SUBVENCIONES A LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS
DE SEGUROS AGRARIOS PARA EL AÑO 2007
SUBVENCIONES
Unidad Gestora
D. GRAL. DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE EXTREMADURA
FINALIDAD:
Establecer la convocatoria de
subvenciones al pago de las primas de pólizas
de seguros agrarios de las líneas que se
encuentran incluidas en el Plan de Seguros Agrarios
Combinados para el ejercicio 2007, aprobado por
Acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de diciembre
de 2006, al amparo del Decreto 4/2002, de 15 de
enero, por el que se regula la concesión
de subvenciones de la Administración Autonómica
de Extremadura a la suscripción de seguros
agrarios.
DESTINATARIOS:
1. Podrán ser beneficiarios
de las ayudas que aquí se convocan, los
suscriptores de pólizas de seguros agrarios,
ya sean personas físicas o jurídicas,
de líneas incluidas en el Plan de Seguros
Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, que
las formalicen con entidades o agentes autorizados
integrados en AGROSEGURO, para producciones agrarias
de explotaciones ubicadas en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente.
Éstos deberán cumplir
los requisitos establecidos al efecto en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).
2. Las subvenciones aquí
establecidas no serán de aplicación
en las pólizas de seguros contratadas por
asegurados que, de acuerdo con el artículo
2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
tengan la consideración de Administraciones
Públicas.
REQUISITOS:
1. Los asegurados beneficiarios de estas subvenciones,
o el tomador del seguro en el caso de pólizas
colectivas, quedan obligados a:
a) Conservar la documentación
acreditativa de cumplir los extremos fijados por
la normativa estatal y autonómica y, ponerla
a disposición de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente, en caso de ser requerida.
b) Facilitar a la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente y a la Intervención
General de la Junta de Extremadura, cuantos datos
e informaciones se consideren convenientes para
el control y mejor cumplimiento de lo aquí
dispuesto.
c) Presentar ante la Dirección
General de Explotaciones Agrarias, certificado
de estar al corriente de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, cuando les sea requerido.
No obstante lo anterior, para facilitar a los
interesados la tramitación y en aras de
agilizar la gestión de los servicios públicos,
la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
podrá acceder, de oficio, cuando sea necesario
según la legislación aplicable,
y previa autorización expresa del interesado
a la información sobre la situación
de encontrarse al corriente en las obligaciones
tributarias con el Estado y la Hacienda Autonómica
y frente a la Seguridad Social, en el ejercicio
de las funciones propias de esta Administración
y en el concreto procedimiento que se deriva de
esta solicitud.
d) Cumplir las demás obligaciones
estipuladas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de los requisitos
anteriores, de los compromisos adquiridos, así
como el falseamiento de los datos o la incursión
en otras posibles infracciones administrativas
por el tomador del seguro en caso de pólizas
de contratación colectiva, o por el asegurado
en caso de pólizas individuales, los hará
responsables y estarán sujetos a las sanciones
reguladas al respecto, recogidas en el Título
IV de la Ley 38/2003.
TIPO Y CUANTÍA:
1. De acuerdo con lo previsto
en el artículo 4.1. del Decreto 4/2002,
la ayuda de la Junta de Extremadura se obtendrá
aplicando los siguientes porcentajes:
a) Para las líneas de
seguro de cobertura de gastos derivados de la
destrucción de animales muertos en la explotación,
así como para la línea de seguro
renovable para la cobertura de gastos derivados
de la destrucción de animales bovinos muertos
en la explotación, el 34% sobre el coste
neto.
b) Para el seguro combinado de
tomate, el 57% sobre la subvención concedida
por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
c) Para el seguro de explotación
de cereza en Cáceres y su complementario,
así como para el seguro de explotación
de frutales y su complementario, el 45% sobre
la subvención concedida por ENESA.
d) Para los seguros combinados
de tabaco, cereza, cereza de Cáceres y
seguros complementarios de cereza y cereza de
Cáceres, el 35% sobre la subvención
concedida por ENESA.
e) Para el resto de líneas
contempladas en el Plan, el 30% sobre la subvención
que concede ENESA.
2. El coste real a cargo del suscriptor del seguro
no podrá ser, en ningún caso, inferior
al 20% del coste neto del seguro. En caso contrario,
el exceso se detraerá de la subvención
a cargo de la Junta de Extremadura.
3. Esta ayuda es compatible y
acumulable a las que se concedan por la Administración
del Estado en aplicación de la normativa
reguladora de las campañas de aseguramiento,
e igualmente compatible con los descuentos que
hagan las entidades aseguradoras integradas en
AGROSEGURO. En cualquier caso, siempre estará
sujeta a los porcentajes máximos de ayuda
sobre el coste de las primas fijados en el artículo
12 del Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la
Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación
de los artículos 87 y 88 del Tratado a
las ayudas estatales para las pequeñas
y medianas empresas dedicadas a la producción
de productos agrícolas y por el que se
modifica el Reglamento (CE) N.º 70/2001.
DOCUMENTACIÓN:
- La formalización de
la correspondiente póliza de contrato de
seguro por el asegurado o el tomador, en su nombre,
tendrá la consideración de solicitud
de la subvención, siempre y cuando se realice
dentro de los periodos de suscripción establecidos
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
y se encuentre correctamente cumplimentada, o
haya sido subsanada, en su caso, por AGROSEGURO,
tanto en lo que se refiere a elementos del contrato,
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable,
como en lo relativo a todos los datos necesarios
para la determinación de la subvención
correspondiente a la póliza suscrita.
- La contratación de la
póliza de seguro constituye una declaración
del asegurado de que reúne los requisitos
exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones
y ayudas públicas, que no ha sido objeto
de resolución administrativa o judicial
firme de reintegro o, en su caso, se ha realizado
el correspondiente ingreso.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
En función de los periodos de suscripción
de las distintas líneas fijadas por el
MAPA en el Plan 2007.
ÓRGANO GESTOR:
Dirección
General de Explotaciones Agrarias
RESOLUCIÓN:
1. El Director General de Explotaciones
Agrarias, a propuesta del Jefe de Servicio de
Producción Agraria, dictará y publicará
resolución en el plazo de tres meses a
contar desde la recepción de cada certificación
completa de liquidación emitida por AGROSEGURO.
2. No obstante lo dispuesto en
el apartado anterior, la falta de publicación
de resolución expresa en el plazo establecido
para ello, legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo.
3. Contra esta resolución,
que no pone fin a la vía administrativa,
podrán 1os interesados interponer Recurso
de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Medio
Ambiente en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la notificación
o, en su caso, publicación de la resolución,
conforme a lo dispuesto en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, y en el artículo 101 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de 1a Comunidad Autónoma
de Extremadura (D.O.E. de 26 de marzo), sin perjuicio
de cualquier otro recurso que el interesado pueda
estimar procedente.
NORMATIVA Y OTROS DOCUMENTOS:
DTO.
4/2002 (DOE nº 9, de 22-01-02)
ORDEN
DE 18-01-07 (D.O.E. Nº 11, de 27-01-07 )

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