SINIESTROS DE FRUTALES. ¿QUE HACER, CUÁNDO Y COMO?
(Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera)
1.- INTRODUCCIÓN.
2.- COMUNICACIÓN DE DAÑOS (LA DECLARACIÓN DE SINIESTRO.
CUMPLIMENTACIÓN Y ENVÍO)
3.-
PROCEDIMIENTO PARA LA PERITACIÓN DE LOS DAÑOS.
4.- ¿QUE HACER EN CASO DE DISCREPANCIA CON LA TASACIÓN?
5.- LA INDEMNIZACIÓN.
6.-PARA SABER MÁS.
1.- INTRODUCCIÓN.
El Sistema Español de los
Seguros Agrarios Combinados, a través de la experiencia acumulada, nos permite
afirmar que los agricultores y ganaderos disponen de un instrumento con el que
hacer frente a los graves daños causados en sus producciones agrícolas y
ganaderas por riesgos imprevisibles como consecuencia de acontecimientos de
carácter climático.
Uno de los momentos donde el Sistema de Seguros Agrarios pone de manifiesto su
eficacia es en la valoración y tasación de los siniestros ocurridos sobre las
producciones, donde los usuarios finales, agricultores y ganaderos, pueden
constatar el grado de validez del Sistema: la adecuación a sus necesidades y
expectativas y, por consiguiente, su grado de satisfacción con el mismo.
El compromiso de AGROSEGURO en la mejora continua de la calidad del Sistema de
Seguros Agrarios nos conduce tanto al perfeccionamiento de cuantos aspectos se
relacionen con los procesos de valoración y tasación de siniestros, como a su
divulgación.
Esta publicación pretende informar de la manera más clara posible de los
procedimientos, tanto técnicos como administrativos, del proceso de valoración y
tasación de siniestros, describiendo las principales fases en las que se
desarrolla, y aportando recomendaciones encaminadas a facilitar el desarrollo de
la tasación, todo ello con el fin de proporcionar al asegurado y al tomador un
mayor y mejor conocimiento de su aplicación práctica.
2.-
COMUNICACIÓN DE DAÑOS (LA DECLARACIÓN DE SINIESTRO. CUMPLIMENTACIÓN Y ENVÍO)
En el
momento que tenga conocimiento de que su producción ha sufrido daños
por alguno de los riesgos cubiertos en el seguro que tiene suscrito,
debe comprobar, en primer lugar, los daños sufridos, así como
determinar las parcelas que han resultado afectadas; de este modo
podrá cumplimentar correctamente el parte de siniestro.
Tiene un plazo de 7 días para su envío, pero es conveniente
enviarlo lo antes posible, puesto que en cuanto se reciba, se
pondrán en marcha cuantas acciones sean necesarias para la
peritación de su siniestro.
Con el fin de conocer con la mayor exactitud el daño que pueda
sufrir su explotación y, por consiguiente, realizar una correcta
evaluación, resulta necesario que realice tantas comunicaciones como
siniestros le ocurran.
Para facilitar la comunicación del parte de siniestro, Agroseguro ha
dispuesto las siguientes medidas:
- La
comunicación del siniestro puede efectuarse prácticamente por cualquier medio: correo, fax, telegrama,… que le permitirá tener
constancia escrita del mismo.
- Se comunicará, bien a AGROSEGURO, en su domicilio social, C/
Gobelas nº 23, 28023 de Madrid, o preferiblemente en la Dirección
Territorial de Agroseguro (consulte aquella que le corresponde según
la situación de su explotación).
- No es necesario que el parte de siniestro lo comunique el mismo Asegurado, también lo podrá hacer su Tomador de seguro o el
Beneficiario.
No dude en
pedir a su mediador de seguros, Entidad Aseguradora o Agroseguro que
le aclaren todos los datos o circunstancias que no entienda.
Los datos que resultan necesarios incluir en la declaración
de siniestro para que este se gestione, y por tanto los peritos
puedan acudir a peritar los daños sufridos a la mayor brevedad son:
- Nombre y
apellidos del asegurado y referencia de la póliza.
- Municipio y provincia de las parcelas siniestradas.
- Referencia catastral de las parcelas siniestradas.
- Fecha de ocurrencia del siniestro.
- Causa del siniestro.
- Fecha prevista de recolección de cada parcela siniestrada.
- Teléfono y persona con la que se debe contactar para realizar la
tasación.
- Indicar si el siniestro ha tirado frutos al suelo.
La falta o
inexactitud de alguno de ellos puede dar lugar a retrasos en la
gestión de su siniestro.
Una vez que Agroseguro recibe una declaración de siniestro,
inmediatamente remite una carta al Asegurado para que quede constancia de la recepción del parte de siniestro, y en ese
mismo momento se inician las gestiones para realizar la valoración y
tasación del siniestro. De no recibir esta comunicación, no dude en
ponerse en contacto con Agroseguro y confirme la recepción de su
parte de siniestro.
Citación. Comunicación de la fecha, lugar y hora de la
peritación.
El perito tasador y, en la mayoría de los casos, de forma
telefónica, para evitar más papeleo y que la peritación se realice
en el menor tiempo posible, se pondrá en contacto con la
persona designada al efecto en el parte de siniestro (asegurado o su
representante), con antelación suficiente, para realizar la
visita a las parcelas siniestradas.
Una vez confirmada la citación, si por cualquier motivo no pudiese
asistir personalmente el Asegurado, o su representante, se
comunicará tal circunstancia a la Dirección Territorial de
Agroseguro que le corresponda y se procederá a realizar una nueva
citación; de esta forma evitaremos enviarle una comunicación por
telegrama para formalizar la visita.
Recuerde que existen unas fechas máximas para realizar el parte
de siniestro por falta de cuajado según especie y variedad.
3.-
PROCEDIMIENTO PARA LA PERITACIÓN DE LOS DAÑOS.
Una tasación
comprende un conjunto de observaciones y evaluaciones para determinar los daños ocasionados en las producciones con el objetivo de establecer la indemnización que le corresponde.
Este conjunto de observaciones y evaluaciones se realizan, de forma
generalizada, en dos tipos de visitas a las que denominamos INSPECCIÓN INMEDIATA y TASACIÓN DEFINITIVA.
No obstante dependiendo de circunstancias tales como, la fecha de
ocurrencia del siniestro, el momento de desarrollo del cultivo, el
fenómeno climático que produjo el siniestro, etc. y, por supuesto,
de acuerdo por ambas partes, puede realizarse solo la tasación
definitiva.
Los peritos son profesionales libres encargados de realizar
la tasación. Todos son ingenieros agrónomos e ingenieros técnicos
agrícolas, de experiencia contrastada, que con procedimientos
objetivos y técnicos, y aplicando los sistemas establecidos en las
Condiciones Especiales del seguro contratado, junto con la Norma
General y Especifica de Peritación, determinan los daños
ocasionados en las producciones

No
olvide aportar su declaración de seguro cuando le realice las
visitas el perito.
Inspección inmediata
La inspección inmediata tiene por objeto recabar aquellos datos
necesarios y, especialmente, los de carácter temporal, para
poder determinar la valoración del daño sufrido en las parcelas
siniestradas. Son datos que, de no recogerse en ese momento, se
perderían y dificultarían realizar una valoración del daño lo más
exacta posible.
Por ejemplo, la caída de frutos, a consecuencia de un pedrisco, tres
meses antes de la recolección: si no se cuantifica en ese momento,
será más difícil valorar adecuadamente la pérdida en cantidad en la
tasación definitiva.
¿Cuándo se realiza?
Se realizará a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta
circunstancias tales como el cultivo, el fenómeno climático que ha
producido el siniestro, su intensidad, su extensión, etc. Así, en el
caso del pedrisco o del viento huracanado, el plazo de
inspección será de 7 días desde la recepción de la declaración de
siniestro, pudiendo variar de acuerdo a las circunstancias
anteriormente indicadas.
Para la helada o la inundación se establece un máximo de 20 días, puesto que la manifestación y evolución de los síntomas
de los daños producidos necesitan de un mayor tiempo para su
correcta tasación.
¿En qué consiste?
La visita constará de dos fases: la comprobación de
documentos y la inspección en el campo.
La comprobación de documentos consiste en revisar los datos
de la declaración de seguro con los de la declaración de siniestro,
y con documentación referente a las parcelas que componen la
explotación. De esta forma se puede detectar a priori cualquier
inexactitud, evitando en el futuro retrasos de carácter
administrativo en la gestión del proceso de indemnización de su
siniestro.
Le recordamos que tiene derecho a ser informado por el perito del
resultado de la tasación y de todos aquellos datos que no entienda.
La inspección en el campo consiste en la comprobación de las
parcelas siniestradas determinando la situación en que se encuentran
en ese momento en cuanto:
- A los
datos declarados en la póliza de seguro.
- Datos declarados en el parte de siniestro.
- La sintomatología y el límite máximo del daño como consecuencia
del siniestro sufrido.
De esta
manera, y al realizar la tasación definitiva próxima a la
recolección, se podrá constatar la evolución del cultivo y por
consiguiente realizar una evaluación de los daños de forma adecuada.
De forma práctica, el perito realizará las siguientes acciones:
- Recorrerá,
en colaboración con el agricultor o su representante, las parcelas
siniestradas, las identificará determinando la especie y
variedad, y realizará las acciones necesarias para poder estimar la capacidad productiva de la parcela, su superficie,
número de árboles, polinizadores y cualquier otro dato que se estime
necesario.
- Tomará la fecha prevista de recolección de cada una de las
parcelas siniestradas, con el fin de determinar la fecha idónea
para realizar la tasación definitiva. No obstante, si por algún
motivo cambiase la fecha prevista de recolección, el asegurado o su
representante debe comunicar la nueva fecha a Agroseguro.
Por último,
el perito extenderá un documento (hoja de campo) donde se
reflejan todos los datos obtenidos en la visita realizada, del que debe entregar copia al agricultor, o su representante. Este
documento tiene que estar firmado por el perito y el agricultor, o
su representante, aunque no esté conforme, siendo muy importante
que, en caso de disconformidad, indique los motivos de la misma.
Si no se apreciase daño indemnizable en la visita inmediata se
cerrará la tasación, no dando lugar a la tasación definitiva.
Tasación definitiva
La tasación definitiva tiene por objeto determinar la valoración de
los daños. Para ello es necesario establecer previamente:
- El
porcentaje de daño sufrido, tanto en calidad como en cantidad.
- La producción real esperada: aquella que de no haber tenido
siniestro, se hubiese obtenido en la parcela siniestrada dentro del
periodo de garantía de la póliza y los requisitos establecidos en
las normas oficiales de comercialización.
- La producción real final: es la producción susceptible de
recolección.
¿Cuándo
se realiza la tasación definitiva?
Antes de la recolección y en una fecha próxima a la misma.
Si no fuera posible por cualquier causa, porque, por ejemplo, ocurra
el siniestro en el mismo momento de la recolección, la tasación se
realizará sobre muestras testigo.
Las muestras testigo deben ser suficientes y representativas.
Por ello se establece un 5% de árboles completos, repartidos
uniformemente por la parcela, sin ningún tipo de manipulación, con
un mínimo de 3 árboles para parcelas con menos de 60 árboles.
Recuerde que debe mantener las muestras testigo hasta la
realización de la tasación.
¿Cómo se realiza la tasación definitiva?
La evaluación de los daños, la determinación de la producción real
esperada y la producción real final de las parcelas se realiza sobre
árboles que representen de forma significativa y suficiente a la
parcela siniestrada.
De no dejar muestras testigo de acuerdo con la Norma Específica
de Peritación, se perderá el derecho a la indemnización.

El perito
recorrerá la parcela para ver las características del siniestro y la
estructura productiva de la parcela, y posteriormente elegirá un
mínimo de 3 árboles representativos en formación libre y 6 en
formación dirigida.
Elegidos los árboles se procede a evaluar el daño tanto en cantidad
como en calidad, así como el aforo de la cosecha.
Los daños en cantidad se obtendrán, si el siniestro ha
ocurrido antes del aclareo, como diferencia entre la producción real
esperada y la producción real final de la parcela.
Si el siniestro ocurre después del aclareo, los daños en cantidad se
obtendrán a partir del conteo directo o pesaje de los frutos
perdidos o destruidos, respecto del total de los frutos existentes
en el árbol.
Realizado el conteo o pesaje a todos los árboles de la muestra, el
porcentaje de daño en cantidad se calculará sobre la producción real
esperada.
Para determinar los daños en calidad, el perito recogerá,
bien una cantidad representativa de frutos de las distintas partes
del árbol, o bien la totalidad de los frutos del árbol. Esto es
debido a que el fenómeno climático no afecta de igual forma a la
totalidad del árbol.
Firme las hojas de tasación, conforme o no conforme, ya que en
caso de disconformidad se reducen las gestiones para realizar una
nueva tasación.
A continuación se tipificarán los frutos de acuerdo a la
sintomatología e intensidad del daño en el fruto (contusiones,
lesiones cicatrizadas,…) aplicando los baremos que figuran en las
tablas establecidas en la Norma Específica de Peritación para cada
cultivo. Por último se extenderá el resultado obtenido de todas las
muestras al total de la producción.
Realizadas todas estas operaciones el perito está en condiciones de
poder evaluar el daño sufrido.
De igual forma que en la inspección inmediata, el perito debe
entregar copia del documento de tasación definitiva al asegurado
o a su representante.
Es importante que el asegurado, o su representante, firme,
expresando su conformidad o disconformidad.
Si surge disconformidad, se indicarán las causas, pues serán los
aspectos a tener en cuenta en la tasación contradictoria.
4.-
¿QUE HACER EN CASO DE DISCREPANCIA CON LA TASACIÓN?
Normas de
actuación en caso de discrepancias entre las partes. En el caso de
no lograrse un acuerdo amistoso en la valoración de los daños, se
han fijado en la Norma General de Peritación las siguientes formas
de proceder:
Tasación contradictoria: ¿Qué es?
Consiste en realizar una nueva tasación, esta vez con dos
peritos, uno designado por el agricultor y otro por Agroseguro.
¿Cuándo debe realizarse?
Se establece un periodo de 10 días naturales, una vez que se
designen y se acepten los dos peritos.
¿Cómo se realiza?
Los peritos visitarán conjuntamente las parcelas siniestradas en las
que existan discrepancias y procederán a realizar una nueva
valoración sobre los puntos en desacuerdo, conforme a las Normas de
Peritación y Condicionado de la póliza, realizando una nueva
valoración de los daños.
Puede ocurrir que los peritos no se pongan de acuerdo, en este caso
se puede realizar una Tasación en Tercería.
El propio asegurado podrá actuar como perito en la tasación
contradictoria.
Tasación en Tercería: ¿Qué es?
Consiste en realizar una nueva tasación sobre los puntos en
desacuerdo, esta vez por tres peritos, los dos designados
en la tasación contradictoria, y un tercero, nombrado de mutuo
acuerdo entre las partes, que coordinará las labores de la nueva
valoración. Los gastos derivados de esta nueva tasación se
repartirán a partes iguales entre el Asegurado y Agroseguro.
¿Cuándo debe realizarse?
Se nombrará al tercer perito en un plazo de 8 días desde que
se firmó el acta contradictoria, aunque este periodo puede
prolongarse.
El dictamen de todas aquellas cuestiones donde no exista
acuerdo se resolverá por mayoría de votos.
De no llegar a un acuerdo en la designación del tercer perito, se
procederá a realizarlo judicialmente.
5.- LA INDEMNIZACIÓN.
Una vez
realizados los documentos de tasación hay que calcular el importe de
la indemnización.
¿Cómo se calcula la indemnización?
En este momento el perito ya tiene cuantificada la producción
real final, la producción real esperada, y los daños en cantidad
y calidad producidos por el riesgo que corresponda (pedrisco,
helada...).
Seguidamente calculará, si es que procede, las compensaciones y las deducciones, tal como el
aprovechamiento industrial.
Posteriormente se remite a Agroseguro toda la información de la
totalidad de la tasación (hojas de campo de todas las parcelas
valoradas) donde, de acuerdo al tipo de seguro (explotación,
combinado...) las opciones contratadas y riesgos se aplicará el
porcentaje de cobertura y franquicias que correspondan. Y así se
obtiene el importe de la indemnización.
El perito desconoce el importe de la indemnización a cobrar,
porque puede no saber la valoración de otras parcelas de su
explotación, y la aplicación de las franquicias y coberturas no se
efectúa en las hojas de campo.
¿Cuándo se realiza el pago?
Una vez establecido el importe de la indemnización, Agroseguro
realiza el pago efectivo al Tomador de su seguro (cooperativa,
caja,...) a la mayor rapidez posible.
Hay que tener en cuenta que el perito debe remitir los documentos de
tasación a Agroseguro, donde se realiza el tratamiento informático
correspondiente para generar el acta de tasación y el
cheque-finiquito que se envía al Tomador del seguro y que este, a su
vez, remite al Asegurado.
Agroseguro comunicará al Asegurado que ya ha hecho lo
necesario para poner el importe de la indemnización a su
disposición a través de su Tomador del seguro.
Recuerde que tiene derecho al cobro de la indemnización en el plazo
de 60 días contados a partir de la fecha límite de garantías.
6.-PARA SABER MÁS.
Norma General de Peritación de los Daños ocasionados sobre las
producciones agrícolas, amparados por el Seguro Agrario Combinado.
El objeto de la norma es establecer las líneas básicas de
actuación que deben aplicarse en la valoración de daños por
siniestros sobre producciones agrícolas amparadas por el Seguro
Agrario Combinado.
Se dictan en cumplimiento de lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, siendo de
aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, del Contrato de Seguro.
Norma Específica de Peritación de los daños en la producción
de frutales.
El objeto de la norma es establecer las líneas de actuación que
deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre
las producciones de frutales (albaricoque, ciruela, manzana,
melocotón y pera).
Esta norma se ha publicado en el B.O.E. nº 235 de 1 de octubre de
1987, modificada por Orden de 18 de septiembe (B.O.E. nº 227 de 22
de septiembre de 1989 ) y dictada como desarrollo de la Norma
General de Peritación, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 (B.O.E.
nº 182, de 31 de julio).
Otra Normativa.
Anualmente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978,
de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real
Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de
acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a
propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), se
publica Orden de Agricultura, Pesca y Alimentación donde se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de
cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción de los
seguros de frutales.
Autor:
Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S.A. (AGROSEGURO)

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