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ESPAÑA
Reglamento LMR
Valoran la armonización de los LMR en los aliemntos de origen vegetal, pero exigen los mismos requisitos para las importaciones de terceros países
El nuevo Reglamento comunitario relativo a los límites máximos de residuos, LMR, de plaguicidas en alimentos de origen vegetal entra en vigor el próximo lunes, 1 de septiembre
01/09/2008 Coag

Se establece un valor único de LMR para cada fitosanitario en cada producción en toda la Unión Europea y quedan sin efecto las distintas legislaciones particulares de cada Estado miembro. Esta armonización, reclamada históricamente por COAG, debe evitar problemas en la comercialización de frutas y hortalizas y debe evitar crisis alimentarias infundadas.

Sin embargo, este Reglamento supone un nuevo agravio contra los agricultores de la UE, que deben realizar elevadas inversiones para garantizar la seguridad alimentaria y el respeto al medio ambiente, mientras que las importaciones de terceros países no cumplen los mismos requisitos.

El Reglamento (CE) 149/2008 que establece los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) 396/2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos de origen vegetal entra en vigor el próximo lunes, 1 de septiembre. La Comisión Europea publicó este Reglamento en el Diario Oficial el pasado 1 de marzo y, tras los seis meses previstos, entra en vigor la próxima semana cerrándose así, con una gran demora respecto a los plazos previstos, el proceso de armonización de los Límites Máximos de Residuos (LMR).

De esta forma, se establece un valor único de LMR para cada fitosanitario en cada producción en toda la Unión Europea y quedan sin efecto las distintas legislaciones particulares de cada Estado miembro. Esta armonización, reclamada históricamente por COAG, debe evitar problemas en la comercialización de frutas y hortalizas y debe evitar crisis alimentarias infundadas.

COAG espera que la aplicación completa de este Reglamento posibilite que los LMR dejen de utilizarse por las cadenas de distribución como barrera comercial. “Ha llegado el momento de que la UE tome cartas en el asunto y defienda la libre competencia que tanto proclama, impidiendo que se utilicen los LMR como un término toxicológico cuando realmente se trata de un término legal”, ha señalado el responsable estatal del sector de frutas y hortalizas de COAG, Andrés Góngora. En este sentido, cabe destacar que tras la publicación del Reglamento el pasado 1 de marzo, ciertas cadenas de distribución continuaron imponiendo exigencias superiores a las legalmente establecidas y utilizando los residuos como arma mercantil de presión a los proveedores.

Como aspecto negativo, COAG destaca que este Reglamento supone un nuevo agravio contra los agricultores y agricultoras de la UE, así como para los propios consumidores. En el Reglamento se fijan LMR para sustancias activas no autorizadas en la UE, es decir, un agricultor europeo no podrá utilizar un determinado producto fitosanitario, mientras que las importaciones de terceros países, que han podido ser tratadas con dicho producto, podrán llegar al consumidor con residuos del producto. “Los productores europeos debemos realizar elevadas inversiones para garantizar la seguridad alimentaria y el respeto al medio ambiente, mientras que las importaciones de terceros países no cumplen los mismos requisitos. Es incomprensible que la UE permita esta discriminación hacia sus propios productores”, ha indicado Góngora.




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