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LEY FORAL DE COOPERATIVAS DE NAVARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
TITULO I. DE LAS COOPERATIVAS EN GENERAL.
CAPITULO I. RÉGIMEN GENERAL DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO II. DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO III. DEL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS.
CAPITULO V. DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO.
CAPITULO VII. DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD.
CAPITULO VIII. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y ESCISIÓN.
CAPITULO IX. DISOLUCIÓN, DESCALIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
TITULO II. CLASES DE COOPERATIVAS.
CAPITULO I. DE LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO.
CAPITULO II. DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO Y ULTERIOR GRADO.
TITULO III. DEL ASOCIACIONISMO Y PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO I. DEL ASOCIACIONISMO COOPERATIVO.
CAPITULO II. DE LA PROMOCIÓN COOPERATIVA.
Disolución, descalificación y liquidación
Artículo 58. Disolución.
La sociedad cooperativa se disolverá:
1. Por cumplirse el término fijado en los estatutos, salvo acuerdo de prórroga de la Asamblea General adoptado por los dos tercios de los votos de los socios presentes y representados.
2. Por reducción del número de socios o del capital social por debajo del mínimo establecido legal o estatutariamente, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.
3. Por fusión o escisión.
4. Por quiebra de la cooperativa.
5. Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos.
Artículo 59. Procedimiento de disolución.
1. Producidas la causas de disolución señaladas en el artículo anterior, se convocará Asamblea General por los procedimientos establecidos en la presente Ley Foral a los efectos de adoptar el acuerdo de disolución.
No podrán transcurrir más de treinta días naturales -ni menos de diez- entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea General.
2. Adoptado el acuerdo de disolución, éste deberáser publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y, al menos, en los diarios editados en la Comunidad Foral.
Asimismo, el acuerdo será notificado, en el plazo de treinta días desde su adopción, al Registro General de Cooperativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de su inscripción.
Artículo 60. Descalificación.
1. La descalificación, que conllevará implícita la disolución de la sociedad cooperativa, se producirá por las siguientes causas:
a) Por producirse lo dispuesto en el artículo 58.2 de la presente Ley Foral y no adoptarse acuerdo de disolución por la cooperativa, transcurrido el plazo señalado.
b) Por el incumplimiento de las determinaciones establecidas en la presente Ley Foral.
2. La descalificación será acordada por el Consejero de Presidencia, previa la tramitación del correspondiente expediente, con audiencia de los interesados e informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Consejo Cooperativo de Navarra, y conllevará la Inmediata cancelación de los asientos registrales.
3. La correspondiente Orden Foral será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y, al menos, en los diarios editados en la Comunidad Foral.
Artículo 61. Liquidación.
Los estatutos o, en su caso, la Asamblea General determinarán el procedimiento a seguir tanto para la liquidación de la sociedad cooperativa, con nombramiento de liquidadores en número impar, como para la adjudicación del haber social.
En cualquier caso, los liquidadores deberán proceder por el siguiente orden:
a) Saldarán las deudas sociales de la cooperativa.
b) Reservarán el saldo relativo al Fondo de Educación y Promoción.
c) Reintegrarán, siempre en proporción a su participación, el capital social a los socios y, en su caso, asociados y socios colaboradores.
d) Procederán de idéntica forma que en el punto anterior con el importe del Fondo de Reserva Voluntario y del Fondo de Reserva Especial si los hubiere, en proporción a los importes de los capitales sociales.
e) Destinarán el Fondo de Educación y Promoción y el Fondo de Reserva Obligatorio siguiendo el procedimiento siguiente:
Se depositará en la Unión Asociativa correspondiente a la clase de cooperativa de que se trate el listado de socios y el haber líquido resultante, constituyéndose con el mismo en el seno de aquella un fondo por el plazo máximo de un año, durante el cual los socios de la cooperativa disuelta tendrán la posibilidad de transferir como cuota de ingreso la parte que les corresponda de dicho fondo, en función de su actividad cooperativizada en el año anterior a la disolución, a otra sociedad cooperativa cuyo ámbito territorial sea coincidente con la ubicación de sus explotaciones y se dedique a un objeto social similar. Los socios que no hiciesen uso del ofrecimiento hecho al respecto por la unión correspondiente, perderán la parte que les corresponda, debiendo destinar ésta al fomento del cooperativismo desde la estructura que al respecto tenga a su disposición.
La sociedad cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica en tanto se realice la liquidación.
Durante este período deberá añadirse a la denominación social la frase "en liquidación".
Terminada la liquidación, los liquidadores someterán el balance final a la decisión de la Asamblea General.
Los liquidadores, en escritura pública que incorporará la aprobación del balance final, solicitarán en el plazo de quince días del Registro de Cooperativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la cancelación de los asientos referentes a la cooperativa, depositando los libros y documentos relativos al tráfico de la misma, que se conservarán durante un período de cinco años.
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