Los beneficiarios del subsidio por desempleo a favor de los
trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social (REASS) serán únicamente los que hayan sido beneficiarios de
dicha ayuda en alguno de los tres años naturales anteriores a la fecha de
solicitud.
Esta modificación del articulado sobre protección por desempleo de los
trabajadores eventuales agrarios, esta recogida dentro de las medidas urgentes
para la reforma del sistema de protección por desempleo publicada el sábado, día
25, en el Boletín Oficial del Estado, y que ha entrado en vigor ayer, lunes, 27
de mayo.
También fija la prestación por desempleo de nivel contributivo para los
trabajadores eventuales del REASS, cuya base de cotización será la de jornadas
reales establecida para este régimen y el tipo de cotización y su distribución
será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
los eventuales.
La cuota a ingresar por el trabajador y por el empresario se reducirá
respectivamente en un 85 por ciento en 2002, en un 70 por ciento en 2003, en un
55 por ciento en 2004, en un 40 por cien en 2005, en un 30 por cien en 2005, y
se aplicará sin reducción a partir de 2007.
El cónyuge, descendiente o ascendiente o pariente, por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción del
titular de explotación agraria en la que trabaje no se considerará en situación
legal de desempleo por el cese de trabajo.
La duración de la prestación por desempleo estará en función de los periodos
de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de
desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar con arreglo a la
siguiente escala:
Periodo de Cotización Periodo de prestación
Desde 360 hasta 539 días 90 días
Desde 540 hasta 719 días 135 días
Desde 720 hasta 899 días 180 días
Desde 900 hasta 1.079 días 225 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 270 días
Desde 1.246 hasta 1.439 días 315 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 360 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 405 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 450 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 495 días
Desde 2.160 días 540 días
La normativa añade que la cotización a la seguridad social durante la percepción
de la prestación contributiva será la que corresponda a los agrícolas fijos y
que no será de aplicación a estos trabajadores la protección por desempleo de
nivel asistencial.
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