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UE-pesca: El Tribunal de la UE da la razón a España en el traspaso de la cuota de anchoa a Francia
El Tribunal de Justicia de la UE dio la razón a España en varios recursos presentados contra los intercambios de cuotas de anchoa realizados entre Portugal y Francia desde 1996, que permitieron a la flota francesa obtener más cupo de esta especie en el Golfo de Vizcaya.
En una sentencia publicada, los jueces se pronunciaron sobre varios recursos presentados por el Gobierno español contra ciertos reglamentos pesqueros anuales del Consejo de la UE, desde 1995 en los apartados relativos a la anchoa.
Es ha permitido a Francia obtener cuotas de anchoa en el Golfo de Vizcaya mediante un intercambio con Portugal, que le cedió las posibilidades de pesca que se le habían atribuido en otra zona.
El Tribunal reconoce que como consecuencia de ese intercambio, España no recibió, como estipula su Acta de adhesión, el 90 por ciento de las posibilidades de pesca en el Golfo de Vizcaya, por lo que el reparto de la anchoa en esa zona se ha visto modificado "sin justificación alguna, en perjuicio de España".
Los reglamentos recurridos permitían que una parte del cupo asignado en un primer momento a Portugal para una zonas que se encuentran al oeste y sudoeste de la Península Ibérica se cedieran a Francia para sus capturas en otra zona del Golfo de Vizcaya.
Ambas zonas pesqueras, establecidas por el CIEM (Consejo Internacional de Exploración del Mar), son limítrofes.
El área del Golfo de Vizcaya abarca las aguas españolas del mar Cantábrico y una pequeña parte del sur de Francia y, en Galicia, lindan con otra zona pesquera, que comprende toda la costa portuguesa.
El Tribunal considera, en su sentencia, que el intercambio entre Francia y Portugal "viola el principio de estabilidad relativa" porque se aumenta las posibilidades de pesca en una zona determinada para la que se ha fijado un TAC mediante una autorización para pescar la especie en otra zona.
La "estabilidad relativa" limita las posibilidades de capturas de cada Estado miembro y según el cual al fijar las cuotas hay que tener en cuenta las regiones dependientes de la actividad económica pesquera.
España alegó, en su recurso, que la normativa recurrida vulnera el principio, que significa que la pesca es "relativa" porque significa el mantener un porcentaje fijo del volumen de capturas disponible par cada una de las poblaciones de peces y no la garantía de una cantidad de capturas.
Los jueces comunitarios apoyan este argumento y estiman que deben anularse las normas impugnadas por España.
El intercambio entre Francia y Portugal se refería a dos TAC distintos relativos a poblaciones biológicas diferentes, según el Tribunal.
el Acta relativa a las condiciones de adhesión de España y de Portugal se atribuyó al Gobierno español el 90 por ciento del TAC de anchoa del Golfo de Vizcaya y el 10 por ciento restante a Francia.
Por otro lado, el TAC de anchoa de la zona situada al oeste y sudoeste de la Península Ibérica se repartió entre España y Portugal en un reglamento de 1992.
El Golfo de Vizcaya ha sido tradicionalmente objeto de conflicto pesquero entre España y Francia, y de bloqueos en los puertos por parte de los pescadores franceses, que impedían las descargas españolas
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