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ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA AGRARIA ESPAÑOLA. (2ª parte)
Spanish agricultural company: General aspects

1. Introducción
2. Objetivos
3. Concepto Y Principales Características De La Empresa Agraria
4. Los Objetivos De La Empresa Agraria
5. Diagnostico De La Empresa Agraria Española
5.1. Debilidades, Amenazas, Fortalezas Y Oportunidades (Dafo) De La Empresa Agraria Española
6. El Aspecto Jurídico De Empresa Agraria: Las Distintas Posiciones
6.1 La Distinción Previa
6.2 En La Legislación Anterior
6.3 En La Legislación Actual
7. La Distinción De "Explotación Agraria Familiar" Y "Explotación Agraria Empresarial"
8. Hacia Una Sustantividad De La Empresa Agraria
8.1 La Dificultad De Las Formas Actuales
8.2 Un Nuevo Modelo De Agricultura Y Un Nuevo Modelo De Agricultor: ¿El Agricultor Empresario?
9. Algunas Propuestas De Reforma
10. Conclusiones: Hacia Un Nuevo Concepto De Empresa Agraria
11. Bibliografía

 
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6.2 En la legislación anterior

Sin remontarnos mucho tiempo atrás en el análisis de la misma, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 (todavía vigente en algunos aspectos), establecía en su artículo primero que el cumplimiento de la función social de la propiedad de fincas rústicas obliga a dos requisitos por lo que a nuestro tema se refiere: 1) por un lado, a que la tierra se explote con criterios técnico-económicos apropiados según el destino agrario más idóneo; y 2) por otro, que en la empresa agraria se preste el trabajo en unas condiciones adecuadas y dignas, con inversiones de carácter social, teniendo en cuenta la rentabilidad de la empresa.
En atención a estos objetivos, los artículos de la Ley establecían una serie de principios básicos de carácter “empresarial”: la profesionalización de la actividad agraria ( en los artículos 21,25 y 30), y la promoción empresarial de la agricultura (art. 280).

Distinguía la Ley dos tipos fundamentales de explotaciones: 1) por una parte las explotaciones familiares, que deben permitir un nivel decoroso de vida y digno a las familias; 2) las explotaciones comunitarias que deben tener una estructura social adecuada y una magnitud suficiente para ser económicamente viables. Establecía una condición en cuanto a los ingresos previsibles, ya que los de cada miembro, sumados a los que perciba por la explotación, no pueden ser superiores a los que proporcionaría en la zona una explotación familiar.

Aproximadamente una década más tarde, el Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los Agricultores Jóvenes de 1981, tenía en su articulado varios principios básicos de gestión empresarial: por un lado, el reconocimiento de los problemas económico-empresariales para que las empresas familiares consigan niveles de renta adecuados y suficientes; por otro lado, el problema jurídico y sucesorio que trató de solucionar con algunas formulas que no dieron el resultado perseguido; y por último el problema profesional y generacional que se planteaba en el abandono por parte de los mas jóvenes que condicionaba el futuro de la agricultura española.

Con estos planteamientos, el Estatuto perseguía como objetivo la protección de la explotación familiar agraria y facilitar la incorporación de los agricultores jóvenes a las actividades agrícolas. Se orientó el Estatuto hacia la constitución de explotaciones agrarias viables que mantuvieran su integridad y continuación como unidades empresariales, que alcancen una viabilidad social y económica.

Para estos objetivos y fines, la norma estatutaria establece una definición de explotación familiar agraria como “el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado, siempre que constituya el medio de vida principal de la familia, y tenga capacidad para proporcionar un nivel socioeconómico análogo al de otros sectores”.

Pero no se limitaba el Estatuto a una definición de la explotación, ya que estableció unas condiciones para que se pudiera definir la explotación: el titular de la misma debe desarrollar la actividad agraria como principal y asumir el riesgo económico de la explotación; además los trabajos deben ser desarrollados personalmente por él y su familia.

6.3 En la legislación actual

La reforma de la Política Agraria Común centraba lo que serían las líneas maestras de una nueva política socioestructural. Era necesario, por tanto, afrontar los problemas que tenía la situación agraria española y adaptar las explotaciones a los nuevos rumbos que la adhesión pedía.

Los problemas básicos con los que nos encontrábamos y que la legislación anterior no había solucionado totalmente eran, en lo que a explotaciones agrarias se refiere: un absoluto predominio de la explotación familiar con un reducido tamaño de las explotaciones; presencia escasa de la actividad agraria asociativa; reducida capitalización económica y un preocupante envejecimiento de la población dedicada a la actividad agraria.

Ante esta situación, se requería la formación de unas modalidades de explotaciones que fueran competitivas y que pudieran adaptarse a las cambiantes circunstancias de la agricultura europea. Las disposiciones legislativas que se publican como consecuencia de la nueva situación persigue, por tanto, la consolidación de unas explotaciones que sean viables y puedan generar una renta suficiente para sus titulares.
Se planteaba, consiguientemente, el siguiente interrogante ¿cómo afrontar ese criterio de empresa agraria que demanda el objetivo de unas explotaciones viables económicamente?. Ante este planteamiento y respondiendo al mandato constitucional del artículo 130.1 por el que los “poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, y en particular, de la agricultura, ...., a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”, se publica la Ley 19/95 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que va utilizar como referencia básica el concepto de explotación prioritaria, ya sea familiar o asociativa, quedando definida la misma por criterios subjetivos (concepto empresa/sujeto) y objetivos (empresa/patrimonio) que lleguen a asegurar la viabilidad económica de la explotación.

La Ley de Modernización publicada trata de afrontar los graves problemas estructurales de la agricultura española, fundamentalmente la escasa dimensión de las explotaciones, con su reducido tamaño, y la insuficiente eficiencia productiva. Para resolverlos establece como objetivos los siguientes fines: estimular la formación de explotaciones agrarias con unas dimensiones suficientes que puedan asegurar la viabilidad económica de las mismas, fomentar el asociacionismo agrario como medio para la formación de explotaciones agrarias con dimensión suficiente.
Con estas premisas, la Ley se centra en el desarrollo de las denominadas explotaciones agrarias prioritarias: define previamente lo que considera “explotación agraria” como el “conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica”.

Las explotaciones prioritarias las clasifica en dos grandes tipos:

1) Explotaciones prioritarias familiares y otras individuales: en las que el titular debe ser agricultor profesional (persona física titular de explotación agraria), y reunir otras condiciones de carácter económico, así como un nivel de capacitación suficiente.

2) Explotaciones prioritarias asociativas, que serán aquellas que se encuentren en estas situaciones: ser cooperativa general o de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado a la actividad agraria, SAT, u otra modalidad societaria cuyo fin exclusivo sea la actividad agraria, prestando especial atención a los requisitos a que los socios de las mismas sean agricultores profesionales. Respecto a las otras modalidades societarias a las que se refiere la Ley son las civiles, laborales y mercantiles, debiendo tener todas por objeto exclusivo la actividad agraria y si son sociedades anónimas sus acciones deben ser nominativas y más del 50% del capital social debe pertenecer a socios que reúnan la característica de ser agricultores profesionales.

FORMA JURIDICA PERSONA FÍSICA ASOCIATIVAS
TOTAL EXPL. PRIORITARIAS 72.844 5.437
HECTÁREAS 3.423.284 438.754
DIMENSIÓN MEDIA 47 81
UDE 1.322.168 306.422
UTA 96.596 16.951
UGM 1.970.610 431.754
RUT ( Mill. Euros) 866,14 2.216,15

Cuadro nº 2. Número de explotaciones agrarias prioritarias hasta 2001

Ante el cuadro anterior, surge el siguiente interrogante ¿ha cumplido la Ley de 1995 el objetivo de formación de explotaciones viables económicamente?. La contestación a esta pregunta no es única, puesto que no era único el objetivo propuesto, pero sí podemos hacer una serie de precisiones :

a) El número aproximado de explotaciones agrarias en España es de 1.790.000, de las cuales solo 78.000 han logrado su inscripción en el Catalogo de Explotaciones Prioritarias. Esto no quiere decir que sean pocas las que reúnen los requisitos para poder formar parte de ese Registro, nos inclinamos más bien por una falta de desconocimiento de la normativa por muchos agricultores, independientemente de la rigidez de los requisitos para poder acceder al Catalogo.

b) En el acumulado desde 1995 a 2001, el número de explotaciones que han accedido al Registro es significativamente mayor en las explotaciones que son personas físicas (72.844), frente a las 5.437 que son asociativas. Las explotaciones prioritarias personas físicas supone el 0’04 % del total de las explotaciones en esta forma jurídica, frente al 0’41 % en la forma jurídica asociativa.

c) La dimensión media de las explotaciones prioritarias que son persona física es de 47 hectáreas, frente a las 81 de media que tienen las explotaciones prioritarias asociativas., consecuencia directa de la mayor dimensión general media que tienen estas explotaciones frente a las individuales. En datos generales, las explotaciones prioritarias individuales reúnen 3.423.284 ha. frente a las 438.754 ha de las asociativas.

d) Los datos referentes a las unidades de dimensión económica, unidades de trabajo agrario y unidades de ganado mayor, en unas explotaciones y otras, nos dan las siguientes conclusiones: la UDE media por explotación prioritaria individual es de 18’15, frente a las 56’35 UDE media en las explotaciones asociativas. Lo mismo ocurre prácticamente en los datos de UTA y UGM: frente a las 1’32 UTA de las que son personas físicas, nos encontramos con 3’11 unidades de trabajo agrario por explotación asociativa. Con respecto a los datos de unidades de ganado mayor ocurre algo parecido: 27’05 en las individuales y 79’41 en las asociativas.

e) Por último tal vez el de datos más significativo es el de la Renta unitaria de trabajo en unas y otras explotaciones: 866,14 millones de euros en las explotaciones prioritarias persoans físicas (es decir, 11.890 euros de renta unitaria), frente a 2.216,15 millones en las asocaitivas (407.605 euros de renta unitaria de trabajo). Más recientemente, el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio contiene la última reforma en la materia: pero sigue con la misma definición de explotación agraria que contenía la Ley de 1995, y con el criterio de empresa/sujeto entre su articulado: “la explotación agraria es el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. En el mismo conjunto de definiciones, la norma se refiere a la actividad agraria como aquel conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, considerando también como actividad la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes..

7. LA DISTINCIÓN DE "EXPLOTACIÓN AGRARIA FAMILIAR" Y "EXPLOTACIÓN AGRARIA EMPRESARIAL"

Los distintos autores que se han ocupado del análisis de ambos conceptos, no siempre han llegado a conclusiones semejantes, además podemos apreciar como la discusión se ha centrado fundamentalmente en el análisis de la explotación agraria, dejando la formulación del termino empresa al Derecho Mercantil.

Ahora bien, a la hora de analizar el concepto de explotación y de actividad, las legislaciones se han encargado de diferenciar la “actividad de la explotación agraria familiar” y la “actividad de la explotación agraria asociativa-empresarial”. Cuando empleamos este último termino lo hacemos significando que estamos ante un tipo de explotación más profesionalizado, de carácter asociativo con los requisitos que el Derecho Mercantil establece para el empresario individual o social al que se refieren nuestras normas mercantiles.

Antes de continuar con la diferenciación, hay que mostrar la disparidad de opiniones respecto del término de “explotación en general”. Cuando el art. 1056 del código civil español se refiere a la “conservación indivisa de una explotación agrícola, industrial o fabril”, utiliza el termino explotación en un sentido claramente objetivo. ASCARELLI lo indica claramente al decir que cuando la doctrina se refiere a la finca o locales donde se desarrolla una actividad lo esté haciendo en un sentido objetivo. Sin embargo, si entendemos la explotación como la especial actividad en el uso de los bienes agrarios, nos estamos refiriendo, como lo hace DIAZ RONCAL, a la explotación como utilización de bienes para obtener el mayor rendimiento de los mismos.

Centrándonos en el carácter exclusivamente agrario de la explotación, también ha existido disparidad en los autores para llegar a conclusiones sobre el tema: DE CASTRO por ejemplo, la analiza como una especial situación del fundo, pero con efectos jurídicos (la finca está en explotación); BALLARÍN le atribuye en algunos textos ese carácter unidad económica con los elementos necesarios para conseguir rentas viables.
La cuestión que podríamos plantearnos es la siguiente: ¿se debe seguir protegiendo y desarrollando la fundamentalmente la explotación familiar agraria o es hora de buscar otras formulas jurídicas para las nuevas actividades agrarias que el empresario agrario está llamado a desempeñar?.

Sobre la base de esta cuestión, se plantea si la exclusión de la agricultura de la consideración empresarial del Derecho Mercantil, puede seguir manteniéndose en los mismos términos, ya que las razones que justificaron esa exclusión, como por ejemplo la falta de un cálculo de capital o la actividad de mera subsistencia, razones que hoy no se sostienen en ninguna de las definiciones de actividad mercantil. También es cierto que no estamos proponiendo un abandono de la explotación familiar o individual agraria, creemos que está llamada a desempeñar protagonismo fundamental en actividades del medio rural y en de protección al medioambiente en general, pero sí debemos pensar que las explotaciones pequeñas no tienen las posibilidades de supervivencia en una agricultura competitiva que demandan las nuevas realidades agrarias mundiales.

Como consecuencia de todo lo anterior, la Ley de 1995 se orientó en su desarrollo hacia el concepto de “explotación agraria familiar”, sigue en esto los principios que inspiraron el Estatuto de la Explotación Familiar Agraria, y por ello se centra en el desarrollo de los distintos “tipos de titulares de explotación familiar”. Sin embargo si nos inclinamos por el concepto de “explotación empresarial agraria”, nos encontramos ante el concepto mismo de “empresa agraria”, con la formulación de la aplicación del denominado estatuto del empresario mercantil que tradicionalmente se le ha aplicado. Creo que debemos dejar claro que si hay una profesionalización de la actividad, con una mayor capacitación de los agricultores, la atracción hacia el derecho mercantil puede venir dada por la misma inercia de la actividad, sin embargo las nuevas realidades que puedan surgir de unas especiales modalidades jurídicas, vendrán determinadas por el tipo de modelo que deseemos. En este tema los tratamientos diferenciados ante situaciones diferentes determinan un trato desigual al titular de la explotación agraria familiar y al titular de la explotación empresarial agrícola.

8. HACIA UNA SUSTANTIVIDAD DE LA EMPRESA AGRARIA

8.1 La dificultad de las formas actuales

Ninguna de las formas actuales, se adapta totalmente a un nuevo modelo de sociedad o figura necesaria para los intereses de los titulares de las explotaciones y de los objetivos que a nivel nacional se persiguen: tanto las sociedades capitalistas reguladas en nuestro derecho, como las SAT y las Cooperativa, tienen problemas para interesar a todos los titulares de explotaciones, bien porque el empresario no conserva su independencia, o porque el nacimiento de una nueva persona jurídica independiente de los socios que la integran, no se adapta totalmente con los intereses de los agricultores.

8.2 Un nuevo modelo de agricultura y un nuevo modelo de agricultor: ¿el agricultor empresario?

Ya en el I Simposio sobre Reorientación de la Política Agraria, que se celebró en Herraching, en Alemania, se estableció que “la empresa que surja de la nueva Política Agraria Común, deberá reunir una serie de características e inclinarse por ciertos objetivos, entre ellos: tener una seguridad jurídica total en un modelo empresarial familiar o asociativo.” No debería existir duda alguna que los nuevos postulados técnicos, económicos, jurídicos y sociales, nos orientan hacia nuevas formulas que debemos tener en cuenta, sin olvidar y proteger en la medida necesaria la explotación familiar base de muchas explotaciones actuales. Pero el reconocimiento de realidades diferentes, debe ser la base de una regulación también distinta, que trate de llevar a las explotaciones más modernizadas, más rentables o con mas posibilidades de competir en otros ámbitos, hacia otras formulas que beneficien y desarrollen estas figuras de agricultores-empresarios.

Ya hemos puesto de manifiesto la atracción que el ámbito del derecho mercantil está realizando de las actividades agrícolas, y como en muchos casos los propios empresarios agropecuarios se orientan hacia otras formas, además de que la aplicación de muchas de las normas de carácter mercantil son cada vez de mas aplicación a los agricultores: pensamos en las marcas, el comercio minorista, la defensa de los consumidores y usuarios etc. E incluso se puede demandar la aplicación a la empresa agraria de los beneficios de la inscripción en el Registro mercantil y la inclusión en la nueva Ley Concursal que está en fase de proyecto, ya que aunque históricamente ha existido un tratamiento distinto para un deudor comerciante o no, actualmente no se justifica esa dualidad normativa, por lo que se demanda y se aconseja, incluso por algún órgano como el Consejo Económico y Social, un solo procedimiento concursal para todo deudor, teniendo en cuenta que se deberán tener las especialidades propias de un caso u otro.

9. ALGUNAS PROPUESTAS DE REFORMA

De todas ideas vertidas en el texto anterior, aventuramos las que pueden ser consideradas como unas líneas de reforma que pueden lugar a un debate para su discusión y posible aplicación:

A. PROPUESTA PRIMERA: DECISIÓN SOBRE UN MODELO.

1. La agricultura del futuro no se desarrollará sobre las bases de la situación actual, entramos en un nuevo sistema donde la incorporación de otros países a la Unión Europea y los mercados internacionales demandarán la decisión sobre un nuevo modelo de agricultura más competitivo, ello determinará al mismo tiempo un nuevo modelo de agricultor.

2. La decisión anterior también determinará una nueva opción: habrá que decidir claramente si la apuesta se realiza por un modelo de empresa familiar o por un modelo de empresa asociativa. La decisión por un modelo u otro no supone, lógicamente la desaparición de uno de ello, pero habrá que buscar mecanismos diferenciados para cada uno de ellos. Está claro que la Agenda 2000 ha establecido las bases de esta nueva agricultura multifuncional, en la que tanto la explotación familiar como la empresarial tendrán objetivos distintos: la microempresa familiar cumplirá las funciones medioambientales y de ocupación del territorio, mientras que la empresa agraria empresarial debería centrarse en el cumplimiento de los fines económicos.

3. Es posible que nos encontremos en el futuro con un nuevo modelo: el agricultor empresario, el paso de un modelo de economía agraria rural a otro empresarial determinará esta figura.

B. PROPUESTA SEGUNDA: UN TRATAMIENTO DIFERENCIADO.

1. Las realidades diferentes demandan tratamiento jurídicos distintos. Si la opción por el modelo de empresa es uno u otro va a implicar normas distintas, por ello proponemos dos clases diferentes de tratamiento para las denominadas: a) “explotación agraria familiar”, la considerada como una microempresa familiar, con dedicación especial a cumplir con los objetivos de la multifuncionalidad y que podría ser la destinataria de posibles contratos con fines específicos de protección y conservación; y b) la “explotación agraria empresarial”, la autentica “empresa agraria”, la que cumple con los requisitos de viabilidad y profesionalidad, hacia la que se deben orientar figuras jurídicas nuevas que posibiliten la concentración y la competitividad.

2. No estamos discutiendo la continuación o no de las explotaciones familiares, sino el trato distinto que deben tener.

C. PROPUESTA TERCERA: ALGUNAS REFORMAS LEGISLATIVAS.

ÁMBITO SOCIETARIO.

1. La agricultura del futuro demanda el paso de la explotación individual a la explotación societaria, para aquellas empresas que sean la base de las que hemos denominado “explotación agraria empresarial”.
2. De ser así, se debe avanzar en unas “sociedades agrarias especiales” que atiendan a los intereses de todas las partes implicadas, que teniendo personalidad jurídica propia, no perjudique los intereses de los asociados.

EN EL ASPECTO FISCAL.

1. Supresión de algunos impuestos con única finalidad recaudatoria: el actual impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica debe ser suprimido o en todo caso reorientado hacia otros fines.
2. Habrá que discutir sobre la utilización de la tributación parafiscal para conseguir fines económicos.

EN EL ASPECTO SUCESORIO.

1. En la “explotación agraria empresarial o empresa agraria” .Posibilidad de que mediante la forma societaria agraria especial se permita el mantenimiento de las explotaciones viables, impidiendo el fraccionamiento de las mismas. Aplicación a las nuevas formas sociales agrarias los beneficios de la incorporación de grupos familiares en la empresa agraria. Aplicación de los protocolos familiares para garantizar la sucesión familiar .
2. En la “explotación agraria familiar” o microempresa familiar, atribución integral de
la empresa a uno solo de los herederos, impidiendo el fraccionamiento.

10. CONCLUSIONES: HACIA UN NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA AGRARIA

Después del análisis efectuado y de las propuestas realizadas concluimos que para la nueva empresa agraria se deberán tener presente los siguientes elementos:

1. Establecimiento de las bases de la nueva empresa agraria mediante el esfuerzo conjunto de la Universidad, Administración y el Sector Agrario.
2. Cambio en la mentalidad del empresario agrario en cuanto a la:

• Mayor asunción del riesgo
• Adopción de estrategias innovadoras
• Incorporación de nuevas técnicas de gestión empresarial
• Orientación del negocio al mercado

3. Asegurar la continuidad de explotaciones viables.
4. Actualizar las estructuras empresariales de las explotaciones
5. Aumento del nivel de formación de los empresarios propietarios, cuadros de gestión y demás personal de la empresa.
6. Fomentar fórmulas asociativas de producción.
7. Impulsar la concentración de las explotaciones.

Existe pues en la agricultura española una clara dualidad en cuanto a tipo de empresas, por un lado, las empresas enmarcadas generalmente como personas jurídicas, con grandes dimensiones económicas, de medios de producción, etc. y, por otro, las empresas cuya propiedad recae casi siempre en personas físicas, normalmente de reducida dimensión económica y con reducidos factores productivos. No podemos arbitrar medidas de espaldas a esta realidad, pues existe y forma parte del sector agrario español.

Cualquier avance en este sentido, irá en beneficio de la consideración de la empresa agraria, como verdadero instrumento de gestión y de creación de riqueza, capaz de competir y adaptarse a los cambios de un sector llamado a sufrir profundas transformaciones en los próximos años.

11. BIBLIOGRAFÍA

BALLARÍN MARCIAL, A (1978): - Estudios de Derecho y Política Agraria, . - (2000) Modernización Jurídica de la agricultura y del desarrollo rural , Academia Aragonesa de jurisprudencia y legislación.
BALLESTERO HERNÁNDEZ, L. (1990): Derecho Agrario, Estudios para una introducción, Neo Ediciones.
CABANES, M, (2000) La Empresa Agraria: su planificación mediante programación matemática. Ed. Analistas Económicos de Andalucía. Málaga
DESCLAUDE , G. Y TONDUT, J. (1979), La empresa agraria y su gestión. Ediciones Mundi-Prensa. 2ª edición. Madrid, 485 pp.
MARTIN LOZANO, J.M.(1998), El impacto de la PAC en las agriculturas andaluzas. Publicaciones ETEA, 1ª edición, 270 pp.
MILLÁN SALAS, F (1999): Instituciones sucesorias en el Código Civil que conservan integran la explotación agraria, Ediasa.
PÉREZ HERNÁNDEZ, P.P. (2000), La demanda de aceite de oliva en España y la Política Agraria de la Unión Europea. Publicaciones ETEA, 1ª edición, 320 pp.
ROMERO RODRÍGUEZ, J.J. (1992) Crisis de la agricultura capitalista y crisis del capitalismo. Un comentario. Revista Fomento Social nº 187. Julio-Septiembre, Pág.. 287 y ss.
SANZ JARQUE, J.J. (1975): Derecho Agrario, Ed. Fundación Juan March,
SOLDEVILLA Y VILLAR, A. (1992): Derecho Agrario, Vol. II.
TAMAMES, R. (1991), La Comunidad Europea. Alianza Editorial, 3ª Edición. Madrid.
VICENT CHULIÁ, F. (2000): Introducción al Derecho Mercantil, Tirant lo blanch.
VATTIER FUENZALIDA (1978): Concepto y tipos de empresa agraria en el Derecho Español, Colegio Universitario de León.
VARIOS AUTORES (2000): Operación Jovellanos, MAPA.

José Manuel Martín Lozano 
Pedro Pablo Pérez Hernández 
Miguel Romero Velasco 
Profesores Titulares e Investigadores de la Unidad de Economía y Política Agraria de ETEA 
(Institución Universitaria de la Compañía de Jesús). Córdoba. 


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