CONFERENCIA
INTERNACIONAL
El seguro agrario como instrumento para la gestión de riesgos
[ Volver al
índice ]
III. LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN EN EL MODELO: FUNCIONES
DE LAS MISMAS.
El esquema organizativo del modelo español de seguros, que, como se
ha señalado anteriormente, se basa en la especialización de
las partes implicadas en el mismo, es complejo.
El fin último del modelo es el contrato privado de pólizas de
seguros entre asegurados y aseguradoras pero en la actividad coordinada por
ENESA intervienen diferentes entidades e instituciones, de acuerdo con lo
que se recoge en el Organigrama adjunto.
ORGANIGRAMA DE FUNCIONAMIENTO DEL MODELO ESPAÑOL
DE SEGUROS AGRARIOS
El entramado de relaciones entre las mismas para la consecución de
los objetivos del modelo quedan reflejadas en el esquema que se incluye a
continuación:
RELACIONES ENTRE LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES RELACIONES
ENTRE LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES
· Elaboración, desarrollo y aplicación de los Planes
Anuales de Seguros Agrarios.
· Diseño de los Seguros Agrarios: Condiciones de las pólizas
y tarifas aplicables.
· Análisis y propuesta de Normas de tasación de daños.
· Propuesta de actuaciones de promoción de los seguros.
· Análisis de aspectos relacionados con la calidad del modelo.
· Estudios de viabilidad para la cobertura de los riesgos asegurables.
· En todo caso, debo señalar que las conclusiones de los debates,
en la mayoría de casos, se establecen por consenso lo que supone un
esfuerzo de
trabajo importante pero que constituye una garantía para el buen funcionamiento
del modelo.
FUNCIONES:
Las principales funciones de las Entidades o Instituciones que intervienen
en el modelo son las siguientes:
SECTOR PRIVADO
Organizaciones Profesionales y de las Cooperativas Agrarias.
Las Organizaciones Profesionales y de las Cooperativas Agrarias participan
activamente en el desarrollo y aplicación del modelo, en representación
de los agricultores y ganaderos. Su participación se concreta en:
· Reivindicar producciones y riesgos asegurables.
· Intervenir en las tareas de diseño y elaboración de
los seguros.
· Actuar como Tomadores de pólizas colectivas.
· Poder intervenir como aseguradores, a través de mutuas constituidas
al amparo de la Ley.
· Divulgar los seguros agrarios.
Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros
Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro).
Esta sociedad anónima, instrumento previsto por la normativa vigente
para participar en el modelo en nombre de las entidades aseguradoras privadas,
realiza las siguientes funciones:
· Elaborar las condiciones del contrato de seguro y tarifas que serán
de aplicación.
· Controlar la contratación de pólizas que realizan las
redes comerciales de las entidades aseguradoras.
· Cobrar las primas abonadas por los asegurados.
· Gestionar ante las Administraciones Públicas la subvención
correspondiente a los asegurados.
· Realizar la valoración de los daños ocasionados por
los siniestros y proceder al pago de las indemnizaciones correspondientes
a los siniestros producidos.
Reaseguradores privados.
Los reaseguradores privados intervienen en el modelo español de seguros
agrarios con una doble función:
· Reasegurar al Consorcio de Compensación de Seguros (reasegurador
público del modelo).
· Reasegurar a las entidades aseguradoras del cuadro de Agroseguro
que lo deseen.
SECTOR PÚBLICO
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
ENESA es un Organismo Autónomo que depende del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y cuyas funciones fundamentales se concretan
en:
· Elaborar el Plan Anual de Seguros Agrarios.
· Conceder subvenciones a los agricultores y ganaderos, para atender
al pago de una parte del coste del seguro.
· La colaboración y coordinación con las Comunidades
Autónomas, en materia de Seguros Agrarios.
Entre las funciones que también tiene encomendadas la Entidad se encuentran
las siguientes:
· Establecer las condiciones técnicas mínimas de cultivo,
los rendimientos asegurables, los precios a efectos del seguro y las fechas
límite de
suscripción de las pólizas de seguro.
· Informar sobre las condiciones especiales y tarifas elaboradas, para
cada línea de seguro, por la Agrupación de Entidades Aseguradoras.
· Controlar, en el ámbito agrario, el desarrollo y la aplicación
de los Planes de Seguros, así como suscribir con la Agrupación
de Entidades
Aseguradoras un convenio para la ejecución del Plan.
· Realizar los estudios de viabilidad técnico-financiera para
la inclusión de producciones y/o riesgos en los Planes Anuales de Seguros
Agrarios.
· Fomentar y divulgar los seguros agrarios.
· Asesorar al sector agrario en todas las materias relacionadas con
los seguros agrarios.
· Actuar como árbitro de equidad en todas las cuestiones que
puedan surgir y que sean sometidas a su decisión arbitral por ambas
partes
(asegurado y asegurador).
Las Consejerías o Departamentos de Agricultura de las Comunidades
Autónomas.
Las Consejerías o Departamentos de Agricultura de las Comunidades Autónomas
participan en el desarrollo del modelo de seguros agrarios, a través
de la colaboración y cooperación con el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, tanto en la elaboración del Plan Anual
de Seguros Agrarios como en la concesión de subvenciones al coste del
seguro, a los agricultores y ganaderos, de manera complementaria a las concedidas
por ENESA.
Además coordinan las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios.
Estas Comisiones, constituidas en el ámbito de cada Comunidad Autónoma,
y, presididas por ellas, con representaciones territoriales de las Organizaciones
de Productores y de Cooperativas Agrarias, de ENESA, de Agroseguro y del Consorcio
de Compensación de Seguros, tienen por finalidad recoger la propuestas
sobre modificaciones o nuevas iniciativas a adoptar respecto a producciones
y las zonas asegurables de cada Comunidad Autónoma.
Estas propuestas se analizan posteriormente en Grupos de Trabajo, de ámbito
estatal, con carácter previo a su inclusión en los correspondientes
Planes Anuales de Seguros.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Las funciones que tiene asignadas en la normativa vigente, se concretan en:
· Controlar la actividad aseguradora, al igual que en el resto de ramos
del seguro.
· Aprobar el cuadro de coaseguro de cada año.
· Participar conjuntamente con ENESA en la elaboración de las
normas de peritación que serán de aplicación en la valoración
de los siniestros
que se produzcan y de los criterios para la asignación de subvenciones
al coste del seguro.
· Proponer al Ministerio de Economía y Hacienda las normas que
debe cumplir el Consorcio de Compensación de Seguros, en materia de
reaseguro.
Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros, Sociedad Estatal sujeta en
su actividad al ordenamiento jurídico privado, tiene como funciones:
· Actuar como reasegurador público del modelo.
· Ejercer el Control de las peritaciones de los siniestros declarados.
[ Volver
al índice ]

|
|
|
Copyright
infoagro.com
2006 Todos los derechos reservados.
|