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1. Prólogo |
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PRÁCTICA: FITORREGULADORES
NORMA ESTRICTA O PROHIBICIÓN
Se prohibe la utilización de compuestos con actividad en la regulación del desarrollo, con excepción del ácido giberélico para el cuajado de las variedades improductivas, la regulación de la floración y el control de alteraciones de la corteza del fruto, siempre y cuando la aplicación se efectúe a una dosis inferior a los 10 mgr/l., de p.a. y 45 días antes de la recolección. También se exceptúa el uso del ácido 2,4-dicloro fenoxiacético (2,4-D), a la dosis máxima de 15 mgr/l. De p.a., para reducir la abcisión del fruto maduro, siempre y cuando se aplique antes del 21 de diciembre y transcurran un mínimo de 90 días hasta la recolección. Se permite también la utilización de otras auxinas de síntesis para aumentar el tamaño del fruto, siempre y cuando su dosificación no exceda los 50 mgr/l. De p.a. y se efectúe el tratamiento antes de final de junio en variedades extratempranas, antes del 15 de agosto en la variedad Fortune y antes del 15 de julio para el resto de las variedades sin haber frutos maduros en el árbol.
Los tratamientos hormonales deberán efectuarse con la expresa autorización y bajo estricto control del responsable técnico correspondiente.
RECOMENDACIÓN
El rayado de ramas puede utilizarse como técnica alternativa para incrementar el cuajado de las variedades con problemas de fructificación.
PRÁCTICA: PODA
NORMA ESTRICTA O PROHIBICIÓN
Los árboles deben podarse, como mínimo, con frecuencia bianual, con objeto de mejorar la calidad del fruto, evitar la vecería, mejorar la aireación e iluminación del árbol, facilitar la recolección de la fruta, aumentar la penetración y eficacia de los tratamientos fitosanitarios y reducir el consumo de plaguicidas.
En la poda se eliminarán los chupones y rebrotes del tronco, las ramas secas o debilitadas, las que por su posición y orientación pueden dificultar los tratamientos y las que crecen verticalmente en el centro del árbol, para abrir la parte superior de la copa.
Se prohibe la quema de los restos de poda en condiciones incontroladas y cuando exista riesgo de propagación del fuego.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda incorporar al terreno los restos de poda mediante troceado y trituración “in situ”.
PRÁCTICA: MANEJO DEL SUELO, LABOREO Y CONTROL DE MALAS HIERBAS
NORMA ESTRICTA O PROHIBICIÓN
Con el fin de evitar fenómenos de erosión se adoptarán medidas de conservación de suelo.
Se prohibe la utilización de aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suelos de labor.
Los herbicidas autorizados, teniendo en cuenta su eficacia, selectividad para los cítricos y coeficiente de absorción, se exponen en el anexo XVIII.
Se prohibe el uso de herbicidas residuales en los suelos arenosos.
En los demás suelos, los herbicidas residuales sólo se podrán aplicar una vez al año.
La aplicación de herbicidas se llevará a cabo en el momento de máxima sensibilidad de las malas hierbas, lo que permitirá la aplicación de las materias activas en sus dosis mínimas.
Desde mediados de otoño a finales de invierno será obligada la permanencia de la cubierta vegetal espontánea.
RECOMENDACIÓN
Las malas hierbas se controlarán siempre que se pueda, con medios mecánicos, efectuando laboreos superficiales con aperos que causen una mínima alteración del terreno.
Solamente se utilizarán herbicidas en aquellos casos en que el empleo de maquinaria sea muy dificultoso.
Los herbicidas se aplicarán preferentemente de forma localizada.
El volumen máximo de caldo recomendado para aplicación de herbicidas es de 400l/Ha. De suelo tratado.
Se aconseja la rotación de materias activas con el fin de evitar la aparición de resistencias.
PRÁCTICA: CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES
NORMA ESTRICTA O PROHIBICIÓN
En el control de plagas y enfermedades se antepondrán los métodos biológicos, biotécnicos, culturales, físicos y genéticos a los químicos.
El tratamiento químico deberá responder a una estimación poblacional de la plaga o enfermedad que lo justifique como única alternativa para el control del problema fitosanitario presente. Con tal fin se considerarán los umbrales reflejados en el anexo XIX. Los niveles de plaga previos a los tratamientos deberán anotarse en el libro de explotación.
Las materias activas autorizadas son las expuestas en el anexo XIX que han sido seleccionadas en base a criterios de toxicidad, efecto sobre la fauna útil, persistencia, impacto ambiental y eficacia. Queda, por tanto, estrictamente prohibida la utilización de productos no especificados en este anexo.
Se deberán garantizar unos contenidos en residuos inferiores al 50% del límite máximo establecido para cada materia activa, teniendo en cuenta la legislación sobre residuos del país de destino.
La maquinaria utilizada en la aplicación de productos fitosanitarios deberá encontrarse en un adecuado estado de funcionamiento que permita una alta eficacia del tratamiento, disminuyendo los efectos contaminantes que provocan las pérdidas incontroladas, con un sensible ahorro económico adicional.
Sólo podrán ser utilizados, para la producción integrada, los equipos de tratamiento que reúnan los requisitos especificados por la CAPA-UPV y se adecuen a las normas EN (normas del Comité Europeo de Normalización) relativas al medio ambiente.
La maquinaria de pulverización en uso deberá someterse a una revisión cada tres años, dentro del programa de control establecido por la CAPA-UPV. Sólo en el caso de que el equipo sea declarado apto, podrá seguir empleándose para los tratamientos de lucha integrada, para cuyos efectos será debidamente identificado.
Cuando se utilicen pulverizadores hidráulicos con disparadores de acción manual, estos deberán ser regulables en caudal y ángulo de cono de salida.
El responsable de los tratamientos deberá estar en posesión del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario.
No deberán efectuarse tratamientos cuando la velocidad del viento supere los 25 km./h.
RECOMENDACIÓN
Se aconseja la alternativa de productos para evitar problemas de resistencias.
Con carácter general se recomienda la reducción, al mínimo posible, de la concentración de materia activa y volumen de caldo utilizado, así como disminuir el área tratada; todo ello sin comprometer la eficacia del tratamiento.
Los volúmenes máximos de caldo y volumen de aire que se recomienda utilizar en los tratamientos efectuados con pulverizadores hidroneumáticos son:
Para agentes parasitarios de localización externa
-Volumen de aplicación 1.200 l/Ha.
-Caudal de aire 30.000 m3/h.
Para agentes parasitarios de localización interna
-Volumen de aplicación 2.500 l/Ha.
-Caudal de aire 50.000 m3/h.
La velocidad de salida del aire no deberá exceder los 30 m/seg., y la presión de trabajo de 20 kgr/cm2.
En los tratamientos efectuados con pulverizadores hidráulicos con disparadores accionados manualmente, los volúmenes máximos de caldo recomendado son:
Para agentes parasitarios de localización externa:2.500 l/Ha., con un diámetro máximo de boquilla de 1,5 mm.
Para agentes parasitarios de localización interna: 5.000 l/Ha., con un diámetro máximo de boquilla de 2 mm.
La presión de trabajo no deberá exceder los 30 kgs./cm2.
PRÁCTICA: RECOLECCIÓN
NORMA ESTRICTA O PROHIBICIÓN
La recolección se efectuará en las mejores condiciones y con el mayor cuidado para evitar lesiones en los frutos que reduzcan su calidad y propicien las infecciones.
No se recolectará frutos mojados.
Se eliminarán los frutos que presenten síntomas de la presencia de patógenos causantes de podredumbre.
Los frutos deberán recolectarse en un estado de madurez que permita alcanzar las exigencias de calidad comercial. Se exigirá un índice de madurez mínimo de 6 para satsumas y naranjas tempranas, de 6,5 para clementinas y naranjas de media estación o tardías y de 8 para Fortunas. Los porcentajes de zumo (respecto al peso total del fruto) requeridos se establecen en el 40% para clementinas y el 33% para naranjas, satsumas y mandarinas híbridas. El índice de color mínimo en el momento de la comercialización deberá superar el valor de +4 para satsumas y +6 para el resto de variedades.
Las categorías de cítricos amparadas por la denominación de Producción Integrada serán las establecidas por el Reglamento (CEE) nº 920/89 en el que se especifican las normas de calidad interna y externa de los frutos.
La fruta entrará en el almacén el mismo día de su recolección.
PRÁCTICA: TRATAMIENTO POSTCOSECHA Y CONSERVACIÓN
NORMA ESTRICTA O PROHIBICIÓN
En el caso de desverdización de la fruta, se efectuará con un flujo continuo de etileno a una concentración inferior a 5 mgr./l., y temperatura de 20-22ºC durante un máximo de 60 horas, con objeto de no provocar el envejecimiento de la piel.
Cuando se apliquen ceras, se cumplirán estrictamente las condiciones para el tratamiento de superficie de frutas que figuran en las listas oficiales de aditivos para la elaboración de productos alimenticios.
El procesamiento en el almacén de las partidas de fruta obtenidas por producción integrada deberá efectuarse de forma totalmente independiente, manteniéndolas identificadas en todo momento.
Se tomarán las medidas adecuadas para mantener todos los elementos que intervienen en el proceso de almacenamiento y manipulación de los frutos con la mayor limpieza y asepsia posibles. Las instalaciones y maquinaria de la línea de confección del fruto se limpiarán y desinfectarán al inicio y al menos una vez cada 15 días, durante el período de funcionamiento. Los cajones y recipientes utilizados en el transporte y almacenamiento de la fruta se limpiarán y desinfectarán al menos una vez al año. Como norma general, todos aquellos elementos que puedan afectar la condición de los frutos se limpiarán al inicio de su utilización para la confección de productos integrados.
Se procederá a la desinfección total de la central hortofrutícola una vez al año.
RECOMENDACIÓN
Se evitará en lo posible los tratamientos post-recolección.
Se recomienda el uso de ceras naturales.
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