SEGUROS - [PORTADA]

CONFERENCIA INTERNACIONAL
“El seguro agrario como instrumento para la gestión de riesgos”






 

ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. PRINCIPIOS BÁSICOS
III. LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES QUE INTERVIENEN EN EL MODELO: FUNCIONES DE LAS MISMAS.
IV. TIPOS DE SEGUROS
V. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: CLASES DE PÓLIZAS.
VI. LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DEL MODELO.
VII. CONCLUSIONES

ANEXOS
1 Nº de siniestros registrados en España. Años 2004 y 2005
2 Distribución de los daños producidos por riesgos en las comarcas españolas.
3 Seguros agrícolas multirriesgo o de riesgos combinados. Plan 2006.
4 Seguros de rendimientos agrícolas. Plan 2006.
5 Seguros ganaderos. Plan 2006.



I.- INTRODUCCIÓN.
El modelo de seguros agrarios de mi país responde a un esquema complejo de aseguramiento mixto público-privado que tiene por objeto contribuir a la estabilidad de las rentas de las explotaciones agrarias mediante su protección frente a las adversidades climáticas y otros riesgos naturales.

A este respecto, debo señalar que las adversidades climáticas tienen una especial relevancia en España. De hecho, la práctica totalidad de los riesgos que habitualmente afectan a la agricultura tienen su presencia en mi país.

Concretamente, de acuerdo a la información que hemos obtenido a partir de más de 400.000 siniestros registrados en el ámbito de los seguros suscritos por nuestros agricultores en los últimos 5 años (2001-05), casi el 80 por ciento tienen su origen en riesgos derivados del pedrisco, heladas o sequía. Por lo tanto, es evidente que tenemos una concentración de siniestralidad originada por los riesgos anteriormente citados, pero otros como el viento, las lluvias excesivas e inundaciones, etc. también tienen importancia en España.


Distribución porcentual de los siniestros en España según riesgos. (Período 2001 – 2005)


Por otra parte, el comportamiento de estos riesgos tanto a lo largo del tiempo como en el espacio es muy irregular.
La irregularidad de su comportamiento temporal se puede juzgar mediante el coeficiente de variación del número de siniestros en el periodo considerado:

 
Coeficiente de variación (%)
(Período 2001-2005)
Pedrisco
14
Helada
29
Sequía
64
Viento
18
Lluvias e Inundaciones
49

Es decir, desde la perspectiva de la irregularidad del riesgo a lo largo del tiempo, adquiere una especial significación el riesgo de sequía y, por el contrario, el de pedrisco es el que presenta menor variabilidad.
Con objeto de reforzar la argumentación anterior, en el Anexo nº 1 se compara el número de siniestros registrados en España en los años 2004 y 2005.

En relación a la importante dispersión del comportamiento del riesgo desde la perspectiva espacial, los mapas que se recogen en el Anexo nº 2 son muy significativos al respecto.

En este contexto, cabe concluir que la vulnerabilidad de nuestra agricultura ante las adversidades climáticas es importante y ello explica que el problema de la gestión de los riesgos climáticos e incluso, en un sentido más amplio, de los naturales, tenga una gran tradición en mi país. No obstante, no parece que encontráramos un principio de solución a este problema hasta 1978, fecha en la que se promulga la vigente Ley 87/1978 de Seguros Agrarios.

En la etapa anterior a 1978, que arranca en el siglo XIX, se alternan en España fórmulas de aseguramiento privadas, a través de entidades mercantiles y mutuales, con otras de carácter público, que normalmente tenían por objeto la cobertura de los riesgos de pedrisco e incendio en el ámbito de la agricultura y de los accidentes de los animales en el de la ganadería.

La insuficiencia de las coberturas de los seguros y su limitada eficacia se trató de suplir en este periodo por la Administración con la puesta en marcha de ayudas extraordinarias tras la ocurrencia de siniestros importantes.

No obstante, estas medidas extraordinarias en la mayoría de los casos resultaron excesivamente discrecionales, debido a la oportunidad política de las mismas, y, en todo caso, casi siempre, fueron insuficientes.

En definitiva, el balance global de la gestión de los riesgos naturales en esta larga etapa debe considerarse como negativo, dado que casi exclusivamente contribuyó a consolidar el seguro de pedrisco e incendio en cereales.

Por otra parte, de esta experiencia negativa es cierto que se obtuvieron importantes conclusiones cara al diseño de la gestión de los riesgos en los últimos 25 años.

Con la promulgación de la Ley 87/1978, aprobada por consenso entre las fuerzas políticas parlamentarias, organizaciones agrarias y entidades aseguradoras, se apuesta en España por los seguros agrarios como instrumento básico para la gestión de los riesgos naturales en su configuración actual.

El marco normativo de la Ley se complementa con el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 2329/1979), otras Leyes Generales relacionadas con los seguros privados y con la aprobación por el Gobierno de Planes Anuales a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), Organismo coordinador de la actividad, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).


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