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CONTROL DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS DE ORIGEN AGRÍCOLA: SITUACIÓN LEGISLATIVA Y MÉTODOS DE CONTROL

1. Necesidad del uso de plaguicidas y necesidades del control de los mismos.
2. Antecedentes legislativos del reglamento 396/2005.
3. Marco legislativo actual.
4. Métodos de control y detección.
5. Tendencias y oportunidades.



1. Necesidad del uso de plaguicidas y necesidades del control de los mismos.

Según el Codex Alimentarius (Comisión creada en 1963 por la Organización para la Agricultura y la Alimentación FAO y la Organización Mundial de la Salud OMS, pertenecientes a la ONU), se entiende por plaguicida a cualquier sustancia destinada a prevenir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga, incluidas especies indeseadas de plantas o animales, durante la producción y/o almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales, o que pueda administrarse a los animales para combatir ectoparásitos.

El objetivo principal de este tipo de sustancias es aumentar la productividad de los cultivos, especialmente en un momento en el que la superficie de cultivo a nivel mundial crece muy por debajo de la demanda de alimentos, debido al incremento de la población mundial y al aumento de la esperanza de vida.

 
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Los plaguicidas presentan un claro inconveniente, y es que son sustancias tóxicas que presentan una elevada persistencia en alimentos, aguas, suelos, etc. por lo que pasa un cierto tiempo desde que son aplicados hasta que se degradan y desaparecen. Es importante señalar, que si los plaguicidas se aplican correctamente a los cultivos para los que han sido elaborados, siguiendo las correspondientes medidas de seguridad, aplicando las dosis adecuadas y respetando los correspondientes días de descanso, el riesgo de contaminación se reduce considerablemente. Aún así, es absolutamente necesario promover y llevar a cabo un control exhaustivo de los niveles de presencia de tales sustancias en los productos de origen agrícola, que debe estar recogido en un marco legal común.

2. Antecedentes legislativos del reglamento 396/2005.

Con el fin de regular y controlar el uso de plaguicidas, en 1966 la comisión del Codex Alimentarius de la FAO creó el Comité del Codex sobre Residuos de Pesticidas (CCRP) con el objetivo de fijar los Límites Máximos de Residuos (LMR) de estas materias activas en productos de origen animal y vegetal.


Con anterioridad al Reglamento 396/2005, el marco normativo aplicable a los LMR’s estaba compuesto por distintas directivas en función del tipo de productos alimenticios para los que se fueron fijando límites máximos de residuos de plaguicidas, para establecer los distintos límites máximos se estructuró la legislación diferenciando en función del origen de los alimentos (vegetal/animal) y también valorando las sustancias activas que se empleaban, el marco jurídico que ha revisado por completo el Reglamento 396/2005 data de los años “70” y “80”, en aquellas décadas se publicaron las directivas que ahora han sido derogadas (Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas”, en la década de los “80” se amplió el marco normativa con las directivas sobre cereales Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 se julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales”, productos alimenticios de origen animal “Directiva del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal, productos de origen vegetal y también la miel “Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas”).

No podemos olvidar al hablar de los antecedentes legislativos de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

3. Marco legislativo actual.

La normativa sobre productos fitosanitarios contempla el empleo de plaguicidas en los productos agroalimentarios, fijando los correspondientes límites máximos de residuos. Actualmente la legislación de referencia en esta materia esta constituida por el Reglamento 396/2005 y las distintas disposiciones que lo han desarrollado:

Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.

Modificado y desarrollado por:

Además de las referencias legislativas indicadas debemos tener en cuenta al trabajar sobre el marco normativo actual para los límites máximos de residuos de plaguicidas la “temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas” marcada por la UE, por cuanto condicionará el devenir de la legislación sobre estos productos y su control en los alimentos.

Como hemos mencionado con anterioridad al hablar de LMR’s no debemos concentrar nuestra atención única y exclusivamente en este punto, es de gran importancia una amplitud de miras, por cuanto será necesario trabajar con la legislación aplicable a las sustancias activas (Directiva 91/414/CEE) y otros sustancias como por ejemplo los biocidas (Directiva 98/8/CE) para que podamos componer el escenario legislativo que en la actualidad regula el uso y control de los plaguicidas en el sector agroalimentario.

El legislador aun sabiendo de los riesgos que pueden plantear los plaguicidas para la salud humana y el medio ambiente, también considera los beneficios, sobre todo económicos y en particular para los agricultores. Los plaguicidas contribuyen en la maximización del rendimiento agrario y la calidad de los productos agrícolas, y en la minimización de las necesidades de recursos humanos para las labores agrícolas. En estas consideraciones es importante que valoremos que los productos fitosanitarios también constituyen un medio importante para cumplir los requisitos fitosanitarios (MSF) y permitir el comercio internacional de los productos agrícolas.

Todos estos aspectos entre otros son los que han llevado a la UE a diseñar el actual marco normativo sobre fitosanitarios y a la búsqueda de una mejor legislación que permita la adecuada regulación del manejo de las sustancias por parte de todos los agentes socioeconómicos implicados.

4. Métodos de control y detección.

Los métodos analíticos para la detección de residuos de plaguicidas en alimentos se basan generalmente en separación cromatográfica y se trata de métodos que requieren de una instrumentación cara y compleja. Los ensayos analíticos basados en cromatografía requieren de una preparación de muestra compleja para extraer las materias activas del producto a analizar, empleando además disolventes orgánicos contaminantes y deben ser llevados a cabo por personal cualificado. La principal ventaja que tiene este tipo de ensayos es la posibilidad de medir simultáneamente la presencia de diferentes plaguicidas, a lo que se conoce como análisis multirresiduo.

La cromatografía de gases (GC) es la técnica más ampliamente empleada para el análisis multiresidual de plaguicidas, siendo capaz de conseguir límites de detección muy bajos (μg/l - ng/l). Muchos métodos oficiales de análisis están basados en esta técnica, empleando como detectores el de nitrógeno y fósforo (NPD), de captura electrónica (ECD), de ionización de llama (FID) o de espectrometría de masas (MS).

Para el análisis de compuestos de alto peso molecular, altamente polares o térmicamente lábiles, se emplea la cromatografía líquida de alta resolución (HPLC), que ha ido ganando terreno especialmente con el acoplamiento a un espectrómetro de masas.

Una alternativa a los métodos de separación son los inmunoensayos. Un inmunoensayo es un test bioquímico en el que se mide la concentración de una sustancia en un medio biológico basándose en la reacción de un anticuerpo a un antígeno. La ventaja de los anticuerpos en su elevada afinidad al antígeno en cuestión.

Los ensayos ELISA (Enzyme-Linked ImmunoSorbent Assay) son un tipo de inmunoensayo en el que se realizan simultáneamente numerosas determinaciones en una placa de 96 celdas o pocillos. Existen numerosos kits ELISA para detectar la presencia de plaguicidas, y se trata de un procedimiento muy adecuado para controlar la presencia de un residuo en muchas muestras. Sin embargo, requiere de personal altamente cualificado y de un laboratorio bien acondicionado para obtener una buena reproducibilidad.

Otro sistema rápido disponible en la actualidad es el biosensor. Se trata de un instrumento de medida, basado en un elemento biológico capaz de interactuar con el analito problema, que genera una señal eléctrica proporcional a la concentración de la sustancia problema. Existen numerosos biosensores aplicados a diferentes sectores, pero en lo que se refiere a la detección de plaguicidas, apenas existe un dispositivo comercialmente disponible a nivel europeo. Sin embargo, en la actualidad existen numerosos grupos de investigación y empresas de alta tecnología desarrollando biosensores rápidos y sencillos capaces de detectar la presencia de varios plaguicidas simultáneamente.

5. Tendencias y oportunidades.

Las posibilidades de los biosensores como método rápido de medida, económico, automatizado y sencillo de utilizar, auguran una amplia utilización en el futuro, especialmente para su uso como método de control rápido tanto en campo como en la industria procesadora que aplica tratamientos postcosecha para alargar la vida útil de los productos de origen agrícola.

Gracias al nuevo marco regulatorio europeo que por primera vez ha armonizado los criterios de aplicación de plaguicidas entre los 25 estados miembros, un dispositivo desarrollado para detectar un plaguicida en una cantidad determinada, por primera vez será válido en cada uno de los estados miembros.

En cualquier caso, es necesario avanzar en algunos aspectos relevantes que se detallan a continuación:

6. Referencias.

Cooper J.; Dobson H. “The benefits of using pesticides”.2006. Natural Resources Institute. University of Greenwich.
Comunicación de la Comisión, de 12 de julio de 2006, « Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas » COM (2006) 372 final.
DG SANCO, Plant Protection – Pesticides Residues, http://ec.europa.eu/food/plant/protection/pesticides/community_legislation_en.htm.
Grosmanovaacute Z.;  Krejccaroniacute J.; Tyacutenek J.; Cuhra P. ; Barscaronovaacute S. 2005. “Comparison of biosensoric and chromatographic methods for the detection of pesticides”. Journal International Journal of Environmental Analytical Chemistry, Vol. 85 (12-13), 885 - 893.
Harrison P. 2006. “Agricultura mundial: hacia los años 2015/2030”. FAO. ISBN 92-5-304761-5.
Marty J.L.; Leca B.; Noguer T. 1998. Biosensors for the detection of pesticides. ANALUSIS MAGAZINE, 1998, 26, N° 6.
Mauriz E.; Calle A.; Manclus J.-J.; Montoya A.; Lechuga L.M. 2007. Multi-analyte SPR immunoassays for environmental biosensing of pesticides. Analytical-and-Bioanalytical-Chemistry 387(4): 1449-1458.
Official Journal of the European Union, http://eur-lex.europa.eu.
Schmitz P.M. 2002. “Cost-Benefit-Analysis of Crop Protection – An Overview”. Journal of Plant Diseases and Protection. Special Issue, Vol. 18, 23-41.
Their H. P., Zeumer H. 1987. “Manual of Pesticide Residue Analysis”. DFG Pesticides Commission, Vol. I + II, VCH Weinheim.
Verma N.; Dhillon S.S. 2003. “Biosensors for monitoring insecticides and herbicides - a survey”. International Journal of Environmental Studies, Vol. 60-1, 29 – 43.

 

Ricardo Díaz: jefe del Departamento de Instrumentación y Automática de ainia centro tecnológico.
José María Ferrer. Jefe del Departamento de Legislación de ainia centro tecnológico.

 



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