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Consejo-aceite oliva: El Gobierno aprueba el decreto que regula la ayuda de producción de aceite de oliva
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que regula la ayuda a la producción del aceite de oliva, en el que fija los criterios básicos de aplicación a partir de la campaña 2001-2002 hasta la de 2003-2004, como recoge su Organización Común de Mercado (OCM), garantizando durante tres años su continuidad.
Para acogerse a las ayudas, los oleicultores deberán presentar una declaración de cultivo desglosada por términos municipales correspondiente a los olivos en producción y a la situación de los olivares que exploten, a 1 de noviembre de la campaña con respecto a la que se haga la declaración.
En un comunicado del Ministerio de Agricultura se precisa que las declaraciones que se presenten deberán consignar las referencias de identificación de las parcelas catastrales y el número de olivos que figuran en la base gráfica del Sistema de Información Geográfica (SIG) Oleícola.
En los casos en que no se hayan producido cambios con respecto a la declaración de campañas anteriores, bastará manifestarlo así en la solicitud de ayuda, continúa el comunicado.
La presentación de las declaraciones seguirá los siguientes plazos: para el oleicultor, desde el 1 de octubre de la campaña precedente hasta el 30 de noviembre de la campaña en curso y para la unión de organizaciones reconocida o de productores no integrada en esta unión, hasta el 31 de diciembre de la campaña a que se refiere.
El Decreto recoge que todos los oleicultores con intención de plantar deberán presentar una declaración previa a la Comunidad Autónoma, especificando si se trata de sustitución de olivo arrancados o de plantaciones adicionales.
Para autorizar nuevas almazaras, éstas deberán presentar una solicitud ante el órgano competente de la CCAA en que radique la instalación, lo que las habilitará para la expedición del certificado de entrada y molturación de aceitunas.
Así mismo deberá comunicar, tanto a la región como a la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO), antes del 15 de octubre de cada campaña de comercialización su intención de continuar en la campaña siguiente.
Las almazaras deberán llevar la contabilidad de existencias, por lotes de aceitunas recibidos y por productor; en caso de venta del aceite o de los orujos, la factura de venta de cada lote y los documentos bancarios de pago del aceite, así como en el caso de adquisición de aceite, información que deberá estar a disposición de las autoridades competentes que la requieran.
A efectos de información y coordinación, en el Ministerio de Agricultura (MAPA) se constituirá un Registro nacional de almazaras autorizadas a partir de los correspondientes datos facilitados por las Comunidades Autónomas.
El comunicado detalla que los oleicultores deberán presentar la solicitud de ayuda y anticipo antes del 1 de julio de cada campaña, ante la Organización de Productores Reconocido (OPR) donde están integrados o ante las autoridades competentes, en caso contrario.
A partir del 1 de noviembre de 2003, los olivos y las superficies correspondientes, cuya presencia no esté certificada por el SIG Oleícola, no podrán dar derecho a una ayuda a la producción de aceite de oliva en el marco de la OCM en el sector de las materias grasas.
La Comunidad Autónoma tendrá que pagar los anticipos a la ayuda a partir del 16 de octubre de cada campaña, a reserva de los resultados de los controles efectuados.
Por otro lado, la AAO deberá garantizar la correcta aplicación de la normativa comunitaria en el sector del aceite de oliva, comprobando y controlando la exactitud de los datos que figuren en las declaraciones de cultivo y en las de ayuda.
Los Organismos Pagadores de las Comunidades Autónomas deberán remitir al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como organismo de coordinación, la documentación necesaria para la transmisión de los datos requeridos por la Comisión Europea, dentro de los plazos establecidos.
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