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NORMATIVAS SOBRE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA EN CÍTRICOS - VALENCIA (3ª parte)

1. Prólogo
2. Decreto 121/1995, De 19 De Junio, Del Gobierno Valenciano, Sobre Valorización De Productos Agrarios Obtenidos Por Técnicas De Agricultura Integrada. (Dogv De 4 De Julio De 1995)
3. Orden De 23 De Mayo De 1997, De La Consellería De Agricultura, Pesca Y Alimentación, Sobre Reglamentación De Las Producciones Obtenidas Por Técnicas De Agricultura Integrada Y De Las Condiciones De Autorización De Las Entidades De Control Y Certificación.(Dogv De 4 De Junio De 1997)
4. Resolución De 31 De Julio De 1997, Del Director General De Investigación, Desarrollo Tecnológico Y Sanidad Vegetal, Por La Que Se Establecen Las Normas Para La Producción Integrada En Cítricos, En El Ámbito De La Comunidad Valenciana (Dogv De 28 De Agosto De 1997)
5. Orden De 29 De Octubre De 1997, De La Consellería De Agricultura, Pesca Y Alimentación, Por Lo Que Se Establece El Contenido De Los Cursos De Formación En Producción Integrada. (Dogv De 20 De Noviembre De 1997.
6. Orden De 19 De Mayo De 1998, De La Consellería De Agricultura, Pesca Y Alimentación, Por La Que Se Establecen Ayudas Para La Realización De Análisis De Agua, Suelos , Hojas Y Residuos Plaguicidas En Producciones Agrarias Obtenidas Por Técnicas De Agricultura Integrada. (Dogv De 27 De Mayo De 1998.

 
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4. DOGV Núm. 3.066 de 28 de Agosto de 1997

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 1997, del director general de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Sanidad Vegetal, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunidad Valenciana (97/l9566)

Según el artículo 2 de la Orden de 23 de mayo de 1997, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación, que desarrolla el Decreto 121/1995, de 19 de junio, resuelvo:

Establecer las normas y prohibiciones que deben cumplirse así como las recomendaciones para el cultivo y elaboración de cítricos obtenidos bajo la denominación de producción integrada, que a continuación se especifican,

PRÁCTICA: PREPARACIÓN DEL TERRENO PARA LA PLANTACIÓN

NORMA ESTRICTA O PROHIBICIÓN 

Eliminar los restos vegetales procedentes de anteriores cultivos.
No está permitida la desinfección química del terreno.
En los suelos poco profundos o con tendencia al encharcamiento, la plantación se efectuará sobre caballones, mesetas corridas o lomas, con objeto de evitar problemas fitosanitarios en el sistema radicular.
La profundidad mínima de suelo utilizable por las raíces deberá ser de 40 cm.

RECOMENDACIÓN

Desfondar el terreno cuando aparezcan capas compactadas a escasa profundidad.
En las replantaciones es conveniente voltear el suelo y dejarlo airear durante al menos un año antes de efectuar la nueva plantación.
Efectuar una aportación de materia orgánica a base de estiércol.

PRÁCTICA:PLANTACIÓN

NORMA ESTRICTA O PROHIBICIÓN

El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones procederá de viveros autorizados: deberá estar certificado y, en su caso, provisto de pasaporte fitosanitario.
El patrón empleado deberá adaptarse a las condiciones edáficas de la parcela y ser resistente a las fisiopatías predominantes en la misma (clorosis férrica , salinidad, asfixia radicular, etc..) (anexo I)
No podrán utilizarse patrones sensibles al hongo phytophthora. (anexo II)
Tampoco se permite la implantación de combinaciones injerto/patrón sensibles al virus de la Tristeza (anexo II).
Cuando el injerto lo realice el propio agricultor o bien se sobreinjerte la plantación, las yemas utilizadas deberán estar certificadas como libres de virus.
Las variedades deberán escogerse por su adaptación a las condiciones microclimáticas de la parcela de forma que se minimicen los posibles daños por accidentes metereológicos (frío, viento, lluvia, etc...). En áreas con riesgo frecuente de heladas se utilizarán variedades que, por su época de recolección están menos expuestas a sufrir daños en el fruto. (anexo III).
Cuando se implanten distintas variedades, dentro de una misma explotación, su distribución deberá permitir el cultivo independiente de cada una de ellas.
No se permiten los cultivos asociados de especies distintas de cítricos en la misma parcela
En parcelas establecidas se realizará una evaluación de la incidencia de virosis. La manifestación de síntomas de estas enfermedades en más del 25% de los árboles, excluirá la plantación de la producción integrada.
También, afecciones graves del hongo Phytoptthora sp., en el cuello de la raíz o en el tronco de más del 25% del arbolado, constituirá una condición excluyente.
En parcelas no abancaladas, la disposición de las filas de los árboles será aquella que minimice la erosión del terreno, siguiendo, en lo posible, las curvas de miel.
El marco de plantación, deberá dejar un espacio libre de 1,50 m. , como mínimo, entre las filas de árboles, con objeto de facilitar las labores y favorecer la iluminación.
Dentro de las filas, los árboles pueden llegar a tocarse, sin que se produzca un entrecruzamiento acusado de las ramas.

RECOMENDACIÓN

Se aconsejan los marcos de plantación rectangulares, para conciliar al máximo las necesidades de acceso a la parcela con el aprovechamiento del terreno.
Con objeto de alcanzar una estructura de plantación que permita el paso de la maquinaria y agilice los tratamientos, se recomienda, de forma general, según las distintas especies de cítricos, los siguientes marcos de referencia:

Naranjos: 6 x 4 m.
Mandarinos: 5,5 x 4 m.
Marisol: 5 x 3,5 m.
Clausellina y Okitsu: 4 x 2 m.
Limoneros y pomelos: 7 x 5 m.

Estos marcos podrán ampliarse o reducirse en función del vigor de la combinación injerto/patrón y de la fertilidad y profundidad del suelo, siempre y cuando el desarrollo final de los árboles cumpla con las normas de separación exigidas. Deben evitarse los doblados de plantaciones adultas con plantones, excepto cuando estén técnicamente muy justificados.

PRÁCTICA: RIEGO

NORMA ESTRICTA O PROHIBICIÓN

El volumen máximo anual utilizado en el riego no podrá sobrepasar los 7.000 m3/Ha., en el riego por inundación y los 6.000 m3/Ha., en el riego localizado.
La dosis de agua por unidad de superficie utilizada en cada riego y la frecuencia de los mismos deberán acomodarse a la capacidad de retención de humedad del terreno para evitar las pérdidas de agua en profundidad y la consiguiente lixiviación de nutrientes. Esta práctica deberá planificarse bajo el asesoramiento del técnico correspondiente.
Deberá utilizarse la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia en la utilización del agua, teniendo en cuenta las condiciones de la parcela.
En el riego por inundación, la longitud de los tablares y su pendiente deberán adaptarse a la textura del terreno y al módulo de riego, con objeto de conseguir la máxima uniformidad posible en la distribución del agua.
En el riego por goteo, el número de emisiones por árbol, el volumen de agua aportado por cada uno de ellos y la frecuencia de riego deberá establecerse en función de la textura del terreno, de forma que se consiga una superficie mojada a la profundidad radicular de aproximadamente el 50% del área sombreada y se eviten problemas de saturación de humedad o de pérdidas de agua en profundidad.
En el riego localizado, el coeficiente de uniformidad del sector de riego (eficiencia de aplicación) deberá superar el valor del 85%.
Las parcelas deberán tener un adecuado drenaje o disponer de la posibilidad de evacuación superficial de las aguas, para evitar el encharcamiento prolongado después de que se produzcan fuertes precipitaciones.
Se deberá mantener en buen estado de conservación los sistemas de distribución del agua, para evitar las pérdidas de recursos.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda, si ello es posible, no utilizar aguas para el riego cuya conductividad supere los 30 milisiemes/cm., con una RAS ( relación de absorción de sodio) mayor de 9, o con una concentración de iones de cloruro que exceda de 10 meq/l. Tampoco es conveniente utilizar aguas con concentraciones de boro superiores a 0,75 mg/l.
En el riego por inundación se recomienda no utilizar tablares con una longitud superior a los 120 m., en suelos arcillosos y 75 m., en los arenosos. En los terrenos de naturaleza arcillosa conviene que la pendiente del terreno, en el sentido del riego, se aproxime al 0,5 por mil, mientras que en las arenosas puede alcanzar el 2 por mil. No es aconsejable utilizar módulos de riego superiores a 40 l./seg.
En los anexos IV y V se exponen a título orientativo, el número de emisores por árbol y las frecuencias de riego que se consideran óptimas en función de la textura del suelo. Para determinar el volumen de agua que debe aportar en cada riego, se recomienda utilizar las lecturas de un tanque evaporimétrico, aplicando los cálculos que se exponen en el anexo VI.
En las instalaciones de riego localizado se recomienda la utilización de materiales certificados por el programa de control y certificación desarrollado en el convenio Consellería de Agricultura , Pesca y Alimentación – Universidad Politécnica de Valencia.

PRÁCTICA: FERTILIZACIÓN

NORMA ESTRICTA O PROHIBICIÓN

El programa de abonado se efectuará en función de las características de la plantación (edad, variedad, patrón, marco de plantación, producción, tipo de suelo, sistema de cultivo, etc...) y de los niveles de elementos nutritivos contenidos en el suelo y agua de riego, teniendo en cuenta el estado nutricional de la planta, definido por el análisis foliar. Para ello será obligatorio efectuar, como mínimo, un análisis de suelo por parcela homogénea, cada 5 años, otro del agua de riego, cada 3 años, y el de hojas, cada 2 años. La toma de muestras para estos análisis se efectuará siguiendo las prescripciones técnicas. Dichos análisis se acompañarán al libro de explotación, estando a disposición de los organismos encargados de la supervisión de la producción integrada. 
Al inicio del programa de producción integrada es necesario realizar los anteriores análisis.
La cantidad de nitrógeno aportada por hectárea y año no podrá superar los 240 kg. , en riego por inundación y los 200 kg., en riego localizado.
La dosis máxima de fósforo no deberá sobrepasar los 80 kgs., de P2 O5 por hectárea y año y la de potasio los 160 kgs. , de k2O por hectárea y año. Sin embargo estas limitaciones podrán reducirse o incrementarse en función de la riqueza del suelo en fósforo y potasio asimilables y la respuesta de la planta expresada por el análisis foliar, según los porcentajes que se exponen en los anexos VIII y IX..
En plantaciones jóvenes las cantidades de nitrógeno, fósforo y potasio por árbol y año no deberán superar las expuestas en el anexo X, aunque en el caso del fósforo y potasio se permiten las correcciones de la dosis máxima, en los porcentajes expuestos en los anexos VIII y IX, dentro de los mismos condicionantes. No obstante, en el caso de plantaciones de muy alta densidad, nunca se podrán sobrepasar las dosis por hectárea que se define en los dos apartados anteriores.
La dosis de nitrógeno mineral se establecerá por diferencia entre las necesidades totales y la cantidad de N aportado por el agua de riego, que depende de su concentración en nitrato y del volumen de agua aportada (ver anexo XII).
De forma semejante, deberá también tenerse en cuenta el N aportado por la materia orgánica del suelo (ver anexo XII).
La concentración foliar de N no podrá sobrepasar el valor del 2,9% sobre materia seca.
Los niveles foliares de fósforo y potasio no deberán sobrepasar los valores del 0,16% y 1% sobre materia seca respectivamente. Esta norma se establece con la escepción de los suelos que en el primer análisis muestren una alta riqueza en este elemento.
Los abonos se aplicarán durante la primavera y el verano, para aprovechar los períodos de mayor capacidad de obsorción radicular.
En las plantaciones regadas por inundación, el abonado nitrogenado deberá fraccionarse, como mínimo, en dos aportaciones –una en primavera y otra en verano- excepto en los terrenos marcadamente arenosos donde se aplicará, al menos, en tres fracciones distribuidas entre ambos períodos.
En plantaciones con riego localizado la fertilización se efectuará mediante abonos solubles disueltos en el agua de riego (Anejo XIII). Estos se dosificarán con alta frecuencia, que deberá ser como mínimo semanal.
La aplicación de otros nutrientes sólo se realizará cuando esté técnicamente justificado, por la manifestación de su deficiencia en el análisis foliar (Anexo VII).
Los abonos orgánicos y minerales deben presentar un bajo contenido en metales pesados y otros productos tóxicos, que deben corresponder a las exigencias expuestas en los anexos XIV y XV.
Se seguirán estrictamente las normas expuestas en los apartados correspondientes al riego, en cuanto a no aplicar excesivos volúmenes de agua y procurar una máxima uniformidad en la distribución de la misma, para evitar la lixiviación de nitratos u otros nutrientes.
Se evitarán los encharcamientos prolongados del terreno para minimizar las pérdidas de N por desnitrificación.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda seguir el programa informático FERTICIT para el cálculo de la dosificación del abonado.
Los elementos nutritivos deben ser suministrados fundamentalmente a través del suelo. Las pulverizaciones foliares de macro y oligoelementos deberán limitarse a la corrección de estados carenciales (anexo VII), siempre y cuando las condiciones edáficas de la parcela restrinjan la eficacia de su tratamiento por el suelo.
Se recomienda la aplicación de materia orgánica de origen vegetal o animal, como mejorante de la condición y fertilidad del suelo. La dosificación orientativa es de 20-30 Tm/Ha. Cada 2-3 años.
Se recomienda aplicar los fertilizantes nitrogenados con el mayor grado de fraccionamiento posible.
Es muy conveniente seleccionar los fertilizantes en función de que su naturaleza química cause los menores efectos adversos posibles sobre la estructura y pH del suelo, así como que no provoquen efectos tóxicos en las plantas (anexos XVI y XVII).
Se tenderá al empleo de abonos preparados en formas que reduzcan la contaminación de suelos y aguas.En el riego por inundación los abonos se aplicarán con el suelo en sazón y se enterrarán inmediatamente mediante una labor. Este sistema es preferible a su incorporación al terreno mediante un riego ya que con ello se pueden producir pérdidas de nutrientes por lavado o una deficiente distribución de los mismos por arrastre superficial.


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