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Texto Del Real Decreto 595/2002. |
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A N E X O II
Perfil del Técnico Especialista en Vitivinicultura
Referente ocupacional:
1. Datos de la ocupación:
a) Denominación: Técnico especialista en vitivinicultura.
b) Familia profesional de: Industrias alimentarias.
2. Perfil profesional de la ocupación:
2.1. Competencia general:
Los requerimientos generales de cualificación del sistema productivo para este técnico son:
El técnico especialista en vitivinicultura tendrá capacidad y responsabilidad respecto de la producción de uva, el control de la calidad y la preparación, elaboración y fabricación de vinos, mostos y otros derivados de la vid, mediante la utilización de las técnicas y procedimientos previstos en la normativa propia.
Sólo se concibe este técnico en una gran bodega, cuya estructura y organización interna exijan el reparto de funciones entre las diferentes unidades o cadenas de producción, y entre técnicos de diferente cualificación.
Dentro de la gran bodega, este técnico se integrará como mando intermedio en una unidad de producción, donde organiza y supervisa el trabajo de un equipo de personas de cualificación inferior a la suya. Gestiona una unidad o sección en la bodega, pero nunca podrá ser el responsable de varias secciones conjuntamente o de la totalidad de la bodega o cadena de producción.
Este técnico actuará, en todo caso, bajo la supervisión general del enólogo.
2.2. Capacidades profesionales:
2.3. Unidades de competencia:
A N E X O I
REAL DECRETO 2023/1996, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE LA OCUPACIÓN DE ELABORADOR DE VINOS.
REFERENCIA:96/22231
RANGO: REAL DECRETO
OFICIAL-NUMERO:2023/1996
DISPOSICIÓN-FECHA:06-09-1996
DEPARTAMENTO: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
PUBLICACIÓN-FECHA:09-10-1996
BOE-NUMERO:244/1996
PAGINA:30155
TITULO: REAL DECRETO 2023/1996, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE LA OCUPACIÓN DE ELABORADOR DE VINOS.
VIGENCIA:99-99-9999
ANTERIOR-REF: DE CONFORMIDAD CON EL ART. 1.2 DEL REAL DECRETO 797/1995, DE 19 DE MAYO (REF. 95/14111).
CITA REAL DECRETO 631/1993, DE 3 DE MAYO (REF. 93/11248).
NOTAS: ENTRADA EN VIGOR EL 10 DE OCTUBRE DE 1996.
El Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional, ha instituido y delimitado el marco al que deben ajustarse los certificados de profesionalidad por referencia a sus características formales y materiales, a la par que ha definido reglamentariamente su naturaleza esencial, su significado, su alcance y validez territorial, y, entre otras previsiones, las vías de acceso para su obtención.
El establecimiento de ciertas reglas uniformadoras encuentra su razón de ser en la necesidad de garantizar, respecto a todas las ocupaciones susceptibles de certificación, los objetivos que se reclaman de los certificados de profesionalidad. En substancia esos objetivos podrían considerarse referidos a la puesta en práctica de una efectiva política activa de empleo, como ayuda a la colocación y a la satisfacción de la demanda de cualificaciones por las empresas, como apoyo a la planificación y gestión de los recursos humanos en cualquier ámbito productivo, como medio de asegurar un nivel de calidad aceptable y uniforme de la formación profesional ocupacional, coherente, además, con la situación y requerimientos del mercado laboral, y, para, por último, propiciar las mejores coordinación e integración entre las enseñanzas y conocimientos adquiridos a través de la formación profesional reglada, la formación profesional ocupacional y la práctica laboral.
El Real Decreto 797/1995 concibe además a la norma de creación del certificado de profesionalidad como un acto del Gobierno de la Nación y resultante de su potestad reglamentaria, de acuerdo con su alcance y validez nacionales, y, respetando el reparto de competencias, permite la adecuación de los contenidos mínimos formativos a la realidad socio-productiva de cada Comunidad Autónoma competente en formación profesional ocupacional, sin perjuicio, en cualquier caso, de la unidad del sistema por relación a las cualificaciones profesionales y de la competencia estatal en la emanación de los certificados de profesionalidad.
El presente Real Decreto regula el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación de elaborador de vinos, perteneciente a la familia profesional de Industrias Alimentarias y contiene las menciones configuradoras de la referida ocupación, tales como las unidades de competencia que conforman su perfil profesional, y los contenidos mínimos de formación idóneos para la adquisición de la competencia profesional de la misma ocupación, junto con las especificaciones necesarias para el desarrollo de la acción formativa; todo ello de acuerdo al Real Decreto 797/1995, varias veces citado.
En su virtud, en base al artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, previo informe de las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional y del Consejo General de la Formación Profesional, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Establecimiento.
Se establece el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación de elaborador de vinos, de la familia profesional de Industrias Alimentarias, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Especificaciones del certificado de profesionalidad.
1. Los datos generales de la ocupación y de su perfil profesional figuran en el anexo 1.
2. El itinerario formativo, su duración y la relación de los módulos que lo integran, así como las características fundamentales de cada uno de los módulos figuran en el anexo II, apartados 1 y 2.
3. Los requisitos del profesorado y los requisitos de acceso del alumnado a los módulos del itinerario formativo figuran en el anexo II, apartado 3.
4. Los requisitos básicos de instalaciones, equipos y maquinaria, herramientas y utillaje, figuran en el anexo II, apartado 4.
Artículo 3. Acreditación del contrato de aprendizaje.
Las competencias profesionales adquiridas mediante el contrato de aprendizaje se acreditarán por relación a una, varias o todas las unidades de competencia que conforman el perfil profesional de la ocupación, a las que se refiere el presente Real Decreto, según el ámbito de la prestación laboral pactada que constituya el objeto del contrato, de conformidad con los artículos 3.3 y 4.2 del Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo.
Disposición transitoria única. Adecuación al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
Los centros autorizados para dispensar la formación profesional Ocupacional a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, deberán adecuar la impartición de las especialidades formativas homologadas a los requisitos de instalaciones, materiales y equipos, recogidos en el anexo II, apartado 4 de este Real Decreto, en el plazo de un año, comunicándolo inmediatamente a la Administración competente.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean precisas para desarrollar el presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 6 de septiembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
ANEXO I
REFERENTE OCUPACIONAL
1. Datos de la ocupación:
a) Denominación: elaborador de vinos.
b) Familia profesional de: Industrias Alimentarias.
2. Perfil profesional de la ocupación:
a) Competencia general: elabora distintos tipos de vinos: de base, crianza, espumosos, etc. Prepara las condiciones de higiene y seguridad del área de trabajo. Recepciona las materias primas y productos enológicos, disponiéndolos para la obtención del mosto. Procede a la fermentación. Estabiliza y clarifica los vinos, realiza catas y los envasa para su expedición.
b) Unidades de competencia:
1. Preparar las condiciones higiénico-sanitarias personales y de seguridad del puesto de trabajo.
2. Seleccionar y recepcionar las materias primas y productos enológicos.
3. Obtener mostos para vinificación, y conservación.
4. Controlar la fermentación (blanco y tinto).
5. Trasegar, estabilizar y controlar la evolución del vino.
6. Criar y envejecer vinos.
7. Elaborar espumosos y cavas.
8. Obtener aperitivos y derivados vínicos.
9. Realizar catas.
10. Envasar, embotellar y almacenar los distintos tipos de vinos.
c) Realizaciones profesionales y criterios de ejecución.
Unidad de competencia 1: preparar las condiciones de trabajo, personales y de seguridad
REALIZACIONES PROFESIONALES |
CRITERIOS DE EJECUCIÓN |
Aplicar las normas de higiene personal según normativa, para asegurar la salubridad de los productos alimentarios obtenidos. |
Comprobando que la vestimenta e indumentaria se conserva limpia y en buen estado. |
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Manteniendo el perfecto estado de higiene personal, para proceder a la manipulación de alimentos. |
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Comprobando que se ha realizado una adecuada protección de heridas y lesiones. |
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Informando del padecimiento de cualquier enfermedad, que pueda ser transmitida a través de los alimentos. |
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Verificando que no se realizan gestos y hábitos susceptibles de proyectar gérmenes a los productos, que se están elaborando. |
Garantizar las condiciones higiénico sanitarias, requeridas en la producción, para asegurar la limpieza y desinfección de las diferentes áreas de trabajo. |
Verificando que las condiciones ambientales (luz, temperatura, aireación y humedad), son las indicadas. |
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Controlando el estado de limpieza y desinfección del puesto de trabajo. |
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Controlando el buen estado de limpieza y desinfección de los utensilios y maquinaria (elementos mecánicos de obtención de mostos y depósitos de fermentación), comprobando que no queden restos de utilizaciones anteriores. |
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Programando la limpieza y desinfección según órdenes y horarios. |
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Comprobando que las dosis utilizadas de los productos de limpieza son las correctas. |
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Verificando el buen funcionamiento de los sistemas de control y prevención de parásitos. |
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Comprobando que los sistemas de evacuación, están en perfectas condiciones de uso y se atienen a la normativa vigente. |
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Reconociendo focos de infección y puntos de acumulo de suciedad, tomando las medidas pertinentes para su erradicación. |
Realizar y controlar la limpieza de equipos y maquinaria, según manuales de procedimiento, a fin de garantizar la producción. |
Comprobando al comienzo y final de la jornada, la limpieza y disponibilidad de los equipos de producción. |
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Controlando las operaciones de puesta en marcha de la maquinaria y equipos, según manual. |
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Comprobando que los equipos y maquinaria se encuentran en las condiciones requeridas, para la ejecución de las operaciones de limpieza (parada, vaciado, protección). |
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Comprobando que los equipos y máquinas de producción, quedan en condiciones operativas después de su limpieza. |
Realizar las operaciones de recogida y vertido de residuos, según normas legales, a fin de respetar la protección del medio ambiente. |
Verificando que la canalización, para el vertido de residuos orgánicos e inorgánicos, es la correcta. |
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Comprobando que el almacenamiento de residuos, se hace en forma y lugares específicos, cumpliendo las normas legales establecidas. |
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Comprobando el correcto funcionamiento de los equipos, de transporte de residuos y las condiciones de depuración. |
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Constatando que las mediciones de parámetros ambientales, se hace de acuerdo a los protocolos y con el instrumental adecuado. |
Actuar según las normas de seguridad y emergencia de la empresa, para garantizar la seguridad del trabajador. |
Verificando que se encuentran operativos los equipos y medidas de seguridad. |
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Constatando que las medidas de precaución y protección, cumplen la normativa y serán indicadas con señales claramente visibles. |
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Comprobando que las medidas de emergencia, están establecidas, con arreglo a los procedimientos de control, aviso, etc. |
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Verificando que las técnicas sanitarias y los primeros auxilios, en caso de accidente, son los correctos en cada situación. |
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Controlando desprendimientos de anhídrido carbónico y sulfuroso, producidos a lo largo de la elaboración del vino. |
Unidad de competencia 2: recepcionar y seleccionar las materias primas y productos enológicos
REALIZACIONES PROFESIONALES |
CRITERIOS DE EJECUCIÓN |
Recepcionar las materias primas (uvas) controlando su calidad, pesando y anotando pesos, detectando alteraciones, para determinar su destino. |
Comprobando que los medios de transporte, reúnen las condiciones técnicas e higiénicas sanitarias. |
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Constatando que la recepción de la materia prima (uvas), se realiza según características sanitarias y químicas, para que pueda obtenerse el tipo de vino requerido. |
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Verificando que se ha realizado la toma del ºBé, de la uva recepcionada en bodega, según lo establecido. |
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Asegurando el buen funcionamiento de los sistemas de descarga del fruto. |
Recibir otros productos auxiliares, registrando cantidades, comprobando calidades, para su posterior utilización. |
Comprobando que los medios de transporte, reúnen las condiciones técnicas e higiénicas requeridas por los productos auxiliares. |
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Comprobando que las materias auxiliares recepcionadas, son las correspondientes al pedido realizado con anterioridad, tanto en calidad, como en cantidad y fechas de caducidad. |
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Comprobando que el empaquetado y envoltura de los productos enológicos, se realizan en forma y con los materiales indicados según las instrucciones establecidas. |
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Controlando que la descarga se lleva a cabo en el lugar y modo adecuado, de forma que las mercancías no sufran alteraciones. |
Almacenar los productos de acuerdo a sus características, controlando las existencias para rentabilizar su calidad y lograr un buen aprovechamiento del almacén. |
Comprobando que la distribución de los productos auxiliares (sulfuroso, clarificantes etc...) en el almacén y cámaras frigoríficas, es la idónea según sus características. |
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Verificando que la distribución de los productos enológicos, es de tal forma, que se facilite su identificación y manipulación. |
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Verificando que el espacio físico del almacén, mobiliario y herramientas cumplen con la normativa vigente. |
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Controlando los requisitos de temperatura, humedad y aireación, según las exigencias del producto. |
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Verificando que los informes e inventarios, se cumplimentan con arreglo a las existencias. |
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Detectando variaciones respecto al último control de existencias. |
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Controlando «stocks» almacenados y su estado sanitario. |
Unidad de competencia 3: obtener mostos para vinificación y conservación
REALIZACIONES PROFESIONALES |
CRITERIOS DE EJECUCIÓN |
Tratar la uva con la maquinaria específica, mediante escurrido y prensado, para el tratamiento posterior del mosto. |
Controlando el proceso de estrujado, escurrido y prensado, constatando presiones adecuadas en cada caso, para que la obtención del mosto reúna las características requeridas. |
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Controlando el proceso de desraspado, vigilando que el raspón de la uva, haya sido eliminado totalmente. |
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Verificando que la canalización del mosto se hace por vías diferentes, según proceda de escurrido primera o segunda prensada. |
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Controlando la evacuación de orujos mediante uso de la cinta transportadora, para la obtención de subproductos a partir de estos y evitar obstrucciones para la entrada del fruto. |
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Comprobando que se ha realizado la toma de muestras, para controlar el estado químico y sanitario del mosto y que los parámetros de acidez, azúcar y otros, se ajustan a lo establecido según legislación. |
Pretratar el mosto mediante técnicas y procesos específicos para su posterior vinificación. |
Comprobando la inexistencia de partículas groseras, eliminadas mediante el desfangado previo a la fermentación. |
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Estableciendo correcciones de tartárico, acidez, color etc., dependiendo de las características iniciales del mosto. Asegurando que la dosis a añadir, de cada uno de los productos, es la determinada según normativa vigente. |
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Constatando el enfriamiento del mosto de forma que se obtenga la temperatura idónea, para el inicio de la fermentación. |
Tratar el fruto mediante procesos mecánicos y físicos para la obtención de mostos concentrados y conservados. |
Controlando el tamizado, mediante separadores y tamices, con el fin de eliminar partículas gruesas y residuos. Vigilando caudal de entrada y salida. |
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Comprobando que en los clarificadores centrífugos, los caudales y presiones son los correctos. |
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Controlando esterilización de mostos por intercambiadores de calor por placas, flash-pasteurización, etc. Comprobando tiempos, temperatura y condiciones asépticas de los depósitos de almacenamiento, donde se lleva a cabo el proceso. |
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Verificando que los tratamientos físico-químicos, refrigeración, adición de sulfuroso, etc. se llevan a cabo de forma correcta. |
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Comprobando que el proceso de concentración del mosto, es a temperatura y densidad establecidas. |
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Vigilando proceso de desulfitaciones y recuperación de aromas en mostos apagados, para su concentración, controlando temperatura y presión. |
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Comprobando buen rendimiento de filtros, para la realización del filtrado antes de la comercialización del mosto, teniendo en cuenta ajustes de conexiones, limpieza de filtros y diferencia de presiones. |
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