1.- Introducción. |
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4.2. DO y DOCa: Certificaciones de calidad en el vino y las bebidas espirituosas.
En un principio, la organización común del mercado vitivinícola fue constituida en virtud del Reglamento (CE) 1493/99. El mismo establecía la organización común del mercado vitivinícola, contemplando el concepto de VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas) y definiendo región determinada como el área o conjunto de áreas vitícolas que producen vinos con características cualitativas especiales y cuyo nombre se usa para designar VCPRD.
Cuadro 3. Niveles en el mercado vitivinícola contemplados en el Reglamento (CE) 1493/99
| CATEGORÍA | TIPO |
| VLCPRD | Vinos de licor de calidad producidos en regiones determinadas. |
| VECPRD | Vinos espumosos de calidad producidos en regiones determinadas. |
| VACPRD | Vinos de aguja de calidad producidos en regiones determinadas. |
| VCPRD | El resto de tipo de vinos |
Fuente: M.A.P.A. (2006)
La nueva Ley 24/2003 de 10 de julio de la Viña y del Vino, supuso el establecimiento de un mayor grado de detalle y concreción en la clasificación de los vinos a través del denominado Sistema de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos, y en virtud de la fijación de dos grandes niveles –vinos de mesa y VCPRD –en los cuales consideró distintos tipos de vinos en función de diversas características, a saber:
• Lugar de cultivo (región, comarca, etc.)
• Condiciones ambientales
• Tipo de cultivo.
• Proceso de elaboración.
• Lugar de elaboración.
• Proceso de embotellamiento.
• Proceso de comercialización.
• Calidad
• Reputación
• Tradición en los procesos de elaboración y comercialización del vino.
• Tiempo que ha transcurrido desde la concesión de la DO.
• Controles de calidad.
Estableciendo un mayor grado de detalle y concreción en el planteamiento anterior de clasificación de vinos, la Ley 24/2003, contemplaba no sólo la existencia de nuevos tipos de vinos (vinos de mesa), sino también, la posibilidad de establecer clasificaciones diferentes de este producto (e.g., proceso de producción, proceso de comercialización, canal de distribución, etc.), que se sumaban a la ya establecida en la ley anterior.
Cuadro 4. Niveles en el mercado vitivinícola contemplados en la Ley 24/2003
| CATEGORÍA | TIPO | DEFINICIÓN LEGAL |
VINOS DE MESA |
Vinos de mesa | Comprende la categoría de vinos de mesa |
| Vinos con derecho a la mención tradicional vino de la tierra (dependiendo de la legislación vigente pueden ser vinos de mesa, de licor, de aguja y de uva sobremadura) | “Es el que ha sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas” | |
VCPRD |
Vinos de calidad con indicación geográfica | “Es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento” |
| Vinos con denominación de origen (DO) | “Es el nombre de una región,
comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido
administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes
condiciones: 1. Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos; 2. disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen; 3. y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos. 4. Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica” |
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| Vinos con denominación de origen calificada (DOCa) | “Son los vinos
que deberán cumplir, además de los requisitos exigibles a las
denominaciones de origen, los siguientes: 1. Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen; 2. se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada; 3. cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado; 4. está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio; 5. ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa” |
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| Vinos de pagos | “Son los originarios de un pago entendiendo por tal
el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima
propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno,
conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al
cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y
cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada
reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con
las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá
ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en
cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. Se
entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los
viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma
habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél
durante un período mínimo de cinco años” “En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de pago calificado, y los vinos producidos en él se denominarán de pago calificado, siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen calificada y se encuentra inscrito en la misma” “Además, la producción de uva, elaboración y embotellado (con excepciones) deberán realizarse dentro del pago. Y habrá de contarse con un sistema de calidad integral que cumpla, al menos, los requisitos de una DOCa” |
Fuente: Comisión Europea (2006)
El Reglamento (CEE) 1576/89, sobre definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, introduce el concepto de Denominaciones Geográficas y establece un listado de ellas que pueden sustituir o completar las denominaciones usadas para designar cada producto. Dichas denominaciones se reservan a las bebidas espirituosas cuya fase de producción, durante la cual adquieren su carácter y cualidades definitivas, haya tenido lugar en la zona geográfica invocada.
Actualmente, sigue siendo el sector vitivinícola el más desarrollado en cuanto a la cantidad de nombres protegidos (63 denominaciones de origen). Seguidamente, el Cuadro 5 y la figura 3muestran las DO existentes en España para los vinos españoles.
Cuadro 5. Denominaciones de Origen para los vinos españoles: lugar de procedencia, comunidad autónoma y número de DO por comunidad autónoma
| DO | LUGAR DE PROCEDENCIA | COMUNIDAD AUTÓNOMA |
| Jerez-Xérès_Sherry | Provincia de Cádiz | Andalucía |
| Montilla-Moriles | Montilla (Córdoba) | |
| Condado de Huelva | Provincia de Huelva | |
| Málaga | Provincia de Málaga | |
| Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda | Jerez de la Frontera. Sanlúcar de Barrameda. Puerto de Santamaría (Cádiz) | |
| Sierras de Málaga | Provincia de Málaga | |
| Somontano | Provincia de Huesca | Aragón |
| Calatayud | Provincia de Zaragoza | |
| Campo de Borja | Provincia de Zaragoza | |
| Cariñena | Provincia de Zaragoza | |
| Cava (2) | (4) | |
| La Mancha | Castilla-La Mancha | Castilla-La Mancha |
| Almansa | Provincia de Albacete | |
| Manchuela | 70 municipios entre las provincias de Albacete y Cuenca. | |
| Valdepeñas | Provincia de Ciudad Real | |
| Ribera del Júcar | Provincia de Cuenca | |
| Mondéjar | Provincia de Guadalajara | |
| Méntrida | Provincia de Toledo | |
| Jumilla (2) | Provincias de Murcia y Albacete | |
| Dominio de Valdepusa | Malpica de Tajo (Toledo) | |
| Bierzo | Provincia de León | Castilla y León |
| Cigales | Provincia de Valladolid | |
| Ribera del Duero | Varios municipios en las provincias de Burgos, Segovia, Soria y Valladolid. | |
| Rueda | Varios municipios en las provincias de Valladolid y Segovia. | |
| Toro | Varios municipios en las provincias de Valladolid y Zamora. | |
Alella |
Comarca del Marcéeme (Barcelona) | Cataluña |
Cataluña(3) |
Provincias de Barcelona, Tarragona, Lerida y Gerona | |
Montsant |
Comarcas de Alt Priorat, Baix Priorat y Ribera d’Ebre (Tarragona) | |
Cava (2) |
(4) | |
| Pla de Bages | Provincia de Barcelona | |
| Penedés | Comarca del Penedés, entre las provincias de Barcelona y Tarragona | |
| Empordà - Costa Brava | Provincia de Gerona | |
| Costers del Segre | Provincia de Lérida | |
| Conca de Barberá | 22 municipios en la comarca de la Conca de Barberá (Tarragona) | |
| Priorato | Provincia de Tarragona | |
| Tarragona | Provincia de Tarragona | |
| Terra Alta | Provincia de Tarragona | |
| Vinos de Madrid | Comunidad de Madrid | Comunidad de Madrid |
| Alicante | Provincia Alicante | Comunidad Valenciana |
| Uriel-Requena | Provincia de Valencia | |
| Valencia | Provincia de Valencia | |
| Cava (2) | (4) | |
| Ribera del Guadiana | Varios municipios en las provincias de Cáceres y Badajoz | Extremadura |
| Cava (2) | (4) | |
| Ribeira Sacra | Provincia de Lugo | Galicia |
| Monterrei | Provincia de Orense | |
| Ribeiro | Provincia de Orense | |
| Valedorras | Provincia de Orense | |
| Rías Baixas | Provincia de Pontevedra | |
| Binissalem Mallorca | Palma de Mallorca | Islas Baleares |
| Pla i Llevant | Palma de Mallorca | |
| Abona | Isla de Tenerife | Islas Canarias |
| La Palma | Isla de Tenerife | |
| Tacoronte-Acentejo | Isla de Tenerife | |
| Valle de Güímar | Isla de Tenerife | |
| Valle de La Orotava | Isla de Tenerife | |
| Ycoden-Daute-Isora | Isla de Tenerife | |
| El Hierro | Isla de El Hierro | |
| Lanzarote | Isla de Lanzarote | |
| Rioja (2) | Rioja Baja Provincia de Logroño | La Rioja |
| Cava (2) | (4) | |
| Navarra | Provincia de Pamplona | Navarra |
| Rioja (2) | Rioja Alta Provincia de Pamplona | |
| Cava (2) | (4) | |
| Chacolí de Getaria - Getariako Txakolina | Provincia de Guipúzcoa | País Vasco |
| Chacolí de Vizcaya - Bizkaiako Txakolina | Provincia de Vizcaya | |
| Chacoli de Álava | Provincia de Álava | |
| Rioja (2) | Rioja Alavesa Provincia de Álava | |
| Cava (2) | (4) | |
| Bullas | Provincia de Murcia | Región de Murcia |
| Jumilla (2) | Provincias de Murcia y Albacete | |
| Yecla | Provincia de Murcia | |
| Cava (2) | (4) |
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del MAPA
(1) Denominaciones publicadas en el BOE a inicio de la campaña 2004
(2) Denomiaciones de Origen pluricomunitarias
(3) La Denominación de Origen Cataluña fue creada por la Generalitat Catalana en el año 1999 y aprobada por la Administración del Estado español en el 2001. Su zona de producción abarca prácticamente toda la superficie de viñedos utilizados para la vinificación de esta Comunidad Autónoma, integrada por más de 330 municipios y superponiéndose a las otras diez denominaciones de origen reconocidas hasta la fecha en Cataluña ( Alella, Ampurdán-Costa Brava, Conca de Barberá, Costers del Segre, Montsant, Penedés, Pla de Bages, Priorato, Tarragona y Terra Alta), además de la zona catalana de la Denominación de origen Cava.
(4) El 80% de la producción de cava a nivel nacional se situa en localidad de Sant Sadurní d’Anoia, al sur de la provincia de Barcelona, Sin embargo, el área de cultivo permitida incluye 160 términos municipales situados en siete Comunidades Autónomas, entre las que se incluyen Aragón, Navarra, La Rioja, Extremadura, País Vasco y Valencia
Si analizamos la distribución de DO por comunidades autónomas (ver figura 5), observamos cómo Cataluña, las Islas Canarias y Castilla-La Mancha son las comunidades autónomas que concentran, por este orden, el mayor porcentaje de DO. Por el contrario, estos elevados porcentajes contrastan con el reducido número de DO que las comunidades autónomas de Madrid, Extremadura, La Rioja y Navarra.
Figura 5. Distribución de DO por comunidades autónomas en cifras absolutas (izquierda) y porcentuales (derecha)
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5. CONCLUSIONES
El desarrollo de diferentes trabajos en el ámbito del marketing ha puesto de manifiesto la importancia que para el consumidor presenta el origen o procedencia del producto. Como fuente de información el sujeto utiliza el origen como medio para identificar la procedencia, o conocer algunas particularidades sobre el proceso de elaboración y nivel de calidad del producto. Mientras que, como fuente de significado, el origen permite incorporar o reforzar algunas asociaciones vinculadas al producto, permitiendo al sujeto identificar nuevos beneficios en el producto, mejorar su nivel de conocimiento y sobretodo, construir y reforzar la imagen que crea en su mente sobre el mismo.
Los beneficios de carácter estratégico que un determinado origen confiere al producto han animado a gran número de empresas e instituciones públicas y privadas a potenciarlo mediante la creación y uso de determinados indicadores geográficos. En especial este hecho cobra gran relevancia en los mercados agroalimentarios, donde la situación competitiva -caracterizada por una estructura empresarial fuertemente diversificada y atomizada; mercados maduros y con alto grado de rivalidad y una legislación bastante restrictiva- ha obligado a las empresas a buscar soluciones basadas en el aprovechamiento de sus capacidades y recursos.
La mayor demanda de productos de calidad ha supuesto para las empresas agroalimentarias un elemento clave en la construcción de una oportunidad de mercado, atractiva y fácilmente aprovechable en el desarrollo de sus estrategias comerciales. Establecer la diferenciación sobre la base de una calidad determinada por el origen del producto, permite a las empresas el aprovechamiento de puntos fuertes derivados de: la tradición, la experiencia y el saber-hacer en la elaboración del producto que existe en una zona geográfica y en las empresas en ella instaladas. Obteniéndose importantes beneficios a través de la posición privilegiada que el producto ocupa en el mercado. Pero el desarrollo de una legislación especializada que permite la creación y potencie el uso de indicadores geográficos que avalan la calidad del producto, ha constituido el espaldarazo definitivo al desarrollo y consolidación de esta fuente de ventajas competitivas.
En los mercados actuales, donde el grado de diferenciación y saturación es muy elevado, el empleo de elementos o signos que refuercen y mejoren el reconocimiento y la diferenciación del producto, ya la vez incremente el número de asociaciones positivas vinculadas al mismo, se convierte en un elemento fundamental. Pero si como en este caso, el aval procede de una institución fiable y de prestigio, como la Administración Pública, el reconocimiento de calidad no admite lugar a dudas.
El alto nivel de calidad y diversificación observado en las materias primas agrarias y procesos de elaboración, y sobre todo la tradición y el reconocimiento que determinadas zonas productoras y empresas presentan, facilitan el ofrecimiento de productos diferenciados por su excelente nivel de calidad. El uso de los indicadores de geográficos de procedencia reconocidos en el ámbito público y otras formas de aval oficial, permiten la integración dentro de un único concepto no sólo del origen geográfico del producto, sino también su nivel de calidad y de la existencia de una personalidad diferencial, facilitando así en el consumidor el reconocimiento de superioridad y diferenciación en el producto.
Las formas en que de un modo oficial se puede reconocer la tipicidad de un producto son variadas. Pero entre las diversas formulas existentes, especial atención merecen la Denominación de Origen Protegidas (DOP) y la Indicación Geográfica Protegida (IGP), dado el elevado grado de implantación que han tenido a nivel nacional. Reconocedoras oficiales del origen y la calidad de los productos ambos indicadores geográficos han sido ampliamente utilizados en los mercados agroalimentarios para amparar productos de muy diversos tipos. En este sentido, el apoyo suministrado tanto a nivel europeo, como por las Comunidades Autónomas y las Administración central ha sido fundamental. El fomento de iniciativas para que las empresas adquieran una cierta ventaja competitiva en la comercialización de los productos considerados locales, ha girado en gran media en torno a las estrategias de diferenciación apoyadas en las DOP y en IGP. En la actualidad, este tipo de indicadores geográficos han comenzado a constituir un elemento dinamizador y diferenciador de nuestro panorama agroalimentario, contribuyendo al prestigio y aprecio de nuestros productos tanto nacional como internacionalmente.
Desde una óptica de marketing, el nombre geográfico protegido mediante una DOP o un IGP se configura como una marca colectiva o pública, con acceso restringido no sólo por el origen, sino también por las condiciones que se imponen a la naturaleza y a la calidad de los productos que se encuentran bajo su amparo. A veces a modo de marca paraguas, y otras a modo de marca fuente e incluso garantía, estos indicadores son utilizados para comercializar diferentes productos en diversos mercados, dejando total libertad a cada una de las marcas que bajo su manto se amparan para que realicen su propia comunicación y desarrollen sus propias promesas, pero suministrando globalmente respaldo y valor. En su concepto, estas marcas no sólo recoge el origen geográfico del producto, sino también la tradición y especialización a la hora de elaborar un producto de alta calidad y características diferenciales. Con su presencia, se busca facilitar al consumidor el reconocimiento del producto y la percepción de una calidad y un grado de diferenciación superiores.
La repercusión de estos indicadores ha sido tal que sólo en el año 2002 el número de DOP e IGP creció en nuestro país de forma espectacular, pasado de una cifra de 88 a 101. No obstante, quizá por su larga tradición el sector vitivinícola y de elaboración de bebidas espirituosas sigue siendo, sin lugar a dudas, el sector donde mayor implantación ha tenido estos indicadores, especialmente las DOP donde su número en la actualidad se eleva a 63.
Tras diferentes reglamentaciones, la más antigua de las cuales data del año 1932, el desarrollo de la Ley 24/2003 de 10 de julio de la Viña y del Vino, ha permitido organizar y regular el uso de los indicadores geográficos en el sector vinícola y de elaboración de bebidas espirituosas. Estableciendo un mayor grado de detalle y concreción a los planteamientos establecidos por la anterior ley (Reglamento (CE) 1493/99), la actual normativa ha permitido la creación de un Sistema de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos, a la vez que ha permitido establecer nuevas clasificaciones del producto que vienen a sumarse a las ya establecidas en virtud de las normativas anteriores.
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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(22) PAPADOPOULUS, N. (1993): “What product and country images are and not are in”, En PAPADOPOULUS, N, y HESLOP, L.A. (Eds) (1993): Product-Country Images: Impact and Role in International Marketing, International Busines Press, New York, pp. 3-38.
(23) PETERSON, R.A. y JOLIBERT, A.J.P. (1995): “A meta-analysis of country of origin effects”. Journal of International Business Studies, vol. 26, nº. 4, pp. 883-899.
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(25) STEEMKAMP, E.B. (1997): “Dinamics in consumer behavior with respect to agricultural and food products”. En Agricultural Marketing and Consumer Behavior in a Change World. Dordrech, pp. 143-188
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(27) VAN TRIJP, H.C.M.; STEENKAMP, J.B. y CANDEL, M. (1997): “Quality labeling as instrument to create product equity: The case of IKB in the Netherlands”. En WIERENGA, B.; VAN TILBURG, A.; GRUNERT, K.G.; STEENKAMP, J.B.; y WEDEL, M. (1997): Agricultural marketing and consumer behaviour in a changing World, Kluwer Academic Publishers, Dordrecht, The Netherlands, pp. 201-216.
(28) VERLEGH, P.W.J. y STEENKAMP, J.B.E.M. (1999): “A review and meta-analysis of country of origin research”. Journal of Economic Psychology, vol. 20, pp. 521-546.
(29) WINES FROM SPAIN (2006). Mapa Denominaciones de Origen de España. [http://www.winesfromspain.com].
MARÍA PILAR MARTÍNEZ RUIZ
Universidad de Castilla-La Mancha
ANA ISABEL JIMÉNEZ ZARCO
Universidad Abierta de Cataluña
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