PLAN
DE SEGUROS AGRARIOS 2005
1.- PRESENTACIÓN.
2.-
OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS 2005.
3.- MEJORA DE LA CALIDAD DEL SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS.
4.- PRINCIPALES
NOVEDADES DEL PLAN 2005.
5.- SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS AGRARIOS.
6.-ASPECTOS MAS IMPORTANTES DE CADA LÍNEA DE SEGURO.
7.-
CULTIVOS HERBÁCEOS EXTENSIVOS (Hasta el 50%).
8.- FRUTALES (Hasta el 50%).
9.- OTROS FRUTALES
(Hasta el 50%).
10.- CÍTRICOS (Hasta el
48%).
11.- PLÁTANO (Hasta el 50%).
12.- FRUTOS SECOS
(Hasta el 48%).
13.- HORTALIZAS (Hasta
el50%).
14.- CULTIVOS PROTEGIDOS Y PLANTAS ORNAMENTALES (Hasta el 46%).
15.- PATATA (Hasta el 50%).
16.- CULTIVOS
INDUSTRIALES (Hasta el 50%).
17.- OLIVAR (Hasta el 50%).
18.- VIÑEDO (Hasta el 50%).
19.- TARIFA GENERAL
(Hasta el 37%).
20.- GANADO VACUNO
(Hasta el 46%).
21.- OTROS
SEGUROS PECUARIOS (Hasta el 46%).
22.- ACUICULTURA (Hasta
el 46%).
23.- FORESTALES (Hasta el
43%).
24.- INFORMACIÓN GENERAL
1.- PRESENTACIÓN.
El presente documento la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), recoge los aspectos mas relevantes
del Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2005.
En primer lugar, se recogen los seis objetivos básicos del Plan, objetivos que
determinan las prioridades de actuación, en esta materia. A continuación, se
hace referencia a las medidas o actuaciones relacionadas con la mejora de la
calidad del servicio que reciben los asegurados, en la medida que a la
"calidad", se le presta un interés preferente en el Plan. Estas actuaciones van
a ser controladas a través del "Observatorio de la Calidad" que se va a crear en
el seno de ENESA.
En el apartado siguiente se recoge el esquema de subvenciones a los seguros
agrarios, destacando en el presente ejercicio, dos aspectos importantes: el que
se refiere al trato preferencial a los jóvenes agricultores y el incremento de
subvenciones a aquellos asegurados que mantengan su fidelidad en la
contratación. En el cuerpo central del folleto, aparte de incluir el calendario
del inicio de la contratación de cada línea de seguro y la subvención máxima a
la que se puede acoger cada asegurado, se realiza un resumen de los aspectos mas
importantes de las mismas, con objeto de que sirva de agenda a los usuarios del
sistema. Finalmente, se incluye una referencia a los aspectos generales de la
contratación del seguro agrario, con carácter marcadamente divulgativo, con
objeto de facilitar el acceso al mismo a los asegurados.
En todo caso, hay que destacar el carácter prioritario de la política de Seguros
Agrarios que se traduce en el esfuerzo y apoyo económico que el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación realiza para subvencionar el coste de los
seguros, para lo cual cuenta con una dotación presupuestaria de 224,18 millones
de euros, aproximadamente un 7% mas que el año anterior
Confiando en que la edición del folleto contribuya a la mejor divulgación del
Plan de Seguros 2005 y con ello a la mejora del Sistema, les saluda. (EL
PRESIDENTE DE ENESA - D. Santiago Menéndez de Luarca)
2.- OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS 2005.
Las
actuaciones que, en materia de seguros agrarios, serán desarrolladas
en el ejercicio 2005, están encaminadas al logro de los siguientes
objetivos:
1.- Perfeccionamiento del sistema de seguros agrarios. La
amplia experiencia que se dispone tras 25 años de aplicación,
aconseja llevar a cabo un proceso de evaluación y diagnostico de la
situación actual del sistema que permita identificar aquellos
aspectos susceptibles de mejora.
2.- Desarrollo de pólizas asociativas. Se efectuarán los
trabajos precisos para el desarrollo de "pólizas asociativas"
destinadas a organizaciones que, bajo determinadas condiciones,
permitan el aseguramiento conjunto de la producción de sus socios.
3.- Mejora de la calidad de los procesos que intervienen en
la aplicación del seguro. La mejora de la calidad será uno de los
objetivos prioritarios del Plan. Con esta finalidad se desarrollarán
diversas actuaciones que contribuyan a mejorar el grado de
satisfacción de los usuarios del sistema de seguros. La eficacia de
estas actuaciones se controlará a través de un "Observatorio de la
calidad del seguro agrario".
4.- Definición y diseño de pólizas de explotación. Se
iniciarán los trabajos precisos para la definición de las
condiciones y de los requisitos necesarios para la puesta en
practica de pólizas de explotación. Para el logro de este objetivo
se promoverá, entre otras actuaciones, la participación de expertos
en los procesos de estudio y diseño.
5.- Potenciar la cobertura de riesgos excepcionales
implantada en las distintas líneas de seguro. Entre otros aspectos,
se generalizará la cobertura contra el riesgo de incendio en todas
las producciones asegurables y se estudiará la inclusión de nuevos
riesgos en futuros planes.
6.- Perfeccionamiento técnico de las líneas de seguro. Se
continuará el proceso de revisión de las líneas de seguro ya
implantadas y, en especial, aquellas que presentan una baja
contratación, con el objeto de conseguir la mayor adecuación entre
las condiciones de aseguramiento y las características productivas.
3.- MEJORA DE LA CALIDAD DEL SISTEMA DE SEGUROS AGRARIOS.
Entre los
objetivos básicos del Plan 2005 se encuentra la mejora de la Calidad
del Sistema. A estos efectos, se adoptarían las medidas o
actuaciones siguientes.
- Se suprimirá el período de carencia para el riesgo de pedrisco en
aquellas producciones en que técnicamente resulte posible, y para
aquellos agricultores en los que se registre una continuidad en el
aseguramiento.
- Se mejorará la información al asegurado acerca de sus derechos y
obligaciones y de las condiciones que regulan el contrato de seguro.
En este aspecto se realizarán, entre otras actuaciones, las
gestiones oportunas para que cada asegurado reciba a la mayor
brevedad copia de la situación definitiva de la póliza.
- Se facilitará el acceso y la fidelización de los asegurados a la
contratación del seguro, en especial mediante el desarrollo de
"seguros renovables", en el seguro para la cobertura de gastos
derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la
explotación.
- Se intensificará el proceso de desarrollo y revisión de las normas
de peritación, para lo cual, se establecerá un plan concreto de
actuación en el que se fijarán las normas objeto de revisión y se
concretará un programa de trabajo para su realización.
- Se potenciará el proceso de análisis del grado de satisfacción del
asegurado por el servicio recibido.
- Se adaptarán los períodos de suscripción de los seguros de
frutales para facilitar su contratación. A tal efecto, se anticipará
al último trimestre del año el inicio de la contratación.
- Se potenciará la eficacia de los grupos de trabajo de ENESA
incrementando la participación de expertos en los mismos.
- Se estabilizarán las condiciones de aseguramiento de aquellas
líneas de seguro que se consideran bien adaptadas a las
características de la producción y dispongan de unos resultados
equilibrados.
- Se constituirá, en el seno de ENESA, un "Observatorio de la
calidad del seguro agrario", con la participación de las
organizaciones y entidades interesadas, en el que se realizará un
seguimiento permanente de la eficacia de las medidas adoptadas en
relación con la mejora de la calidad. En dicho observatorio
participará el Ministerio de Medio Ambiente en el ámbito de las
líneas de seguro relacionadas con sus competencias.
4.- PRINCIPALES NOVEDADES DEL PLAN 2005.
En el
constante perfeccionamiento del sistema de seguros agrarios, que
cuenta con una importante experiencia de 25 años, el Plan de Seguros
Agrarios para el 2005 incluirá las siguientes novedades:
Nuevas líneas de seguro y riesgos a incorporar, en el ejercicio
2005, al Sistema de Seguros Agrarios.
El Plan para el ejercicio 2005 incluirá las siguientes líneas y
garantías que se incorporarán una vez realizados los estudios
necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de
cobertura correspondientes.
- Se establecerá un seguro experimental, de aplicación a un ámbito
geográfico restringido, para patata extratemprana, que incluirá la
cobertura del riesgo de helada.
- Se estudiará la inclusión del riesgo de helada en el seguro de
planta ornamental.
- Se incorporará la cobertura del riesgo de golpe de calor en el
seguro de uva de mesa.
- Se estudiará el establecimiento de un seguro experimental para la
producción de patata en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Se establecerán líneas de seguro específicas para las producciones
de espinaca, acelga, y remolacha azucarera, incluyendo en esta
última producción la garantía de falta de nascencia.
- Se estudiará la incorporación, en determinados cultivos hortícolas,
con el carácter de daños excepcionales y de forma coordinada con los
programas de erradicación existentes, de una compensación por daños
producidos por virosis, no controlables por el agricultor.
- Se establecerá un seguro de explotación de viñedo que mejore las
actuales condiciones de cobertura de los riesgos extraordinarios que
pueden afectar al cultivo.
- Se estudiará el establecimiento de un seguro de explotación de
viñedo, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.
- En el ámbito de la agricultura ecológica, se incorporarán precios
diferenciados en aquellas líneas de seguro de aplicación a
determinadas producciones que cumplan los requisitos establecidos en
el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991,
sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los
productos agrarios y alimenticios. En todo caso, la incorporación de
las anteriores garantías al Plan Anual requerirá una disponibilidad
presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones
previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén
finalizados en las fechas establecidas en el Plan. Revisión y
perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en Planes
anteriores. Se llevará a cabo, igualmente, la revisión y
perfeccionamiento de diferentes líneas de seguro incluidas en
anteriores Planes. De manera especial:
- Será objeto de revisión el seguro de explotación de ganado aviar
de carne para facilitar el acceso a su contratación a un mayor
número de explotaciones.
- Se continuará la extensión del seguro para la cobertura de los
gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en
la explotación a nuevas comunidades autónomas, a medida que vaya
siendo solicitado por éstas y una vez que se cumplan los requisitos
mínimos necesarios para su puesta en práctica.
- Con objeto de incentivar la contratación del seguro de
rendimientos de olivar, se estudiará la problemática del sector
productor en relación con el seguro. A estos efectos, se creará, en
el seno de ENESA, un grupo de trabajo específico.
- Se analizará el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor
y de recría, incidiendo especialmente en su adaptación a las
condiciones productivas y de riesgo, especialmente en las
explotaciones extensivas de carne.
- Se extenderá la posibilidad de contratar el seguro de incendios
forestales en suelos agrícolas a todas las reforestaciones llevadas
a cabo en dichos suelos.
5.- SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS AGRARIOS.
El
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, concede subvenciones, al pago
de las primas, a los asegurados que suscriban pólizas de los Seguros
incluidos en el Plan de Seguros Agrarios.
La Declaración de Seguro, es la solicitud de subvención, a cuyos
efectos, ha de facilitar a su Mediador, Tomador o a la Entidad
Aseguradora los documentos que le reclamen.
La subvención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
través de ENESA, se aplica sobre el coste del seguro una vez
deducidas las bonificaciones y descuentos que se establezcan en la
póliza, es decir sobre el coste neto y se percibe en el momento de
suscribir la póliza, de tal forma que el Asegurado solo tiene que
abonar la diferencia entre el coste neto y el importe de la
subvención.
Para aplicar estas subvenciones se ha establecido en el Plan Anual
de Seguros seis Grupos, en los cuales se incluyen las diferentes
líneas de seguro siendo los porcentajes distintos para cada uno de
ellos.
La subvención se compone de cinco tramos, que se suman según los
casos, denominados: "subvención base", "subvención por contratación
colectiva", "subvención adicional según las características del
asegurado", "subvención adicional por modalidad de contrato" y
"subvención adicional por renovación de contrato".
1. La "subvención base" se aplica a todos los asegurados y
alcanza el 4%, 9%, 16%, 18%, 22% o 41%, respectivamente, dependiendo
del Grupo en el que esté incluida la línea contratada.
2. La "subvención adicional por contratación colectiva" es
del 5% en todos los Grupos y se aplica siempre que el Tomador del
colectivo se encuentre inscrito en el Registro de Tomadores,
establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
3. La "subvención adicional según las características del
asegurado", es del 5% para el Grupo I y del 14% para el resto de
Grupos, pudiendo accederse a esta subvención, si se reúne alguno de
los siguientes requisitos:
- Ser
agricultor o ganadero profesional, de conformidad con lo definido en
la Ley 19/95, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones
Agrarias, encontrándose afiliado y cotizando al Régimen Especial
Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el
Órgano competente de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con los
criterios establecidos a tal efecto en la mencionada Ley 19/95
- Ser socio de una Organización o Agrupación de Productores que esté
constituida al amparo de lo dispuesto en alguno de los diversos
Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones
Comunes de Mercado (OCM), o de una Agrupación de Productores
constituida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 952/1997
del Consejo de 20 de mayo de 1997 relativo a las agrupaciones de
productores y a sus uniones.
- Ser joven agricultor, al que en el año de contratación del seguro
o en uno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la
ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE)
1257/1999 del Consejo.
- Ser agricultora joven, al que en el año de contratación del seguro
o en uno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la
ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE)
1257/1999 del Consejo En este caso se incrementará esta subvención
en 2 puntos.
4. La
"subvención adicional por modalidad de contrato" se aplica a las
Pólizas Multicultivo es el 2% para todos los Grupos.
5. La "subvención adicional por renovación de contrato", se
aplicará, con carácter general, a las pólizas de aquellos asegurados
que, para la producción amparada, hayan contratado la misma línea de
Seguro (Seguro Combinado, Multicultivo, Integral, de Rendimientos o
Colectivo o de Explotación, según los casos, en producciones
agrícolas o de los Seguros de Explotación de Ganado o de daños por
la sequía en pastos o de los Seguros de producciones Acuicolas) u
otra de mayor grado de protección (según la escala citada) en el
Plan o campaña anterior.
Esta Subvención se aplicará en todos los Grupos, excepto en el Grupo
VI, en las siguientes cuantías:
- Del 6% si
hubiera asegurado en el Plan 2004 pero no en el Plan 2003.
- Del 9% si hubiera asegurado en los Planes 2003 y 2004.
Para las
producciones frutales correspondientes a la cosecha 2006, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
- Del 6% si
hubiese asegurado el Plan 2005 (cosecha del 2005), pero no en el
Plan 2004.
- Del 9% si hubiera asegurado en los Planes 2004 y 2005.
En el caso
de las producciones frutales solo se tendrá derecho a esta
subvención adicional, si se contrata el Seguro de Explotación o de
Rendimientos u opciones del Seguro Combinado que incluyan el riesgo
de Helada, y si se contratase otro tipo de opciones del Seguro
Combinado las anteriores cuantías serán del 3 y 5%, respectivamente.
Cuando se produzca un cambio en la titularidad de la explotación
asegurada, el nuevo titular tendrá igualmente derecho a esta
modalidad de subvención, siempre que en dicho cambio concurran las
siguientes circunstancias:
- Por
fallecimiento del titular, el heredero legítimo en línea recta y el
cónyuge del asegurado, siempre y cuando la superficie incorporada a
la póliza represente, al menos, el 50% de la superficie total
asegurada por el heredero.
- Por jubilación del titular y que la continuación se produzca por
la incorporación a la actividad agraria de un joven agricultor que
cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1257/99 del
Consejo.
- Por transformación de Sociedades en cualquiera de las modalidades
reguladas por la legislación vigente, siempre y cuando se trate de
la misma explotación y no haya existido ningún cambio de personas
que la integran, salvo que el cambio se efectúe por sucesión del
heredero legítimo en línea recta o del cónyuge del fallecido o por
jubilación con incorporación de un joven agricultor.
- La Sociedad procedente de una escisión de una sociedad
preexistente que tuviese derecho a percibir dicha subvención
adicional, siempre que al menos, el 50% de los socios que la
constituyen, formasen parte de la Sociedad originaria
- La Sociedad resultante de una fusión de Sociedades, siempre que al
menos una de ellas, tuviese derecho a percibir dicha subvención, y
que al menos el 50% de los socios de la nueva Sociedad formasen
parte de la Sociedad originaria que tenía derecho a la subvención.
Para la
concesión de la subvención adicional en los anteriores cinco
supuestos, se requerirá por parte del titular de cada póliza, la
solicitud a ENESA, hasta 15 días naturales después de la
finalización del periodo de suscripción. Para lo cual deberán
aportar la documentación necesaria, que establece la normativa.
Las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas
subvencionan los Seguros Agrarios, acumulándose los porcentajes que
ellas conceden a los que establece el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Debido a que cada Comunidad subvenciona con diferentes cuantías la
contratación del seguro, es necesario que se informe para conocer
los porcentajes que serán aplicados en su póliza, si bien debido a
los convenios existentes con cada Comunidad Autónoma se le
descontaran directamente, en el mismo momento de realizar la
Declaración de Seguro.
6.-ASPECTOS MAS IMPORTANTES DE CADA LÍNEA DE SEGURO.
Calendario de suscripción y subvención máxima
aplicable






7.- CULTIVOS HERBÁCEOS EXTENSIVOS (Hasta el 50%).
Cada una de
las producciones como los cereales, las oleaginosas y proteaginosas
pueden asegurarse de forma individual en las líneas de Seguros
Combinados que son específicas para cada una de ellas, pero también
es posible incluirlas dentro de una Póliza Multicultivo o en una
Póliza de Explotación, modalidades de seguro creadas para agilizar y
facilitar la contratación y para aumentar el grado de protección a
los productores.
SEGUROS COMBINADOS
Seguro Combinado de Cereales de Invierno, con cobertura del
Pedrisco, Incendio e Inundación y de los riesgos extraordinarios de
Lluvia Torrencial y Lluvia persistente.
Seguro Combinado de Cereales de Primavera, con cobertura del
Pedrisco, Incendio e Inundación y de los riesgos extraordinarios de
Lluvia Torrencial y Lluvia persistente. Se establecen dos tipos de
producciones, según el destino de la misma;
- Producción
de Sorgo y Maíz Grano para la alimentación animal o producción de
semilla certificada, se diferencian dos opciones con distinta
delimitación en el ámbito, en las producciones y en los riesgos.
- Producción de Maíz Dulce se fijan dos modalidades de aseguramiento
según el ciclo de producción.
Seguro
Combinado de Leguminosas Grano, con cobertura del Pedrisco,
Incendio e Inundación y de los riesgos extraordinarios de Lluvia
Torrencial y Lluvia persistente.
Todas las especies asegurables en estos Seguros Combinados y con la
garantía de los mismos riesgos, se pueden asegurar en una única
póliza llamada Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos
Extensivos, que, además de simplificar la contratación, está
apoyada con una mayor subvención.
Seguro Combinado de Fabes en Asturias, con cobertura del
Pedrisco e Inundación y de los riesgos extraordinarios de Incendio,
Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.
Seguro Combinado de Arroz, con cobertura del Pedrisco,
Incendio, Inundación y de los riesgos extraordinarios de Lluvia
Torrencial y Lluvia Persistente. Se establecen dos opciones en
función de los riesgos cubiertos, debiendo elegir una única opción
para sus variedades.
Seguro Combinado de Colza, con cobertura del Pedrisco,
Incendio, Inundación y de los riesgos extraordinarios de Lluvia
Torrencial y Lluvia Persistente.
Seguro Combinado de Girasol, con cobertura del Pedrisco e
Inundación y de los riesgos extraordinarios de Incendio, Lluvia
Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado. Se establecen
dos modalidades en función de los distintos ciclos de cultivo;
Modalidad A para aquellas producciones en secano o regadío cuya
recolección se efectúe antes del 15 de noviembre y la Modalidad B,
para aquellas producciones de ciclo corto y cuya recolección se
efectúe antes del 30de noviembre.
SEGUROS DE EXPLOTACIÓN
Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, que cubre
la pérdida de producción a causa de cualquier factor que obedezca a
fenómenos que no puedan ser normalmente controlados por el
agricultor, inclusive el Pedrisco y el Incendio. Los rendimientos
máximos asegurables, vienen fijados por zonas geográficas.
Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano, con las
mismas características que el de Cereales y destinado a las
Leguminosas tanto de consumo humano como para pienso siempre que se
destinen a la obtención de grano. También en este caso, los
rendimientos máximos asegurables vienen fijados por zonas
geográficas.
Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos
Extensivos (Cereales, Leguminosas, Oleaginosas y Proteaginosas),
que cubre todas las Adversidades Climatológicas no controlables por
el agricultor y que produzcan una disminución en el rendimiento de
estas explotaciones. En este caso, los rendimientos máximos
asegurables vienen fijados individualmente.
Es el seguro que mejor protección ofrece al agricultor y, por este
motivo, es el más subvencionado.
Existen dos modalidades diferentes dentro de esta línea, una de
ellas de aplicación a las producciones de secano y consistente en un
seguro de rendimientos, mediante el que se cubre la sequía entre
otros riesgos climatológicos y la otra modalidad, de aplicación a
las producciones de regadío, consiste en un seguro de daños que
ampara los principales riesgos climáticos que les pueden afectar.
Las garantías de Pedrisco e Incendio se establecen al nivel de
parcela, mientras que para el resto de adversidades climatológicas
la indemnización se obtendrá, según grupos de cultivos, como
diferencia entre la producción final de la explotación y la
producción garantizada en la misma. Esto es de aplicación tanto para
los Seguros Integrales como para el Seguro de Rendimientos Tanto si
suscribe alguno de los Seguros Integrales, como el de rendimientos,
con posterioridad puede contratar un Seguro Complementario, que
cubre el exceso de producción no declarada en el Seguro Principal
contra los riesgos de Pedrisco e Incendio.
Subvención: El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene
mediante la suma de los siguientes tipos, según la línea:

(*) Según se
hayan asegurado en uno o dos años anteriores
RECUERDE:
Estos Seguros se pueden suscribir a partir de las siguientes fechas:
- Seguro
Combinado de Girasol. 1 de febrero
- Seguro Combinado de Cereales de invierno, Cereales de Primavera,
Leguminosas Grano, Colza y Paja de Cereales de Invierno.1 de marzo
- Póliza Multicultivo y Seguros Complementarios a los Seguros
Integrales y de Explotación. 1 de marzo
- Seguro Combinado de Arroz y Fabes. 1 de mayo
- Seguro de Explotación de Cultivos Herbáceos Extensivos e
Integrales. 1 de septiembre
8.- FRUTALES (Hasta el 50%).
Las
producciones de frutales, se pueden asegurar en diferentes líneas de
seguro según la ubicación de su explotación, las especies cultivadas
o los riesgos que se quieran cubrir: Este año es posible asegurar la
cosecha del 2005, a principio de año y la cosecha del 2006 en el
último trimestre de este mismo año. Como en para otras producciones,
el agricultor puede elegir entre seguros Combinados y Seguros de
Explotación.
SEGUROS COMBINADOS
Seguro Combinado de Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y
Pera con cobertura de la Helada, el Pedrisco e Inundación y de
los riesgos extraordinarios de Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente
y Viento Huracanado. Es un seguro en el cual se suscribe una póliza
por cada especie de frutal y el agricultor ha de elegir la opción
que más se ajuste a su explotación, pues existe una gran variedad de
ellas, pudiendo combinar los riesgos excluyendo en alguna de estas
opciones el riesgo de
helada.
Aquellos asegurados de la pasada campaña en opciones que no incluyan
la helada, gozarán de una extensión de garantías para el riesgo de
pedrisco, siempre que vuelvan a asegurar en la presente campaña en
una opción que no incluya el riesgo de helada.
Seguro Combinado de Cereza, con cobertura de los riesgos de
Helada, Pedrisco, Lluvia, Inundación y de los riesgos
extraordinarios de Incendio, Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y
Viento Huracanado, de aplicación en todo el ámbito nacional excepto
en la provincia de Cáceres. Se establecen dos garantías
diferenciadas, una para la producción, en donde se cubren los daños
en cantidad causados por los riesgos cubiertos, mediante dos
opciones diferentes, en función de los riesgos cubiertos, y otra
para la plantación. La compensación por la muerte o perdida total
del árbol o garantía a la plantación se produce si está ocasionada
por los daños de Incendio, Inundación - Lluvia Torrencial, Lluvia
Persistente y Viento Huracanado
Seguro Combinado de Cereza en Cáceres, que cubre los daños
producidos por los riesgos de Helada, Pedrisco, Lluvia, Inundación y
de los riesgos extraordinarios de Lluvia Torrencial, Lluvia
Persistente y Viento Huracanado, en el ámbito de esta provincia. Se
establecen dos garantías diferenciadas, una para la producción, en
donde se cubren los daños en cantidad causados por los riesgos
cubiertos, mediante dos opciones diferentes, en función de los
riesgos cubiertos, y otra para la plantación. La compensación por la
muerte o perdida total del árbol o garantía a la plantación se
produce si está ocasionada por los daños de Inundación
- Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado
SEGUROS DE EXPLOTACIÓN
Seguro de Explotaciones de Frutales para Albaricoque, Ciruela,
Manzana, Melocotón y Pera. Esta línea de seguro, ofrece mayores
garantías para los agricultores y resulta más sencilla de contratar
para el fruticultor cuya explotación esté ubicada en el ámbito de
aplicación del seguro. Las únicas limitaciones que se imponen para
poder contratar este Seguro, son que la explotación pueda ser
definida correctamente por estar inscrita en cualquier registro
oficial de la Administración Estatal o Autonómica o estar declarada
Explotación Prioritaria por las respectivas Comunidades Autónomas o
ser socio de una OPFH o haber declarado los cultivos leñosos en la
solicitud de ayudas compensatorias de la Unión Europea, pudiendo
asegurar en alguna de las dos modalidades, en función del número de
especies que componen la explotación.
Debido a las características específicas del cultivo de frutales en
algunas zonas, ha sido necesario diseñar seguros adaptados a sus
condiciones productivas. En la actualidad disponen de modalidad
propia de aseguramiento, bajo la forma de Seguros de Rendimientos en
Explotaciones Frutícolas, las siguientes zonas:
Seguro de Rendimientos en Explotaciones Frutícolas de El Bierzo
(León), Hellín (Albacete), Calatayud (Zaragoza) y zona Noroeste de
Murcia, con cobertura de adversidades climáticas. Se establecen
dos garantías diferenciadas, una para la producción en donde se
cubren los daños en cantidad y calidad causados por el pedrisco y
las adversidades climáticas, y otra para la plantación por la muerte
o pérdida total del árbol a causa de los daños por Incendio,
Inundación- Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento
Huracanado.
Seguro de Explotación de Cereza en Cáceres, con las mismas
características que el seguro de Explotaciones de Frutales.
Todos estos Seguros tienen un Seguro Complementario, para la
cobertura de riesgo de Pedrisco que se puede contratar con
posterioridad, si la producción esperada es superior a la declarada
en el Seguro Principal.
Las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH)
pueden contratar, de acuerdo con lo que se especifica en
determinadas líneas, una garantía adicional que cubre el perjuicio
económico que representa tener que hacer frente a los gastos fijos,
cuando se produce una merma de entrada de producción motivada por
los daños ocasionados, por los riesgos asegurados, en las
producciones de sus socios.
Subvención
El porcentaje de subvención máxima a aplicar se obtiene mediante la
suma de los siguientes tipos, según la línea:

(*) Según se
hayan asegurado en uno o dos años anteriores. En las opciones que no
incluyan el riesgo de Helada, estos porcentajes serán del 3% ó 5%
respectivamente.
El
porcentaje de subvención para el seguro de OPFH es del 46%.
RECUERDE: Todos estos seguros se pueden suscribir a partir
del 1 de enero del 2005, salvo en el caso de la cosecha del 2006 que
se asegura el 15 de septiembre para el Seguro de Rendimiento de
Explotaciones Frutícolas y el 15 de noviembre para el Seguro
Combinado de Frutales y el Seguro de Explotación de Frutales.
9.- OTROS FRUTALES (Hasta el 50%).
SEGUROS
COMBINADOS
Seguro Combinado de Aguacate, con cobertura de Viento,
Pedrisco e Inundación y de los riesgos extraordinarios de Incendio,
Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente. Se establecen dos garantías
diferenciadas, una para la producción, en donde se cubren los daños
en cantidad causados por los riesgos cubiertos y otra para la
plantación. La compensación por la muerte o perdida total del árbol
o garantía a la plantación se produce si está ocasionada por los
daños de Inundación
- Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado
Seguro Combinado de Kiwi con cobertura de la Helada, el
Pedrisco e Inundación y de los riesgos extraordinarios de Incendio,
Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado. Se
establecen dos opciones en función de la infraestructura existente
contra el Viento Huracanado de la parcela, diferenciándose las
garantías de este riesgo.
Seguro Combinado de Caqui, que cubrirá el Pedrisco, Helada,
Viento e Inundación y los riesgos extraordinarios de Incendio,
Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente. Se establecen dos garantías
diferenciadas, una para la producción, en donde se cubren los daños
en cantidad y calidad por los riesgos cubiertos y otra para la
plantación. La compensación por la muerte o perdida total del árbol
o garantía a la plantación se produce si está ocasionada por los
daños de Inundación
- Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.
Seguro Combinado de Níspero, que cubrirá el Pedrisco y la
Inundación y los riesgos extraordinarios de Incendio, Lluvia
Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado. Se establecen
dos opciones, según el sistema de cultivo, ya sea al aire libre o
bajo mallas. Para este último se cubren también los daños sobre el
cultivo que se produzcan por la caída o derrumbamiento de las
estructuras de protección, siempre que sea producida por alguno de
los riesgos cubiertos y durante siete días hábiles desde la fecha
del desperfecto.
SEGUROS DE EXPLOTACIÓN
Seguro de Rendimientos de Endrino en Navarra, con cobertura
ante Pedrisco y otras condiciones climáticas adversas. Se establecen
dos garantías diferenciadas, una para la producción, en donde se
cubren los daños en cantidad causados por los riesgos
cubiertos y otra para la plantación. La compensación por la muerte o
perdida total del árbol o garantía a la plantación se produce si
está ocasionada por los daños de Incendio, Inundación - Lluvia
Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.
Subvención:
El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene mediante la suma de
los siguientes tipos, según la línea:

(*)
Según se hayan asegurado en uno o dos años anteriores
RECUERDE:
Estos Seguros se pueden suscribir a partir de las siguientes fechas:
- Endrino 1
de enero
- Kiwi 15 de enero
- Caqui 1 de abril
- Aguacate 1 de junio
- Níspero 1 de diciembre
10.- CÍTRICOS (Hasta el 48%).
Las
producciones de Naranja, Mandarina, Limón y Pomelo, se pueden
asegurar a través de los siguientes Seguros:
La Póliza Multicultivo de Cítricos cubre los daños producidos
por la Helada el Pedrisco, el Viento e Inundaciones y garantía de
daños Excepcionales en estas producciones, incluyendo todas las
especies en una misma póliza.
El Seguro Multicultivo de Cítricos, en el que además de las
garantías de la Póliza Multicultivo, se incluye la cobertura de
todas las adversidades climáticas que puedan afectar a estas
especies, desde el cuajado del fruto.
Cabe destacar la extensión de garantías del riesgo de Pedrisco en
aquellos asegurados de la pasada campaña que vuelvan a asegurar en
esta.
Si la contratación se hace antes del 31 de julio existe la
posibilidad de contratar, posteriormente, un Seguro Complementario,
siempre que las esperanzas reales de producción sean superiores a
las declaradas en el Seguro principal.
El Seguro de Pixat para OPC, es de aplicación en unas
variedades determinadas de mandarinas incluidas en el grupo de las
Clementinas, mediante el cual se garantizan los daños producidos por
dicha fisiopatía.
Las Entidades Asociativas Agrarias que estén registradas como
Organizaciones de Productores de Cítricos (OPC) pueden contratar una
garantía adicional que cubre el perjuicio económico que les
representa tener que hacer frente a los gastos fijos cuando se haya
producido una merma en la entrada de producción, por incidencia de
los riesgos garantizados, en las plantaciones de sus socios.
Subvención:
El porcentaje de subvención máxima a aplicar se obtiene mediante la
suma de los siguientes tipos, según líneas:

(*) Según se
hayan asegurado en uno o dos años anteriores
El
porcentaje de subvención para el Seguro de las OPC es del 46%.
RECUERDE: Estos Seguros se pueden suscribir a partir de:
- Póliza
Multicultivo, Seguro de Multicultivo de Cítricos y OPC 1 de abril
- Pixat en Cítricos 1 de mayo 31
11.- PLÁTANO (Hasta el 50%).
Seguro
Colectivo de Plátano, con cobertura de los riesgos de Viento
Huracanado, Pedrisco e Inundación y Garantía de Daños Excepcionales
para toda la producción de plátano de las Islas Canarias. Este
Seguro Colectivo tiene que ser contratado por las Organizaciones de
Productores de Plátano. La inclusión de todo el sector productor en
una sola póliza supone importantes beneficios para el mismo, ya que
permite introducir importantes mejoras en las condiciones de
aseguramiento (como el porcentaje de cobertura, la eliminación del
periodo de carencia o la ampliación de la protección del cultivo) a
la vez que se obtiene una reducción del coste del seguro.
El Seguro cubre daños en cantidad y calidad de las producciones de
las plantas madres, con independencia de cuando se efectúe la
recolección y la pérdida total de la producción potencial de las
plantas hijas, cuando se deba al tronchado o caída de las mismas,
por los riesgos cubiertos. Para el Plátano en invernadero se
garantizan los daños sobre el cultivo, si el invernadero se rompiera
debido a los riesgos antes indicados, así como también los gastos
necesarios para la reconstrucción de los daños sobre la estructura y
material de cobertura.
Para aquellos asegurados que lo deseen, es posible contratar una
Póliza de Extensión de Garantías que permite disminuir el mínimo
indemnizable al 6% quedando la franquicia del riesgo de Viento
Huracanado en el 10% de los daños.
Subvención:
El porcentaje de subvención máxima a aplicar se obtiene mediante la
suma de los siguientes tipos:

(*) Según se
hayan asegurado en uno o dos años anteriores
RECUERDE:
Este Seguro se puede suscribir a partir del 1 de junio:
12.- FRUTOS SECOS (Hasta el 48%).
Estas
especies disponen de las siguientes líneas de seguro:
SEGUROS COMBINADOS
Seguro Combinado de Almendra, incluido en la Tarifa General,
cubre los riesgos de Pedrisco, Incendio, Lluvia Torrencial,
Inundación y Cobertura de daños excepcionales,.
Seguro Combinado de Avellana, con cobertura de los riesgos de
Viento, Pedrisco, Lluvia Torrencial - Inundación y Garantía de Daños
Excepcionales, en el que se garantizan los daños en cantidad sobre
la producción de avellana en cáscara.
SEGURO DE EXPLOTACIÓN
Seguro de Rendimientos de Almendro, con cobertura ante
condiciones climáticas adversas. Este seguro cubre la pérdida de
rendimiento producida por cualquier adversidad climatológica que no
pueda ser controlada por el agricultor, incluyendo entre ellas la
sequía y la helada.
Pueden contratar este seguro todo agricultor que este incluido en
los Planes de Mejora, establecidos para esta producción.
A efectos de la aplicación del Seguro existe una base de datos, en
la que a cada explotación se le ha asignado un rendimiento máximo
asegurable y una tasa de riesgo a aplicar, a partir de la
información que sobre producciones obtenidas se dispone de cada uno
de ellos. Si algún agricultor no está en esta base de datos, pero
cumple la condición de pertenecer a una OPFH, podrá, igualmente,
contratar este Seguro con un rendimiento mínimo. En todo caso, en el
mismo momento de contratar el seguro, podrá solicitar una revisión
de rendimientos.
Subvención:
El porcentaje de subvención máxima a aplicar se obtiene mediante la
suma de los siguientes tipos, en cada línea:

(*) Según se
hayan asegurado en uno o dos años anteriores
El porcentaje de subvención para el Seguro de OPFH es del 46%
RECUERDE: Estos Seguros se pueden suscribir a partir de las
siguientes fechas:
- Avellana y Tarifa General para Almendra 1 de marzo
- Almendra con garantía de rendimiento 1 de octubre
13.- HORTALIZAS (Hasta el50%).
La mayoría
de los cultivos de hortalizas poseen una línea específica de
seguro dentro del Plan, tal y como se detalla a continuación, si
bien hay que indicar
que el resto de hortalizas que no aparecen en esta relación pueden
asegurarse en
una línea que se denomina Tarifa General y que se explica en otro
apartado de este
folleto.


En algunas
producciones, con objeto de facilitar un mayor ajuste entre las
características del cultivo y las garantías de la póliza, se
establecen además de las opciones, diversas modalidades de
contratación que permiten al agricultor seleccionar entre varios
periodos de garantía, aquel que se corresponde con su ciclo de
producción. Así por ejemplo en la Alcachofa se han establecido
modalidades especiales para el caso de la Alcachofa de Alicante y
Murcia (Capítulos de Gran Tamaño) y la Alcachofa de Navarra, La
Rioja y Zaragoza.
Asimismo el Tomate de Canarias se contrata a través de una
póliza colectiva en la que se garantiza cualquier adversidad
climática que pueda afectar a esta producción
El Fresón específico de Cádiz, Huelva y Sevilla dispone de
una línea de seguro en donde se valoran los riesgos de Pedrisco,
Viento e Inundación - Lluvia Torrencial al nivel de parcela, así
como las pérdidas de estructuras en macrotunel, mientras que la
perdida que se origina en la producción de fresón por variaciones
anormales de agentes naturales que no pueden ser normalmente
controlados por el agricultor, se valoran por Entidad Asociativa
Existe la posibilidad de asegurar todas las especies y variedades de
hortalizas que se cultiven en una explotación, en una única póliza,
llamada Póliza Multicultivo, que, además, tiene derecho a
mayor subvención si realiza este tipo de contratación.
Subvención:
El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene mediante la suma
siguientes tipos, según líneas:

(*) Según se
hayan asegurado en uno o dos años anteriores
RECUERDE: Estos seguros se pueden suscribir a partir de las
siguientes fechas:
- Berenjena, Cebolla, Espinaca, Judía verde, Melón, Pimiento,
Sandía, Tomate y Zanahoria 15 de enero
- Acelga, Coliflor, Bróculi, Lechuga y Multicultivo de Hortalizas 1
de marzo
- Tomate de Invierno 1 de abril
- Tomate en Canarias, Alcachofa, Guisante y Haba verde 1 de julio
- Ajo, Cebolla en Lanzarote, Fresa y Fresón 1 de septiembre
14.- CULTIVOS PROTEGIDOS Y PLANTAS ORNAMENTALES (Hasta el 46%).
Todas las
variedades de Hortalizas y Flores Cortadas, que se cultiven en
invernadero, tanto en cultivo único como en alternativa, con la
exclusión de la alternativa mixta de hortalizas y flores, pueden ser
aseguradas dentro de esta línea de seguro contra los riesgos de
Helada, Pedrisco, Viento e Inundación y los daños extraordinarios
por Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente, Incendio y Nieve.
También se cubren, los daños ocasionados sobre el cultivo por los
riesgos asegurados, en el caso de que el mismo quede al descubierto
a causa de un siniestro de Viento que no produzca la destrucción
total del invernadero. Aquellos invernaderos que cumplan las
características establecidas, tendrán cubiertos, como gastos de
salvamento, el coste de los materiales y la mano de obra que sea
necesario utilizar en la reconstrucción de la estructura y cubierta,
que se hayan podido ver afectadas a causa de los riesgos cubiertos.
El límite máximo de los gastos de salvamento no superará el 100% del
valor de la producción correspondiente al invernadero siniestrado,
siendo independiente de las indemnizaciones percibidas como
consecuencia de los siniestros ocasionados sobre la producción.
Seguro Combinado y Cobertura de Daños excepcionales en Plantas
Ornamentales, que se incluye por segundo año como línea
especifica, en donde se cubren las producciones contra los riesgos
de Helada, Pedrisco, Viento en Invernadero, Viento en aire libre,
Inundación - Lluvia Torrencial - Lluvia Persistente, Incendio y
Nieve.
Asimismo, se cubren los daños originados en el cultivo por los
riesgos cubiertos, en el caso de que quede al descubierto como
consecuencia de un siniestro que no produzca una destrucción total
de la estructura de protección y durante un plazo de 10 días
naturales a contar desde la fecha en que se originó el 40
desperfecto. En el caso de destrucción total de la estructura de
protección, las garantías quedan en suspenso.
Se establecen siete opciones en función del tipo de estructura de
protección, admitiéndose el cultivo al aire libre y el cultivo bajo
umbráculos, bajo plástico flexible y bajo cubierta rígida. Solo y
exclusivamente para la Comunidad Autónoma de Canarias se establece
como grupo diferenciado la producción para la obtención de flor
cortada. En ningún caso son asegurables los Centros de Jardinería o
Garden Centers.
Subvención:
El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene mediante la suma de
los siguientes tipos:

(*) Según se
hayan asegurado en uno o dos años anteriores.
RECUERDE: Estos Seguros se pueden suscribir a partir del 1 de junio.
15.- PATATA (Hasta el 50%).
La
producción de Patata por su parte, queda cubierta por varios
Seguros:
Seguro Combinado de Patata, para todas las variedades de la
patata y con cobertura de los riesgos de Pedrisco e Inundación y los
daños extraordinarios por Incendio, Lluvia Torrencial, Lluvia
Persistente y Viento Huracanado. Se realizaran dos contrataciones a
lo largo del año, la cosecha 2005, a principio de año y la siguiente
cosecha en el último trimestre del año.
Se establecen seis modalidades según el ciclo de producción, de
forma que cada una de ellas viene caracterizada con una fecha límite
de garantías conforme al periodo de siembra y recolección.
Para un ámbito geográfico determinado, como es Baleares y Murcia, se
garantizará el riesgo de Helada en las variedades extratempranas.
Seguro Combinado de Patata en Canarias, con carácter
experimental y con cobertura de los riesgos específicos para esta
producción.
Subvención:
El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene mediante la suma de
los siguientes tipos según líneas:

RECUERDE:
Estos seguros se pueden suscribir a partir de las siguientes fechas:
- Patata (Combinado cosecha 2005) 1 de enero
- Patata (Combinado cosecha 2006) y Patata de Canarias 1 de
septiembre
16.- CULTIVOS INDUSTRIALES (Hasta el 50%).
Seguro
Combinado de Algodón con cobertura de los riesgos de Pedrisco,
Lluvia e Inundación y daños extraordinarios de Incendio, Lluvia
Torrencial, Lluvia Persistente, Viento Huracanado y Garantía
Adicional de Viabilidad de la Plantación. El riesgo de Lluvia cubre
la reducción del grado de la fibra y por lo tanto la disminución de
su calidad. También se garantiza el desprendimiento y caída del
algodón cuando las cápsulas se encuentran totalmente abiertas, o la
imposibilidad de la recolección mecanizada a causa de la lluvia
persistente antes o durante la primera recolección. En este Seguro
se incluye, además una garantía complementaria que compensara al
asegurado por los daños ocasionado por la falta de nascencia.
Seguro Combinado de Lúpulo con cobertura del Pedrisco e
Inundación y los daños extraordinarios de Lluvia Torrencial, Lluvia
Persistente y Viento Huracanado. Se establecen dos garantías
diferenciadas: una para la producción y otra para la plantación.
Seguro Combinado Tabaco con cobertura del Pedrisco, Viento,
Lluvia e Inundación y Garantía de Daños Excepcionales.
Seguro Combinado de Remolacha azucarera con cobertura del
riesgo de falta de nascencia, principal riesgo que sufre la zona
tradicional de este cultivo, norte y centro de España.
Seguro de Rendimientos en la producción de Remolacha Azucarera de
Secano, en el que se garantizan todas las adversidades
climáticas. Este seguro tiene un ámbito restringido dentro de
Andalucía.
La indemnización se obtendrá como diferencia entre la producción
final de la explotación y la producción garantizada de la misma.
Subvención:
El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene mediante la suma de
los siguientes tipos, según la línea:

(*) Según se
hayan asegurado en uno o dos años anteriores
RECUERDE: Estos Seguros se pueden suscribir a partir de las
siguientes fechas:
- Algodón 1 de febrero
- Remolacha azucarera 15 de febrero
- Lúpulo 1 de marzo
- Tabaco 1 de abril
- Seguro de Rendimientos en Remolacha 1 de septiembre
17.- OLIVAR (Hasta el 50%).
La
producción de aceitunas puede asegurarse en diferentes líneas, según
su destino y riesgos asegurables y como en otras producciones, a
través de seguros combinados o seguros de explotación:
SEGUROS COMBINADOS
Seguro Combinado de Aceituna de Almazara, en el que se
garantizan los riesgos de Pedrisco e Inundación y los daños
extraordinarios por Incendio, Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente
y Viento Huracanado, de aplicación a todas las variedades de
aceituna destinadas a molturación o incluso las de doble aptitud.
Seguro Combinado de Aceituna de Mesa, que garantiza los
riesgos de Pedrisco e Inundación y daños extraordinarios por
Incendio, Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado,
de aplicación a todas las variedades de aceituna con dicho destino,
pudiendo escoger entre dos opciones de forma que el riesgo de
Pedrisco se cubra solo en cantidad o también en calidad.
SEGUROS DE EXPLOTACIÓN
Seguro de Rendimientos en Aceituna, este seguro permite
cubrir la producción de aceituna, tanto de almazara como de mesa,
contra cualquier adversidad climatológica no controlable por el
agricultor, incluyendo riesgos tan importantes como la helada y la
sequía. También incluye una compensación, en cada parcela, por la
pérdida de la capacidad productiva de la plantación, ocasionada por
la muerte de las distintas partes vegetativas del árbol a
consecuencia del riesgo de Helada.
Este seguro se establece con un carácter personalizado, por lo que a
cada explotación se le ha asignado un rendimiento individual.
Igualmente, cada explotación tendrá una prima de riesgo
personalizada en función de las pérdidas registradas en su
explotación durante el periodo estudiado. Si el agricultor hubiera
introducido modificaciones técnicas en su explotación, o esta
hubiera cambiado de titularidad por cualquier causa, se podrá
solicitar la revisión del rendimiento.
La producción garantizada para el conjunto de adversidades
climáticas, será el 70% de la producción asegurada.
Con objeto de mejorar las garantías de este Seguro se ha creado un
Grupo de Trabajo que permitirá una revisión en profundidad del
seguro de Rendimientos, antes de que en otoño se establezca la
normativa que lo regula.
Para el riesgo de pedrisco los daños se garantizan al nivel de
parcela, mientras que para el resto de adversidades climatológicas
las garantías se establecen al nivel de explotación. La producción
amparada contra el pedrisco puede complementarse, si la producción
real esperada es superior a la media asegurable, con un Seguro
Complementario.
Subvención:
El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene mediante la suma de
los siguientes tipos, según líneas:

(*) Según se
hayan asegurado en uno o dos años anteriores
RECUERDE: Estos Seguros se pueden suscribir a partir de las
siguientes fechas:
- Seguros Combinados 1 de mayo
- Seguro de Rendimientos 1 de octubre
18.- VIÑEDO (Hasta el 50%).
La
producción de vid tiene diferentes líneas de seguro.
SEGUROS COMBINADOS
Seguro Combinado de Uva de Mesa, con cobertura de los riesgos
de Helada, Pedrisco, Viento, Lluvia e Inundación y garantía de daños
excepcionales. Este año se incorpora la cobertura del riesgo de
golpe de calor.
Este Seguro, también incluye una garantía compensatoria de gastos de
salvamento por daños sobre las estructuras de protección. El
agricultor ha de escoger entre las distintas opciones, aquella que
se ajuste a las características de sus parcelas, debiendo elegir la
misma para todas ellas. Las variedades Aledo, Italia y Rosetti,
cultivadas con la técnica del embolsado, podrán asegurarse en las
opciones específicamente recogidas para esta modalidad de cultivo.
Seguro Combinado de Viveros de Viñedo, con cobertura del
Pedrisco e Inundación y de los daños extraordinarios por Incendio,
Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado, de
aplicación en aquellos viveros que produzcan estacas y estaquillas o
se dediquen al enraizamiento de la estaca injertada para la
obtención de planta-injerto.
Seguro Combinado de Uva de Vinificación, con cobertura de la
Helada, Pedrisco, Marchitez Fisiológica e Inundación y de los daños
extraordinarios por Incendio, Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente
y Viento Huracanado. La Marchitez Fisiológica solo se garantiza en
la variedad Bobal. El agricultor puede escoger la opción que más se
ajuste a las características de sus parcelas, debiendo elegir la
misma para todas ellas. Desde la campaña pasada, este seguro cubre
también los daños en calidad que sobre los frutos produce el
pedrisco en las parcelas incluidas en las distintas Denominaciones
de Origen.
Este seguro incluye este año una ampliación de la cobertura de los
daños producidos por el mildium, que resulten no controlables por el
agricultor.
SEGUROS DE EXPLOTACIÓN
Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de
Origen Rioja y en la Isla de Lanzarote, mediante los cuales se
garantiza la producción de uva ante cualquier inclemencia
climatológica que no pueda ser controlable por el agricultor, sobre
la base de rendimientos medios zonales establecidos.
Seguro de Explotación para la Uva de Vinificación, que, como
prevé el Plan, se establecerá para mejorar las actuales condiciones
de cobertura de los riesgos extraordinarios que puedan afectar al
cultivo. Mediante el mismo, los viticultores podrán optar por
asegurar su cosecha, en un seguro en donde se cubren todas las
incidencias climatológicas que no pueden normalmente controlar y que
produzcan una disminución del rendimiento.
Seguro de Explotación para la Uva de Vinificación específico para
Canarias, que se ha diseñado para dar cobertura a los
principales riesgos climáticos de las explotaciones de las Islas
Canarias en el que, según opciones, se pueden cubrir los riesgos de
Viento Huracanado, Golpe de Calor, Bruma, Pedrisco, Incendio,
Inundación - Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente además de unas
compensaciones por la muerte o pérdida total de las cepas en caso de
inundaciones.
Las Sociedades Cooperativas de Producción de Uva de Vinificación,
de la Comunidad Foral de Navarra, pueden contratar un Seguro
Complementario que cubre el perjuicio económico que representa
hacer frente a los gastos fijos cuando se haya producido una merma
en la entrada de producción, como consecuencia de los daños causados
por los riesgos garantizados en las explotaciones de sus socios
asegurados.
Subvención:
El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene mediante la suma de
los
siguientes tipos, según líneas:

(*)
Según se hayan asegurado en uno o dos años anteriores
RECUERDE: Estos Seguros se pueden suscribir a partir de las
siguientes fechas:
- Combinado de Uva de Vinificación, Explotación de Uva de
Vinificación en Canarias e Integrales en D.O. La Rioja e Isla de
Lanzarote 15 de enero
- Combinados de Viveros de Viñedo y Uva de Mesa 1 de febrero
- Explotación de Viñedo 1 de octubre
19.- TARIFA GENERAL (Hasta el 37%).
Mediante la
Tarifa General Combinada se pueden asegurar prácticamente la
totalidad de las producciones agrícolas, que no se encuentren
específicamente incluidas en otras líneas del Plan, cultivadas tanto
en secano como en regadío y en todo el territorio nacional.
Se incluyen, por lo tanto, producciones como alfalfa, apio, azafrán,
calabaza, cebolleta, césped precultivado, endibia, espárrago,
pepino, puerro, remolacha de mesa, flores cultivadas al aire libre,
y gran cantidad de viveros.
En todas las producciones se cubren los daños en cantidad, si bien
en algunas de ellas también se cubren en calidad. Los riesgos
asegurables son Pedrisco, Incendio, Inundación y daños
extraordinarios por Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento
Huracanado, sobre las distintas producciones agrícolas.
Subvención:
El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene mediante la suma de
los siguientes tipos, según líneas:

(*) Según se
hayan asegurado en uno o dos años anteriores
RECUERDE: Este Seguro se puede suscribir a partir del 1 de
marzo
20.- GANADO VACUNO (Hasta el 46%).
Este año es
posible asegurar las diferentes explotaciones de ganado vacuno en
los seguros siguientes:
- Seguro de Explotación para Reproductores y Recría
- Seguro de Explotación para Cebo
- Seguro de Explotación para Ganado de Lidia
- Seguro de Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética
- Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)
- Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción
de Animales Bovinos muertos en la explotación (MER)
SEGUROS DE EXPLOTACIÓN
Seguro de Explotación para Reproductores y Recría. Es un
seguro amplio en el cual se incorporan además de los accidentes,
ciertas enfermedades y problemas derivados del parto. Este Seguro
puede ser complementado con una Garantía Adicional de Saneamiento
Ganadero.
Los Seguros de Cebo, Lidia y Alta Valoración Genética, son
seguros de explotación con coberturas básicas de accidentes,
adecuados a las especiales características de cada uno de estos
tipos de ganado.
El Seguro de Alta Valoración Genética permite garantizar
económicamente el valor genético de su actividad y, por tanto, de
sus animales, puesto que se reconoce el valor añadido, que supone la
selección y mejora genética que se ejerce en estos colectivos
ganaderos.
OTROS SEGUROS QUE CUBREN RIESGOS CONCRETOS
El Seguro para la Encefalopatía Espongiforme Bovina cubre no
solo el sacrificio de los animales de la explotación asegurada en la
que se declare la enfermedad, sino también el derivado de la
declaración de la enfermedad en explotaciones distintas de las del
asegurado que obligue a este al sacrificio de sus reses.
Seguro para la Cobertura de los Gastos Derivados de la
Destrucción de Animales Bovinos Muertos en la Explotación: Esta
modalidad de seguro está destinada a compensar al ganadero asegurado
el coste del servicio de retirada y destrucción de los animales
bovinos muertos en la explotación, el cual tiene que ser sometido a
un tratamiento de destrucción controlado al ser considerado material
especifico de riesgo.
Las explotaciones ganaderas, disponen también de una línea de seguro
de especial importancia en las ganaderías en régimen extensivo o
semiextensivo. Se trata del Seguro de Daños por Sequía en los
Pastos, que es de aplicación no solo a la especie bovina, sino
también a la ovina, caprina y equina. El seguro compensa al ganadero
por el incremento en los costes de alimentación de los animales, que
se origina a consecuencia de la falta de pasto.
Subvención:
El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene mediante la suma de
los siguientes tipos de subvención, según líneas:

(*) Según se
hayan asegurado en uno o dos años anteriores
RECUERDA: Estos Seguros se pueden suscribir a partir de las
siguientes fechas:
- Todos los Seguros de Ganado Vacuno 15 de enero
- Sequía en Pastos 1 de julio
21.- OTROS SEGUROS PECUARIOS (Hasta el 46%).
SEGUROS DE
EXPLOTACIÓN
Seguro de Explotaciones para el Ganado Ovino y Caprino, para
explotaciones saneadas en las dos últimas campañas que identifiquen
sus reses y las tengan inscritas en un Libro de Registro
diligenciado y actualizado, considerándose como un solo grupo los
animales de ambas especies. En este seguro se cubre la muerte o
inutilización del animal asegurado a consecuencia de cualquier tipo
de accidente y ataques de animales salvajes.
Seguro de Explotación de Ganado Equino, que cubre accidentes
y problemas en las madres derivados del parto.
El Seguro de Explotación de Ganado Equino para razas selectas
está centrada en las razas equinas reguladas por el Real Decreto
1133/2002 de 31 de octubre, pudiendo asegurarse las explotaciones
destinadas a la reproducción y recría de caballos pura raza española
que tengan un código de identificación o de ganadería oficialmente
otorgado y posean en su estado de ganadería, al menos, cinco yeguas
de raza pura española, inscritas en el Registro Principal del Libro
Genealógico.
Seguro de Explotación de Ganado Aviar de Carne, para
explotaciones destinadas al cebo de pollos en régimen intensivo, sin
salida de los animales al exterior o parques, con la pertinente
autorización sanitaria para el ejercicio de la actividad o en su
defecto, figuren inscritas en el Registro de Explotaciones de la
correspondiente Comunidad Autónoma, además de mantener actualizadas
las Hojas de Manada según establece el Real Decreto 328/2003. Las
Explotaciones asegurables deben cumplir unas condiciones técnicas
mínimas de explotación, entre las que destaca la existencia de
alarma con aviso telefónico. Este seguro ofrece cobertura frente a
la muerte de los animales por Golpe de Calor y Pánico. Además se
cubren el incendio y otras adversidades climáticas (Inundación,
Viento Huracanado, Rayo, Nieve y Pedrisco).
OTROS SEGUROS
Seguro de sequía e incendio en apicultura, con cobertura de
los riesgos de Incendio y Sequía y los daños producidos por riesgos
extraordinarios de inundación y lluvia torrencial.
Seguro para la Destrucción de Animales no Bovinos Muertos en la
Explotación, con características similares al de animales
bovinos, da cobertura al resto de especies.
En la actualidad todavía no se incluye en su ámbito de aplicación
todas las Comunidades Autónomas, que irán incorporándose al mismo
conforme se vayan disponiendo de los correspondientes estudios que
garanticen la viabilidad de esta cobertura.
Subvención:
El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene mediante la suma de
los siguientes tipos de subvención:

(*) Según se
hayan asegurado en uno o dos años anteriores
RECUERDE: Estos seguros se pueden suscribir a partir de las
siguientes fechas:
- Explotación de Ganado Ovino, Caprino y destrucción de animales no
bovinos 15 de enero
- Explotación de Ganado Equino y Equino selecto 1 de julio
- Aviar de Carne 1 de mayo
- Apicultura 1 de octubre
22.- ACUICULTURA (Hasta el 46%).
Los seguros
referidos a la Acuicultura, son los siguientes:
Seguro de Piscifactorías de Truchas, que cubre la Inundación,
Avenida, Riada, Viento Huracanado, Rayo, Incendio o Explosión.
Además de estos riesgos se pueden contratar unas garantías
adicionales que, en función de las condiciones que reúna la
piscifactoría, pueden amparar daños por contaminación química o por
ciertas enfermedades sobre cuya incidencia no intervenga el manejo.
Seguro de Acuicultura Marina para las producciones de Dorada,
Lubina y Rodaballo. Este seguro consta de una garantía básica
que cubre los daños de naturaleza climática u otros fenómenos
excepcionales como Rayo, e Inundación en las instalaciones en tierra
y Rotura de Redes por Temporal, Depredadores Marinos, Marea Negra en
instalaciones marinas y unas garantías adicionales de enfermedades
no debidas al manejo y Contaminación Química, cuya contratación
estará condicionada por las características de las instalaciones.
Seguro de Acuicultura Marina para la producción de Mejillón,
que cubre básicamente, los temporales, marea negra y marea roja.
Subvención:
El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene mediante la suma de
los siguientes tipos:

(*) Según se
hayan asegurado en uno o dos años anteriores
RECUERDE: Estos Seguros se pueden contratar a partir de las
siguientes fechas:
- Piscifactorías de Truchas y Acuicultura Marina 1 de febrero
- Mejillón 1 de abril
23.- FORESTALES (Hasta el 43%).
Seguro de
Incendios Forestales en plantaciones agrícolas, en este Seguro
son asegurables las masas forestales de todas las especies arbóreas
y arbustivas que cumplan los requisitos que exige la normativa
comunitaria sobre forestación de tierras agrícolas, es decir que se
encuentren al amparo de los reglamentos del Consejo de la
Comunidades Europea nº 2080/1992 y 1257/1999 y posterior legislación
aplicable que los desarrolla.
Este seguro cubre los gastos necesarios para reforestar la
superficie afectada por pérdida total de la masa forestal, a causa
de los riesgos de Incendio y Daños Excepcionales de Inundación -
Lluvia Torrencial, en cada una de las parcelas aseguradas. Asimismo
cubre los gastos de recuperación de la masa forestal cuando a causa
de un incendio no se produzca la muerte total y por lo tanto no sea
necesaria la reforestación.
Subvención:
El porcentaje de subvención a aplicar se obtiene mediante la suma de
los siguientes tipos de subvención:

RECUERDE:
Este Seguro se puede contratar a partir de la siguiente fecha
- Seguro Forestal 1 de marzo
24.- INFORMACIÓN GENERAL
¿Con
quién se contrata el Seguro Agrario?
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no interviene en
la contratación del seguro, ya que sus funciones se centran en el
diseño, desarrollo y subvención de la política de Seguros Agrarios,
por lo que se debe realizar el contrato de seguro con alguna de las
Entidades incluidas en la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados creada al efecto,
para facilitar el funcionamiento y dotar de una mayor seguridad al
sistema.
Dentro de dicha Agrupación, denominada AGROSEGURO, se encuentran
incluidas, las Entidades Aseguradoras que figuran en la página web
de esta Entidad, a cualquiera de las cuales usted puede dirigirse
para contratar el seguro, a través de sus delegaciones o de los
mediadores de dichas Entidades.
¿Cómo contratar el Seguro Agrario?
El agricultor, ganadero, acuicultor o propietarios forestales que
decida asegurar su producción, puede hacerlo individualmente o de
forma colectiva. Esta última debe realizarla integrándose en un
colectivo abierto por un Tomador o Mediador, beneficiándose por ello
de una mayor subvención.
¿Quién puede actuar como Tomador?
Cualquier cooperativa, organización o asociación de agricultores,
ganaderos, acuicultores o propietarios forestales que tenga
personalidad jurídica propia y capacidad para contratar, por sí y en
nombre de sus asociados. Pero, para que dichos asociados puedan
acceder a la subvención adicional por contratación colectiva que
tiene establecida el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, el Tomador debe estar inscrito en el Registro de
Tomadores creado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA),
por Orden de 23 de octubre de 1.998, publicada en el B.O.E. del 28
de octubre.
Actualmente son más de 600 los Tomadores inscritos en este Registro.
La relación de dichos Tomadores puede ser consultada en la página
web de esta Entidad
Si tiene una queja ¿ a quién debe de dirigirse?
Si durante el desarrollo del seguro el Tomador o Asegurado tuviese
alguna discrepancia con la actuación de Agroseguro o de las
Entidades que lo componen, sus reclamaciones serán atendidas por el
Servicio de Atención de Reclamaciones de Agroseguro dirigiéndose el
Apartado nº 2.448, Código Postal 28080 de Madrid o a través de los
siguientes números de teléfono y fax:
- 902 23 94 97 si la llamada se realiza desde Madrid
- 902 01 01 93 si las llamadas se realizan desde otras localidades.
- 91 837 32 26 fax del Departamento de Reclamaciones
De no estar de acuerdo con la respuesta, puede reproducirla ante el
Defensor del Asegurado, en el Apartado nº 2.194, 28080 de Madrid, en
los supuestos que fija el reglamento para su actuación que se
encuentra a su disposición en las oficinas de Agroseguro.
¿ Qué tiene que hacer cuando ocurre un siniestro?
El Asegurado o Tomador, debe comunicar el siniestro con la mayor
brevedad posible a Agroseguro C/ Gobelas, nº 23 - 28023 Madrid,
Departamento de siniestros, Tf: 918373200 y Fax: 918373233.
Si lo prefiere, puede dirigirse a la Oficina de Peritación de su
zona, según el ámbito geográfico donde ocurra el siniestro. La
entrega de la Declaración de Siniestro puede hacerse en mano, por
correo normal o urgente, usando la vía del Fax solo si realmente es
muy urgente. En cualquier caso, debe solicitar un acuse de recibo de
la Declaración de Siniestro.
El plazo para la comunicación en el caso de siniestro en
producciones agrícolas, es de 7 días contados a partir de la fecha
en que fue conocido. En caso de siniestros en animales asegurados el
plazo es de 24 horas y deberá hacerse por teléfono o por Fax.
¿A quién puede solicitar más información?
Tanto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como las
Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas, las Áreas
de Agricultura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno,
las Organizaciones Profesionales y de las Cooperativas Agrarias y
las Entidades Aseguradoras, le pueden informar sobre los aspectos
que usted desee, pero recuerde que los Mediadores y los Tomadores se
encuentran muy próximos a usted y son los primeros que le pueden
informar y asesorar, durante toda la vigencia de la póliza.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios dispone de una página web,
localizada en la del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en donde podrá recabar información sobre la
legislación de los seguros agrarios y realizar consultas concretas
sobre las diferentes líneas de seguro. Su dirección es:
www.mapa.es. También se dispone de
un buzón de correo electrónico en donde se podrá solicitar cualquier
información o asesoramiento sobre el sistema de seguros agrarios
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