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Ley de Cooperativas de NAVARRA

 Ley 12/1.996 de 2 de Julio

LEY FORAL DE COOPERATIVAS DE NAVARRA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
TITULO I. DE LAS COOPERATIVAS EN GENERAL.
            CAPITULO I. RÉGIMEN GENERAL DE LAS COOPERATIVAS.
            CAPITULO II. DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
            CAPITULO III. DEL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS.
            CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS.
            CAPITULO V. DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
            CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO.
            CAPITULO VII. DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD.
            CAPITULO VIII. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y ESCISIÓN.
            CAPITULO IX. DISOLUCIÓN, DESCALIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
TITULO II. CLASES DE COOPERATIVAS.
            CAPITULO I. DE LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO.
            CAPITULO II. DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO Y ULTERIOR GRADO.
TITULO III. DEL ASOCIACIONISMO Y PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
            CAPITULO I. DEL ASOCIACIONISMO COOPERATIVO.
            CAPITULO II. DE LA PROMOCIÓN COOPERATIVA.

 

CAPITULO III

Del Registro de Cooperativas

Artículo 17. Registro de Cooperativas de Navarra.

1. El Registro de Cooperativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos enumerados en el apartado 2 de este artículo relativos a las sociedades cooperativas y sus asociaciones. El Registro es público y se ajustará en su funcionamiento a los principios de legalidad, legitimación y publicidad material y formal.

2. Se inscribirán obligatoriamente en el Registro indicado los siguiente actos:

a) La constitución de la entidad.

b) Su fusión y escisión.

c) Su descalificación.

d) Su disolución y liquidación.

e) La modificación de estatutos sociales así como la adaptación de los mismos a la presente Ley Foral que establece su disposición transitoria primera.

f) El otorgamiento de poderes de gestión y administración, así como la modificación, revocación y sustitución de los mismos.

g) El nombramiento, cese y revocación de miembros del Consejo Rector, así como de los interventores de cuentas y de los socios liquidadores en el proceso de disolución.

h) El cambio de domicilio social.

i) Los acuerdos intercooperativos a que se refiere el artículo 75 de la presente Ley Foral.

La inscripción de los actos detallados en los apartados a), b), c), d), e) y f) anteriores se practicará en virtud de solicitud de parte interesada a la que se acompañará necesariamente una copia autorizada y una copia simple de la escritura pública en la que conste el acto, o bien de oficio, salvo en el supuesto de constitución, en virtud de resolución judicial o administrativa.

Para la inscripción de los actos contenidos en los apartados g), h), e i), será suficiente la pertinente certificación con las firmas del Secretario y Presidente del Consejo Rector legitimadas notarialmente o autenticadas por el responsable del Registro de Cooperativas de Navarra o el Secretario del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad.

3. Se depositarán obligatoriamente en el Registro de Cooperativas de Navarra, con la pertinente anotación registral en el libro de inscripción, a efectos de la certificación de los datos que contengan o de su puesta de manifiesto mediante la exhibición al solicitante de la documentación solicitada:

a) Las cuentas correspondientes a cada ejercicio económico aprobadas por la Asamblea General de la entidad comprensivas del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de actividades, elaboradas de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.

b) Los libros y documentación relativos al tráfico de la entidad en el supuesto de liquidación de la misma tal y como lo establece el artículo 61 de la presente Ley Foral.

c) Los reglamentos de régimen interno que se elaboren.

Será suficiente para practicar la anotación registral de dichos actos la presentación, junto a la documentación objeto del depósito, de certificación con los requisitos exigidos para la inscripción de los actos contenidos en los apartados g), h) e i) del número anterior.

4. A efectos de inscripción de los actos que se relacionan en el apartado 2 de este artículo, salvo el de constitución, las sociedades cooperativas remitirán obligatoriamente al Registro de Cooperativas de Navarra la preceptiva documentación en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que se produjo el acto.

El depósito de los documentos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo se llevará a cabo por las sociedades cooperativas en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la celebración de la Asamblea General en la que se aprobaron los actos en ellos contenidos.

Artículo 18. Tracto sucesivo.

La inscripción del nombramiento y cese de consejeros, interventores y liquidadores requerirá la previa inscripción de los anteriores que se hubiesen producido, pudiendo practicarse mediante acta de notoriedad cuando concurran circunstancias excepcionales.

Artículo 19. Libros del Registro.

El Registro de Cooperativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra llevará los siguientes libros:

-Diario.

-De inscripción de sociedades cooperativas.

-De inscripción de asociaciones cooperativas.

El Gobierno de Navarra establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral y a través de sus normas de desarrollo, la aplicación de los sistemas informáticos admitidos en derecho para la cumplimentación más ágil de los mismos.

 

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