SEGUROS - [PORTADA]


    SINIESTROS DE FRUTALES. ¿QUE HACER, CUÁNDO Y COMO?
    (Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera)

  

  

   

1.- INTRODUCCIÓN.
2.- COMUNICACIÓN DE DAÑOS (LA DECLARACIÓN DE SINIESTRO. CUMPLIMENTACIÓN Y ENVÍO)
3.- PROCEDIMIENTO PARA LA PERITACIÓN DE LOS DAÑOS.
4.- ¿QUE HACER EN CASO DE DISCREPANCIA CON LA TASACIÓN?
5.- LA INDEMNIZACIÓN.
6.-PARA SABER MÁS.

    1.- INTRODUCCIÓN.

El Sistema Español de los Seguros Agrarios Combinados, a través de la experiencia acumulada, nos permite afirmar que los agricultores y ganaderos disponen de un instrumento con el que hacer frente a los graves daños causados en sus producciones agrícolas y ganaderas por riesgos imprevisibles como consecuencia de acontecimientos de carácter climático.

Uno de los momentos donde el Sistema de Seguros Agrarios pone de manifiesto su eficacia es en la valoración y tasación de los siniestros ocurridos sobre las producciones, donde los usuarios finales, agricultores y ganaderos, pueden constatar el grado de validez del Sistema: la adecuación a sus necesidades y expectativas y, por consiguiente, su grado de satisfacción con el mismo.

El compromiso de AGROSEGURO en la mejora continua de la calidad del Sistema de Seguros Agrarios nos conduce tanto al perfeccionamiento de cuantos aspectos se relacionen con los procesos de valoración y tasación de siniestros, como a su divulgación.

Esta publicación pretende informar de la manera más clara posible de los procedimientos, tanto técnicos como administrativos, del proceso de valoración y tasación de siniestros, describiendo las principales fases en las que se desarrolla, y aportando recomendaciones encaminadas a facilitar el desarrollo de la tasación, todo ello con el fin de proporcionar al asegurado y al tomador un mayor y mejor conocimiento de su aplicación práctica.

    2.- COMUNICACIÓN DE DAÑOS (LA DECLARACIÓN DE SINIESTRO. CUMPLIMENTACIÓN Y ENVÍO)

En el momento que tenga conocimiento de que su producción ha sufrido daños por alguno de los riesgos cubiertos en el seguro que tiene suscrito, debe comprobar, en primer lugar, los daños sufridos, así como determinar las parcelas que han resultado afectadas; de este modo podrá cumplimentar correctamente el parte de siniestro.

Tiene un plazo de 7 días para su envío, pero es conveniente enviarlo lo antes posible, puesto que en cuanto se reciba, se pondrán en marcha cuantas acciones sean necesarias para la peritación de su siniestro.

Con el fin de conocer con la mayor exactitud el daño que pueda sufrir su explotación y, por consiguiente, realizar una correcta evaluación, resulta necesario que realice tantas comunicaciones como siniestros le ocurran.

Para facilitar la comunicación del parte de siniestro, Agroseguro ha dispuesto las siguientes medidas:

- La comunicación del siniestro puede efectuarse prácticamente por cualquier medio: correo, fax, telegrama,… que le permitirá tener constancia escrita del mismo.
- Se comunicará, bien a AGROSEGURO, en su domicilio social, C/ Gobelas nº 23, 28023 de Madrid, o preferiblemente en la Dirección Territorial de Agroseguro (consulte aquella que le corresponde según la situación de su explotación).
- No es necesario que el parte de siniestro lo comunique el mismo Asegurado, también lo podrá hacer su Tomador de seguro o el Beneficiario.

No dude en pedir a su mediador de seguros, Entidad Aseguradora o Agroseguro que le aclaren todos los datos o circunstancias que no entienda.

Los datos que resultan necesarios incluir en la declaración de siniestro para que este se gestione, y por tanto los peritos puedan acudir a peritar los daños sufridos a la mayor brevedad son:

- Nombre y apellidos del asegurado y referencia de la póliza.
- Municipio y provincia de las parcelas siniestradas.
- Referencia catastral de las parcelas siniestradas.
- Fecha de ocurrencia del siniestro.
- Causa del siniestro.
- Fecha prevista de recolección de cada parcela siniestrada.
- Teléfono y persona con la que se debe contactar para realizar la tasación.
- Indicar si el siniestro ha tirado frutos al suelo.

La falta o inexactitud de alguno de ellos puede dar lugar a retrasos en la gestión de su siniestro.

Una vez que Agroseguro recibe una declaración de siniestro, inmediatamente remite una carta al Asegurado para que quede constancia de la recepción del parte de siniestro, y en ese mismo momento se inician las gestiones para realizar la valoración y tasación del siniestro. De no recibir esta comunicación, no dude en ponerse en contacto con Agroseguro y confirme la recepción de su parte de siniestro.

Citación. Comunicación de la fecha, lugar y hora de la peritación.

El perito tasador y, en la mayoría de los casos, de forma telefónica, para evitar más papeleo y que la peritación se realice en el menor tiempo posible, se pondrá en contacto con la persona designada al efecto en el parte de siniestro (asegurado o su representante), con antelación suficiente, para realizar la visita a las parcelas siniestradas.

Una vez confirmada la citación, si por cualquier motivo no pudiese asistir personalmente el Asegurado, o su representante, se comunicará tal circunstancia a la Dirección Territorial de Agroseguro que le corresponda y se procederá a realizar una nueva citación; de esta forma evitaremos enviarle una comunicación por telegrama para formalizar la visita.

Recuerde que existen unas fechas máximas para realizar el parte de siniestro por falta de cuajado según especie y variedad.

    3.- PROCEDIMIENTO PARA LA PERITACIÓN DE LOS DAÑOS.

Una tasación comprende un conjunto de observaciones y evaluaciones para determinar los daños ocasionados en las producciones con el objetivo de establecer la indemnización que le corresponde.

Este conjunto de observaciones y evaluaciones se realizan, de forma generalizada, en dos tipos de visitas a las que denominamos INSPECCIÓN INMEDIATA y TASACIÓN DEFINITIVA.

No obstante dependiendo de circunstancias tales como, la fecha de ocurrencia del siniestro, el momento de desarrollo del cultivo, el fenómeno climático que produjo el siniestro, etc. y, por supuesto, de acuerdo por ambas partes, puede realizarse solo la tasación definitiva.

Los peritos son profesionales libres encargados de realizar la tasación. Todos son ingenieros agrónomos e ingenieros técnicos agrícolas, de experiencia contrastada, que con procedimientos objetivos y técnicos, y aplicando los sistemas establecidos en las Condiciones Especiales del seguro contratado, junto con la Norma General y Especifica de Peritación, determinan los daños ocasionados en las producciones

 

 No olvide aportar su declaración de seguro cuando le realice las visitas el perito.

 

Inspección inmediata

La inspección inmediata tiene por objeto recabar aquellos datos necesarios y, especialmente, los de carácter temporal, para poder determinar la valoración del daño sufrido en las parcelas siniestradas. Son datos que, de no recogerse en ese momento, se perderían y dificultarían realizar una valoración del daño lo más exacta posible.

Por ejemplo, la caída de frutos, a consecuencia de un pedrisco, tres meses antes de la recolección: si no se cuantifica en ese momento, será más difícil valorar adecuadamente la pérdida en cantidad en la tasación definitiva.

¿Cuándo se realiza?

Se realizará a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta circunstancias tales como el cultivo, el fenómeno climático que ha producido el siniestro, su intensidad, su extensión, etc. Así, en el caso del pedrisco o del viento huracanado, el plazo de inspección será de 7 días desde la recepción de la declaración de siniestro, pudiendo variar de acuerdo a las circunstancias anteriormente indicadas.

Para la helada o la inundación se establece un máximo de 20 días, puesto que la manifestación y evolución de los síntomas de los daños producidos necesitan de un mayor tiempo para su correcta tasación.

¿En qué consiste?

La visita constará de dos fases: la comprobación de documentos y la inspección en el campo.

La comprobación de documentos consiste en revisar los datos de la declaración de seguro con los de la declaración de siniestro, y con documentación referente a las parcelas que componen la explotación. De esta forma se puede detectar a priori cualquier inexactitud, evitando en el futuro retrasos de carácter administrativo en la gestión del proceso de indemnización de su siniestro.

Le recordamos que tiene derecho a ser informado por el perito del resultado de la tasación y de todos aquellos datos que no entienda.

La inspección en el campo consiste en la comprobación de las parcelas siniestradas determinando la situación en que se encuentran en ese momento en cuanto:

- A los datos declarados en la póliza de seguro.
- Datos declarados en el parte de siniestro.
- La sintomatología y el límite máximo del daño como consecuencia del siniestro sufrido.

De esta manera, y al realizar la tasación definitiva próxima a la recolección, se podrá constatar la evolución del cultivo y por consiguiente realizar una evaluación de los daños de forma adecuada.

De forma práctica, el perito realizará las siguientes acciones:

- Recorrerá, en colaboración con el agricultor o su representante, las parcelas siniestradas, las identificará determinando la especie y variedad, y realizará las acciones necesarias para poder estimar la capacidad productiva de la parcela, su superficie, número de árboles, polinizadores y cualquier otro dato que se estime necesario.
- Tomará la fecha prevista de recolección de cada una de las parcelas siniestradas, con el fin de determinar la fecha idónea para realizar la tasación definitiva. No obstante, si por algún motivo cambiase la fecha prevista de recolección, el asegurado o su representante debe comunicar la nueva fecha a Agroseguro.

Por último, el perito extenderá un documento (hoja de campo) donde se reflejan todos los datos obtenidos en la visita realizada, del que debe entregar copia al agricultor, o su representante. Este documento tiene que estar firmado por el perito y el agricultor, o su representante, aunque no esté conforme, siendo muy importante que, en caso de disconformidad, indique los motivos de la misma.

Si no se apreciase daño indemnizable en la visita inmediata se cerrará la tasación, no dando lugar a la tasación definitiva.

Tasación definitiva

La tasación definitiva tiene por objeto determinar la valoración de los daños. Para ello es necesario establecer previamente:

- El porcentaje de daño sufrido, tanto en calidad como en cantidad.
- La producción real esperada: aquella que de no haber tenido siniestro, se hubiese obtenido en la parcela siniestrada dentro del periodo de garantía de la póliza y los requisitos establecidos en las normas oficiales de comercialización.
- La producción real final: es la producción susceptible de recolección.

¿Cuándo se realiza la tasación definitiva?

Antes de la recolección y en una fecha próxima a la misma.

Si no fuera posible por cualquier causa, porque, por ejemplo, ocurra el siniestro en el mismo momento de la recolección, la tasación se realizará sobre muestras testigo.

Las muestras testigo deben ser suficientes y representativas.

Por ello se establece un 5% de árboles completos, repartidos uniformemente por la parcela, sin ningún tipo de manipulación, con un mínimo de 3 árboles para parcelas con menos de 60 árboles.

Recuerde que debe mantener las muestras testigo hasta la realización de la tasación.

¿Cómo se realiza la tasación definitiva?

La evaluación de los daños, la determinación de la producción real esperada y la producción real final de las parcelas se realiza sobre árboles que representen de forma significativa y suficiente a la parcela siniestrada.

De no dejar muestras testigo de acuerdo con la Norma Específica de Peritación, se perderá el derecho a la indemnización.

 

 

El perito recorrerá la parcela para ver las características del siniestro y la estructura productiva de la parcela, y posteriormente elegirá un mínimo de 3 árboles representativos en formación libre y 6 en formación dirigida.

Elegidos los árboles se procede a evaluar el daño tanto en cantidad como en calidad, así como el aforo de la cosecha.

Los daños en cantidad se obtendrán, si el siniestro ha ocurrido antes del aclareo, como diferencia entre la producción real esperada y la producción real final de la parcela.

Si el siniestro ocurre después del aclareo, los daños en cantidad se obtendrán a partir del conteo directo o pesaje de los frutos perdidos o destruidos, respecto del total de los frutos existentes en el árbol.

Realizado el conteo o pesaje a todos los árboles de la muestra, el porcentaje de daño en cantidad se calculará sobre la producción real esperada.

Para determinar los daños en calidad, el perito recogerá, bien una cantidad representativa de frutos de las distintas partes del árbol, o bien la totalidad de los frutos del árbol. Esto es debido a que el fenómeno climático no afecta de igual forma a la totalidad del árbol.

Firme las hojas de tasación, conforme o no conforme, ya que en caso de disconformidad se reducen las gestiones para realizar una nueva tasación.

A continuación se tipificarán los frutos de acuerdo a la sintomatología e intensidad del daño en el fruto (contusiones, lesiones cicatrizadas,…) aplicando los baremos que figuran en las tablas establecidas en la Norma Específica de Peritación para cada cultivo. Por último se extenderá el resultado obtenido de todas las muestras al total de la producción.

Realizadas todas estas operaciones el perito está en condiciones de poder evaluar el daño sufrido.

De igual forma que en la inspección inmediata, el perito debe entregar copia del documento de tasación definitiva al asegurado o a su representante.

Es importante que el asegurado, o su representante, firme, expresando su conformidad o disconformidad.

Si surge disconformidad, se indicarán las causas, pues serán los aspectos a tener en cuenta en la tasación contradictoria.

    4.- ¿QUE HACER EN CASO DE DISCREPANCIA CON LA TASACIÓN?

Normas de actuación en caso de discrepancias entre las partes. En el caso de no lograrse un acuerdo amistoso en la valoración de los daños, se han fijado en la Norma General de Peritación las siguientes formas de proceder:

Tasación contradictoria: ¿Qué es?

Consiste en realizar una nueva tasación, esta vez con dos peritos, uno designado por el agricultor y otro por Agroseguro.

¿Cuándo debe realizarse?

Se establece un periodo de 10 días naturales, una vez que se designen y se acepten los dos peritos.

¿Cómo se realiza?

Los peritos visitarán conjuntamente las parcelas siniestradas en las que existan discrepancias y procederán a realizar una nueva valoración sobre los puntos en desacuerdo, conforme a las Normas de Peritación y Condicionado de la póliza, realizando una nueva valoración de los daños.

Puede ocurrir que los peritos no se pongan de acuerdo, en este caso se puede realizar una Tasación en Tercería.

El propio asegurado podrá actuar como perito en la tasación contradictoria.

Tasación en Tercería: ¿Qué es?

Consiste en realizar una nueva tasación sobre los puntos en desacuerdo, esta vez por tres peritos, los dos designados en la tasación contradictoria, y un tercero, nombrado de mutuo acuerdo entre las partes, que coordinará las labores de la nueva valoración. Los gastos derivados de esta nueva tasación se repartirán a partes iguales entre el Asegurado y Agroseguro.

¿Cuándo debe realizarse?

Se nombrará al tercer perito en un plazo de 8 días desde que se firmó el acta contradictoria, aunque este periodo puede prolongarse.

El dictamen de todas aquellas cuestiones donde no exista acuerdo se resolverá por mayoría de votos.

De no llegar a un acuerdo en la designación del tercer perito, se procederá a realizarlo judicialmente.
 

    5.- LA INDEMNIZACIÓN.

Una vez realizados los documentos de tasación hay que calcular el importe de la indemnización.

¿Cómo se calcula la indemnización?

En este momento el perito ya tiene cuantificada la producción real final, la producción real esperada, y los daños en cantidad y calidad producidos por el riesgo que corresponda (pedrisco, helada...).

Seguidamente calculará, si es que procede, las compensaciones y las deducciones, tal como el aprovechamiento industrial.

Posteriormente se remite a Agroseguro toda la información de la totalidad de la tasación (hojas de campo de todas las parcelas valoradas) donde, de acuerdo al tipo de seguro (explotación, combinado...) las opciones contratadas y riesgos se aplicará el porcentaje de cobertura y franquicias que correspondan. Y así se obtiene el importe de la indemnización.

El perito desconoce el importe de la indemnización a cobrar, porque puede no saber la valoración de otras parcelas de su explotación, y la aplicación de las franquicias y coberturas no se efectúa en las hojas de campo.

¿Cuándo se realiza el pago?

Una vez establecido el importe de la indemnización, Agroseguro realiza el pago efectivo al Tomador de su seguro (cooperativa, caja,...) a la mayor rapidez posible.

Hay que tener en cuenta que el perito debe remitir los documentos de tasación a Agroseguro, donde se realiza el tratamiento informático correspondiente para generar el acta de tasación y el cheque-finiquito que se envía al Tomador del seguro y que este, a su vez, remite al Asegurado.

Agroseguro comunicará al Asegurado que ya ha hecho lo necesario para poner el importe de la indemnización a su disposición a través de su Tomador del seguro.

Recuerde que tiene derecho al cobro de la indemnización en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha límite de garantías.  

      6.-PARA SABER MÁS.

Norma General de Peritación de los Daños ocasionados sobre las producciones agrícolas, amparados por el Seguro Agrario Combinado.

El objeto de la norma es establecer las líneas básicas de actuación que deben aplicarse en la valoración de daños por siniestros sobre producciones agrícolas amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

Se dictan en cumplimiento de lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

Norma Específica de Peritación de los daños en la producción de frutales.

El objeto de la norma es establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de frutales (albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera).

Esta norma se ha publicado en el B.O.E. nº 235 de 1 de octubre de 1987, modificada por Orden de 18 de septiembe (B.O.E. nº 227 de 22 de septiembre de 1989 ) y dictada como desarrollo de la Norma General de Peritación, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 (B.O.E. nº 182, de 31 de julio).

Otra Normativa.

Anualmente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), se publica Orden de Agricultura, Pesca y Alimentación donde se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción de los seguros de frutales.

 

 

Autor:  

Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO)