mediante la analítica adecuada, a cargo del interesado, se demostrará la ausencia de contaminantes.
El riego con aguas salinas en exceso manejadas inadecuadamente, sin añadir al suelo las enmiendas necesarias, ni tener en cuenta la fracción de lavado a la hora de calcular las necesidades de agua de riego, compromete la fertilidad del suelo, y tampoco es admisible en agricultura ecológica. No obstante los suelos salinizados pueden llegar a regenerarse con las prácticas adecuadas. No así los contaminados por metales pesados.
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