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LEY FORAL DE COOPERATIVAS DE NAVARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
TITULO I. DE LAS COOPERATIVAS EN GENERAL.
CAPITULO I. RÉGIMEN GENERAL DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO II. DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO III. DEL REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS.
CAPITULO V. DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA.
CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO.
CAPITULO VII. DE LOS LIBROS Y CONTABILIDAD.
CAPITULO VIII. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y ESCISIÓN.
CAPITULO IX. DISOLUCIÓN, DESCALIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
TITULO II. CLASES DE COOPERATIVAS.
CAPITULO I. DE LAS COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO.
CAPITULO II. DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO Y ULTERIOR GRADO.
TITULO III. DEL ASOCIACIONISMO Y PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
CAPITULO I. DEL ASOCIACIONISMO COOPERATIVO.
CAPITULO II. DE LA PROMOCIÓN COOPERATIVA.
De la constitución de las cooperativas
Artículo 12. Asamblea constituyente.
1. Para la creación de toda sociedad cooperativa, su asamblea constituyente, que estará integrada por los promotores de la sociedad, deberá adoptar acuerdos, al menos, sobre los siguientes extremos:
a) Aprobación del proyecto de estatutos sociales.
b) Forma y plazos en que deberán suscribirse y desembolsarse las aportaciones al capital social.
c) Designación del gestor o gestores que han de realizar los actos necesarios para la inscripción de la proyectada sociedad cooperativa.
d) Nombramiento, de entre los promotores, de quienes, una vez constituida la sociedad, han de integrar el primer Consejo Rector, así como de interventor o interventores, según se dispone en esta Ley Foral.
e) Designación, de entre los promotores, de las personas que han de otorgar la escritura de constitución.
2. El acta de la asamblea constituyente recogerá todos los acuerdos adoptados y contendrá la relación de promotores con detalle completo de su identificación, y la forma, condición o carácter con que se incorporan a la cooperativa.
3. El acta será certificada por el promotor que ejerza las funciones de secretario de la asamblea constituyente, con el visto bueno del presidente de la misma.
4. En tanto la cooperativa no obtuviere su inscripción, deberá añadir a su denominación las palabras "en constitución".
5. Los gestores designados actuarán en nombre de la futura sociedad y realizarán las actividades necesarias para su constitución. Responderán solidariamente del cumplimiento de los actos y contratos celebrados en nombre de la proyectada cooperativa antes de su inscripción, quienes los hubiesen realizado.
Los referidos actos y contratos serán asumidos por la cooperativa, a todos los efectos, previa aprobación en Asamblea General celebrada en un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la inscripción.
Artículo 13. De los estatutos.
1. Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán someterse a la presente Ley Foral y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
Denominación.
Objeto social.
Domicilio.
Duración.
Ambito territorial de actuación.
El capital social mínimo, valor de título, aportación obligatoria mínima de cada socio y sistema de transmisión de las participaciones sociales.
Criterios para la distribución de excedentes, con determinación de los porcentajes mínimos a destinar al Fondo de Reserva Obligatorio, y al de Educación y Promoción Social, así como destino general de este último fondo.
Régimen de los órganos de gobierno de la sociedad cooperativa en el que se concreten la composición, funciones, procedimientos de actuación, mayorías en acuerdos, derecho de voto y garantías de los socios y asociados, en su caso.
Los requisitos objetivos y procedimiento de admisión, baja y expulsión de los socios, derecho de reembolso de las aportaciones y plazos para su ejercicio.
Normas de disciplina interna.
Causas y procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad cooperativa.
Cualquier otra exigencia impuesta por la presente Ley Foral.
2. Los estatutos podrán ser objeto de desarrollo mediante reglamentos de régimen interno.
Artículo 14. Calificación previa de las cooperativas.
Los promotores deberán solicitar del Registro de Cooperativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la calificación favorable del proyecto de estatutos elaborado conforme a lo establecido en la presente Ley Foral.
Artículo 15. Escritura de constitución.
1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública otorgada por las personas designadas por la asamblea constituyente, salvo que lo sea por la totalidad de los promotores, con sujeción a los acuerdos adoptados al efecto.
2. La escritura pública de constitución de la sociedad cooperativa recogerá los siguientes extremos:
a) Relación de promotores y datos para su identificación.
b) La voluntad de fundar una sociedad cooperativa con el objeto y alcance señalados en los propios estatutos.
c) Estatutos de la sociedad, calificados favorablemente por el Registro de Cooperativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
d) Declaración haciendo constar que los promotores han desembolsado al menos el 25 por 100 de la aportación obligatoria para adquirir la condición de socio, así como la forma y plazo para el desembolso del resto de su aportación.
La suma de la totalidad de las aportaciones desembolsadas no podrá ser inferior al importe del capital mínimo fijado en los estatutos.
e) Designación de las personas que, una vez constituida la sociedad, integrarán el primer Consejo Rector, así como la de interventor o interventores.
f) Determinación del metálico, bienes o derechos que cada socio aporte, indicando la valoración atribuida a las aportaciones no dinerarias y el número de títulos recibidos por cada uno de los socios.
g) Objeto social preferente.
Artículo 16. Inscripción.
En el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, los gestores o promotores designados por los otorgantes de la misma deberán solicitar su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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