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LEY FORAL DE COOPERATIVAS DE NAVARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
TITULO I. DE LAS COOPERATIVAS EN GENERAL.
CAPITULO I. RÉGIMEN GENERAL DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO II. DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO III. DEL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS.
CAPITULO V. DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO.
CAPITULO VII. DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD.
CAPITULO VIII. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y ESCISIÓN.
CAPITULO IX. DISOLUCIÓN, DESCALIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
TITULO II. CLASES DE COOPERATIVAS.
CAPITULO I. DE LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO.
CAPITULO II. DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO Y ULTERIOR GRADO.
TITULO III. DEL ASOCIACIONISMO Y PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO I. DEL ASOCIACIONISMO COOPERATIVO.
CAPITULO II. DE LA PROMOCIÓN COOPERATIVA.
De los socios
Artículo 20. De los socios en general.
1. Las cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por cinco socios.
Para las de segundo y ulterior grado serán suficientes dos cooperativas.
2. Podrán tener la condición de socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas. En ningún caso se podrán constituir cooperativas de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.
3. Nadie podrá pertenecer a una cooperativa a título de empresario, contratista, capitalista u otro análogo, respecto de la misma o de los socios como tales.
Artículo 21. De los socios de trabajo.
1. Son socios de trabajo las personas físicas cuya actividad societaria consiste en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.
2. Los estatutos de las cooperativas de primer grado, a excepción de las de trabajo asociado y de las agrarias cuyo objeto sea la puesta en común de tierras u otros medios de producción a fin de crear y gestionar una empresa o explotación agraria mediante el personal trabajo de sus socios, podrán prever el sistema por el que los trabajadores puedan adquirir, desde el inicio de su incorporación al trabajo la cualidad de socios de trabajo.
3. Serán de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas en esta Ley Foral para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado:
4. Los estatutos de las cooperativas que prevean la admisión de los socios de trabajo deberán fijar los criterios que aseguren, en congruencia con los principios que inspiran la sociedad cooperativa, la participación de estos socios en las obligaciones y derechos económicos.
Artículo 22. Adquisición de la condición de socio.
1. Los estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio.
2. La solicitud de admisión se formulará por escrito al Consejo Rector, quien resolverá en plazo no superior a dos meses a contar desde el recibo de aquélla. Transcurrido dicho plazo se entenderá aprobada la admisión.
3. No podrán ser causas denegatorias de la admisión las vinculadas a ideas políticas, sindicales, religiosas, de raza, lengua, sexo o estado civil.
4. En todo caso, denegada la admisión, podráel solicitante recurrir ante la Asamblea General en el plazo de treinta días, debiendo ésta resolver en la primera sesión que celebre.
5. Adquirida la condición de socio la pertenencia de éste a la cooperativa tendrá carácter indefinido.
No obstante podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada si así lo prevén los estatutos y se acuerda en el momento de la admisión. Los derechos y obligaciones derivados de tales vínculos serán en todo caso equivalentes a los del resto de socios de la cooperativa y deberán ser regulados en los estatutos.
En ningún supuesto el conjunto de los socios vinculados temporalmente a la sociedad podrá ser superior a la quinta parte del número de socios de carácter indefinido, ni el total de sus votos exceder del indicado límite en relación con el de los últimos.
Artículo 23. Clases de baja.
1. Baja voluntaria. Cualquier socio puede causar baja voluntariamente en la cooperativa, siempre que, siguiendo el procedimiento previsto en los estatutos, preavise por escrito al Consejo Rector, con una antelación como mínimo de tres meses. Este calificará la baja voluntaria como justificada o no justificada una vez atendidas las circunstancias que concurren en el caso.
No obstante, los estatutos podrán exigir la permanencia del socio por un tiempo no superior a los diez años desde su admisión, quedando exceptuados de cumplir tal obligación los socios que incurran en el supuesto de baja justificada que prevean los indicados estatutos.
2. Baja obligatoria. Cesará obligatoriamente en su condición de socio el que pierda los requisitos exigidos en los estatutos o en esta Ley Foral para ser socio de la cooperativa de la clase de que se trate o deje de reunirlos en relación con el ámbito de la misma.
La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, de oficio, o a petición de cualquier socio.
3. La responsabilidad de un socio después de su baja por las obligaciones asumidas por la cooperativa con anterioridad se extenderá a un periodo máximo de cinco años a contar desde la pérdida de la condición de socio.
Para calcular las indicadas obligaciones se tendrá en cuenta el importe pendiente de capitalizar por la entidad de acuerdo con el balance siguiente a la fecha de baja una vez aprobado por la Asamblea General.
La cuantía pendiente de capitalizar se calculará, a su vez, determinando la diferencia existente entre los inmovilizados y los recursos propios de la sociedad.
En todo caso el socio será responsable en la cuota parte que le corresponda, de las pérdidas generadas por la cooperativa con anterioridad a su baja, calculada sobre el balance aprobado en la Asamblea General siguiente a la fecha de la baja.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de fallecimiento del socio, los derechohabientes del mismo que no deseen adquirir la condición de socio, verán limitada la responsabilidad que le pudiera corresponder al causante por las obligaciones descritas anteriormente al importe del capital social que aquellos tuvieran reconocido.
Artículo 24. Expulsión.
1. El acuerdo de expulsión como socio será adoptado por el Consejo Rector por razón de falta muy grave, previamente tipificada, a través de expediente instruido al efecto y con audiencia al interesado.
2. Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso ante la Asamblea General en los términos previstos en los estatutos y demás disposiciones de aplicación, sin perjuicio de la competencia jurisdiccional. La Asamblea General resolverá mediante votación secreta en la primera sesión que celebre.
3. En las cooperativas de trabajo asociado y en las demás clases de cooperativas en relación a sus socios de trabajo, el acuerdo de expulsión como socio, adoptado por el Consejo Rector, será inmediatamente ejecutivo.
4. La responsabilidad de los socios en el supuesto de expulsión operará del mismo modo que en el artículo anterior.
Artículo 25. Derechos de los socios.
Los socios tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en las actividades y servicios de la cooperativa.
2. Participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y, muy especialmente, elegir y ser elegido para los cargos de los órganos sociales.
3. A las compensaciones económicas derivadas del régimen de la sociedad cooperativa en lo que se refiere a la actualización y devolución de las aportaciones, al interés limitado de dichas aportaciones, en su caso, así como a los retornos y a la liquidación en caso de baja.
4. Los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la entidad.
Artículo 26. Derecho de información.
1. Los socios de las cooperativas tendrán derecho a exigir información del Consejo Rector sobre los aspectos económicos, sociales, de actividad y cualquiera otro que haga referencia a la marcha de la cooperativa.
2. Al objeto de garantizar el derecho de información se adoptarán las siguientes medidas:
a) El Consejo Rector facilitará a todos los socios el texto de los estatutos y de los reglamentos si los hubiere, y de las modificaciones que se fuesen introduciendo, las actas de las asambleas generales y copia certificada de los acuerdos del Consejo Rector en el caso de que lo solicite el socio, siempre que estos acuerdos se refieran al mismo, personal o particularmente.
b) Del mismo modo, el Consejo Rector, el presidente, los interventores de cuentas y cualquier otro órgano, tendrán también la obligación de facilitar la información que el socio solicite, con las reservas establecidas en la letra anterior. En todo caso, en dos ocasiones a lo largo del año, el consejo presentará a los socios un informe sobre la marcha de la cooperativa.
c) El derecho de información podrá ejercitarse directamente en la asamblea o, en cualquier momento, mediante escrito razonado.
3. En caso de incumplimiento injustificado, total o parcial, de la obligación de informar, el socio podrá reclamar ante la jurisdicción ordinaria.
4. Podrá denegarse la información solicitada cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa.
No obstante, no procederá la denegación cuando la información denegada haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea General y la solicitud de información sea apoyada por más de la mitad de los votos presentes y representados.
Artículo 27. Obligaciones de los socios.
Los socios tendrán las obligaciones derivadas de las leyes y de los estatutos y, en especial, las siguientes:
1. Participar plenamente en las actividades y servicios de la cooperativa en los términos previstos en los estatutos y desarrollados en los acuerdos de los órganos de gobierno.
2. Asistir a las asambleas generales, acatar y cumplir sus acuerdos y aceptar los cargos y funciones que les sean encomendados, salvo justa causa, debidamente acreditada.
3. Guardar lealtad a la cooperativa, respeto a sus órganos de gobierno, secreto profesional de las actividades, proyectos y planes en relación a terceros, así como evitar todo tipo de competencia o cualquier posibilidad de prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas, fraudulentas o contrarias a las leyes.
4. Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
Artículo 28. Régimen disciplinario.
Los estatutos determinarán las medidas de disciplina social, tipos de faltas, sanciones, prescripción, procedimiento y recursos.
Artículo 29. De los asociados.
El Consejo Rector podrá conceder la condición de asociados a aquellos que cesen como socios de la entidad por causa justificada, a los derechohabientes en caso de fallecimiento del socio y a los que los estatutos otorguen tal posibilidad por haberse constituido en cualquier otra situación de naturaleza análoga, siempre y cuando sean personas físicas o jurídicas, y lo soliciten por escrito ante el indicado órgano, quien deberá resolver en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la instancia. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución al respecto se entenderá producida la admisión del solicitante como asociado.
Los estatutos de la sociedad regularán el régimen jurídico y económico aplicable a esta figura manteniendo como mínimo y en cualquier caso las siguientes particularidades:
a) Tendrán derecho a recibir el interés pactado por sus aportaciones al capital social, a la actualización de estas aportaciones y a su reembolso en las mismas condiciones que los socios.
b) No tendrán derecho a retornos aunque podrán utilizar los servicios de la cooperativa.
c) Tendrán derecho a participar en las asambleas generales con voz, pero sin voto, no pudiendo formar parte del Consejo Rector ni ser nombrados interventores de cuentas o liquidadores, aunque sí ostentar cargos honoríficos en la entidad cuando lo prevean sus normas estatutarias.
d) Su responsabilidad estará limitada a sus aportaciones al capital social.
e) Tendrán derecho a ser informados de la marcha de la cooperativa en los términos previstos en el artículo 26 de esta Ley Foral.
f) Los asociados no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones obligatorias al capital social, pudiendo sin embargo la Asamblea General autorizarles para que realicen aportaciones voluntarias al mismo.
Artículo 30. De los socios colaboradores.
Tendrán la consideración de socios colaboradores aquellas cooperativas con las que se haya suscrito el correspondiente acuerdo intercooperativo a que se refiere el artículo 75 de esta Ley Foral.
Los estatutos regularán el régimen jurídico de los socios colaboradores, bajo los siguientes principios:
a) Tendrán los mismos derechos y obligaciones en el ámbito societario que el resto de socios.
b) La suma de sus votos en conjunto, tanto en la Asamblea General como en el Consejo Rector, no podrá ser superior a un quinto del total de los votos sociales en el órgano respectivo.
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