SEGUROS - [PORTADA]

SUBVENCIONES A LA SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS AGRARIOS PARA EL AÑO 2007




 

 

SUBVENCIONES
Unidad Gestora
D. GRAL. DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE EXTREMADURA


FINALIDAD:

Establecer la convocatoria de subvenciones al pago de las primas de pólizas de seguros agrarios de las líneas que se encuentran incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de diciembre de 2006, al amparo del Decreto 4/2002, de 15 de enero, por el que se regula la concesión de subvenciones de la Administración Autonómica de Extremadura a la suscripción de seguros agrarios.


DESTINATARIOS:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que aquí se convocan, los suscriptores de pólizas de seguros agrarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de líneas incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, que las formalicen con entidades o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO, para producciones agrarias de explotaciones ubicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Éstos deberán cumplir los requisitos establecidos al efecto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

2. Las subvenciones aquí establecidas no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.


REQUISITOS:


1. Los asegurados beneficiarios de estas subvenciones, o el tomador del seguro en el caso de pólizas colectivas, quedan obligados a:

a) Conservar la documentación acreditativa de cumplir los extremos fijados por la normativa estatal y autonómica y, ponerla a disposición de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en caso de ser requerida.

b) Facilitar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y a la Intervención General de la Junta de Extremadura, cuantos datos e informaciones se consideren convenientes para el control y mejor cumplimiento de lo aquí dispuesto.

c) Presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuando les sea requerido. No obstante lo anterior, para facilitar a los interesados la tramitación y en aras de agilizar la gestión de los servicios públicos, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá acceder, de oficio, cuando sea necesario según la legislación aplicable, y previa autorización expresa del interesado a la información sobre la situación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones propias de esta Administración y en el concreto procedimiento que se deriva de esta solicitud.

d) Cumplir las demás obligaciones estipuladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de los requisitos anteriores, de los compromisos adquiridos, así como el falseamiento de los datos o la incursión en otras posibles infracciones administrativas por el tomador del seguro en caso de pólizas de contratación colectiva, o por el asegurado en caso de pólizas individuales, los hará responsables y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respecto, recogidas en el Título IV de la Ley 38/2003.


TIPO Y CUANTÍA:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1. del Decreto 4/2002, la ayuda de la Junta de Extremadura se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes:

a) Para las líneas de seguro de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación, así como para la línea de seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, el 34% sobre el coste neto.

b) Para el seguro combinado de tomate, el 57% sobre la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

c) Para el seguro de explotación de cereza en Cáceres y su complementario, así como para el seguro de explotación de frutales y su complementario, el 45% sobre la subvención concedida por ENESA.

d) Para los seguros combinados de tabaco, cereza, cereza de Cáceres y seguros complementarios de cereza y cereza de Cáceres, el 35% sobre la subvención concedida por ENESA.

e) Para el resto de líneas contempladas en el Plan, el 30% sobre la subvención que concede ENESA.

2. El coste real a cargo del suscriptor del seguro no podrá ser, en ningún caso, inferior al 20% del coste neto del seguro. En caso contrario, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Junta de Extremadura.

3. Esta ayuda es compatible y acumulable a las que se concedan por la Administración del Estado en aplicación de la normativa reguladora de las campañas de aseguramiento, e igualmente compatible con los descuentos que hagan las entidades aseguradoras integradas en AGROSEGURO. En cualquier caso, siempre estará sujeta a los porcentajes máximos de ayuda sobre el coste de las primas fijados en el artículo 12 del Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) N.º 70/2001.


DOCUMENTACIÓN:

- La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o el tomador, en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los periodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita.

- La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, se ha realizado el correspondiente ingreso.


PLAZO DE PRESENTACIÓN:

En función de los periodos de suscripción de las distintas líneas fijadas por el MAPA en el Plan 2007.


ÓRGANO GESTOR:

Dirección General de Explotaciones Agrarias


RESOLUCIÓN:

1. El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del Jefe de Servicio de Producción Agraria, dictará y publicará resolución en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de cada certificación completa de liquidación emitida por AGROSEGURO.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la falta de publicación de resolución expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán 1os interesados interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o, en su caso, publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de 1a Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. de 26 de marzo), sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado pueda estimar procedente.

NORMATIVA Y OTROS DOCUMENTOS:


DTO. 4/2002 (DOE nº 9, de 22-01-02)

ORDEN DE 18-01-07 (D.O.E. Nº 11, de 27-01-07 )