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LEY FORAL DE COOPERATIVAS DE NAVARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
TITULO I. DE LAS COOPERATIVAS EN GENERAL.
CAPITULO I. RÉGIMEN GENERAL DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO II. DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO III. DEL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS.
CAPITULO V. DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO.
CAPITULO VII. DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD.
CAPITULO VIII. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y ESCISIÓN.
CAPITULO IX. DISOLUCIÓN, DESCALIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
TITULO II. CLASES DE COOPERATIVAS.
CAPITULO I. DE LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO.
CAPITULO II. DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO Y ULTERIOR GRADO.
TITULO III. DEL ASOCIACIONISMO Y PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO I. DEL ASOCIACIONISMO COOPERATIVO.
CAPITULO II. DE LA PROMOCIÓN COOPERATIVA.
Del asociacionismo y promoción de las cooperativas
Del asociacionismo cooperativo
Artículo 76. Libertad de asociación.
1. Las cooperativas podrán constituir asociaciones, uniones y otras entidades de base asociativo para la defensa de sus intereses.
2. Las entidades asociativas que se constituyan tendrán personalidad jurídica y redactarán sus propios estatutos, gozando de plena autonomía.
3. Los estatutos contendrán, al menos, la denominación de la entidad asociativa, los miembros que la componen, el ámbito, el objeto, los órganos de gobierno y representación, referencia a los recursos económicos y régimen y sistema de admisión y baja de sus miembros.
Artículo 77. De las asociaciones y uniones.
1. El número mínimo de cooperativas para constituir una asociación, una unión o cualquier otra entidad será de cinco.
2. Las asociaciones agruparán diferentes cooperativas vinculadas por intereses comunes.
3. Las uniones agruparán diferentes cooperativas de un mismo sector o clase.
4. Las asociaciones, uniones y demás entidades tendrán los fines, características y régimen que determinen sus propios estatutos y, entre otros, los siguientes:
a) Representar a los miembros que asocien, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre éstas y sus socios.
c) Organizar servicios de asesoramiento, de auditoría, de asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.
d) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal, así como en cualesquiera otras instituciones socioeconómicas.
e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.
f) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.
5. Las asociaciones, uniones y demás entidades podrán, a su vez, asociarse o establecer relaciones de colaboración con otras existentes en la Comunidad Foral de Navarra o en las Comunidades Autónomas, así como con otras de carácter nacional o internacional.
Artículo 78. Federaciones.
1. Las federaciones de cooperativas, cuyo ámbito coincidirá con el territorio de la Comunidad Foral, podrán estar integradas por:
a) Uniones de cooperativas cuyo ámbito no sea superior al de la federación.
b) Sociedades cooperativas que tengan su domicilio social en Navarra y que no pertenezcan a una unión que, a su vez, esté integrada en la misma. Ninguna sociedad cooperativa podrá pertenecer a más de una federación.
2. Para la constitución y funcionamiento de una federación de cooperativas será preciso que, directamente o a través de las uniones que la integran, asocie, al menos, diez cooperativas que no sean todas de la misma clase
3. Para poder incluir en su denominación términos que hagan referencia al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra deberán integrar, al menos, al 30 por 100 de las cooperativas registradas y no disueltas.
4. Si la denominación hace referencia a una determinada actividad o sector deberá integrar, al menos, al 30 por 100 de las cooperativas que en el ámbito de referencia se dediquen a dicha actividad o sector, registradas y no disueltas.
Artículo 79. Otras formas de colaboración.
1. Las cooperativas podrán celebrar entre si o con otras personas físicas o jurídicas conciertos para intercambios de servicios, materias primas, productos y mercaderías, formación de fondos de compensación, establecimiento de dirección única en las operaciones concertadas, creación de sociedades de garantía recíproca y cualesquiera otros actos u operaciones que faciliten o garanticen la consecución de los fines de las cooperativas.
2. Las cooperativas podrán asociarse con otras personas físicas o jurídicas, así como tener participación en ellas para el mejor cumplimiento de sus fines.
3. Los beneficios obtenidos por las cooperativas en los supuestos a que se refieren los números anteriores se destinarán a sus fondos de reserva obligatorios.
Artículo 80. Registro.
Las uniones y federaciones constituidas al amparo de esta Ley Foral se inscribirán mediante escritura pública en el Registro de Cooperativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Una vez inscritas gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus estatutos y por lo establecido en esta Ley Foral y demás disposiciones de aplicación.
La inscripción estará sujeta al procedimiento establecido en el artículo 16 y siguientes de la presente Ley Foral.
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