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NORMAS ARGENTINAS DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA (2ª parte)

Resumen Normas

De Origen Vegetal:

Resolución Sagyp 423/92
Resolución Sagyp 424/92
Resolución Iascav 82/92
Resolución Sagyp 354/93

Resolución Iascav 116/94
Resolución Iascav 331/94
Resolución Iascav 188/95

De Origen Animal:

Resolución Senasa 1286/93
Resolución Senasa 1505/93
Resolución Senasa 68/94

De Origen Vegetal Y Animal:

Resolución Sgapya 270/00

 
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RESOLUCIÓN SAG yP Nº 424/92

BUENOS AIRES, 3 JUN 1992

VISTO el Expediente Nº 337/92 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, y la Resolución Nº 423192 de la SE­CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sobre Producción Orgánica, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGE­TAL (IASCAV) tiene entre otras, como competencia específica la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de los productos de origen vegetal.

Que dicho Instituto ha procedido a la creación de un Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgá­nicos.

Que corresponde establecer las tasas retributivas que los operadores deberán abonar en concepto de inscripción y re­inscripción en el sistema de control.

Que el suscripto es competente para dictar el presen­te acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º inciso a) del Decreto 2266/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los aranceles para el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos que en concepto de inscripción y/o reinscripcí6n deberán abonar las empresas o entidades que soliciten operar en ese sistema.

CONCEPTO ARANCEL
Inscripción/Reinscripción $ 100.- (CIEN PESOS)

ARTÍCULO 2º.- Las reinscripciones serán anuales debiendo presentar las solicitudes y abonar los aportes correspondientes antes del 31 de diciembre de cada año, para el año calendario siguiente. Después de esa fecha se abonará un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

ARTÍCULO 3º.- Las firmas que no se reinscriban en un plazo de un año calendario serán dadas de baja del registro.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 5 de junio de 1992.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Ing. Agr. MARCELO REGÚNAGA

Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

 

RESOLUCIÓN IASCAV Nº 82/92

BUENOS AIRES, 3 JUN 1992

VISTO el Expediente Nº 337/92 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto Nº 2266/91 y la Resolución Nº 423/92 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL tiene entre sus atribuciones, la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad y calidad vigentes y las que se dicten en lo sucesivo.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Nº 423/92, prevé la fijación de normativas que darán marco a la operatoria de las empresas o entidades certificadoras de productos orgánicos y la apertura del Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º
ARTÍCULO 2º
ARTÍCULO 3º
ARTÍCULO 4º
ANEXO RESOLUCIÓN IASCAV Nº 82/92

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la normativa anexa relativa al Registro de Certificadores de Productos Orgánicos destinados a la exportación y mercado interno.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 5 de junio de 1992.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Pase a la Secretaría General, a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 337/92

 

Ing. Agr. HÉCTOR BALDOMERO FIGONI

a/c. de la Presidencia del Instituto Argentino

de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)

 

ANEXO RESOLUCIÓN IASCAV Nº 82/92

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS CERTIFICADORAS DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

1.- CREACIÓN: Créase el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de Productos Orgánicos, el que funcionará en la Dirección de Calidad Comercial y Mercados.

2.- OBLIGATORIEDAD: Ninguna persona física o jurídica podrá certificar productos orgánicos sin previa aprobación de la inscripción en el Registro, a cuyo efecto el Organismo otorgará el comprobante correspondiente.

3.- REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Las entidades, empresas o instituciones que se dediquen a esta actividad deberán inscribirse en el Registro cumpliendo los siguientes requisitos:

3.1 - Llenar en forma completa la Solicitud de Inscripción en carácter de Declaración Jurada.
3.2 - Fotocopia comprobante de Inscripción de la Dirección General Impositiva (C.U.I.T.) y de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral según corresponda.
3.3 - Sociedades Comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia de sus Estatutos o Contrato Social. b) Acta donde conste la distribución de cargo de los integrantes y sus modificaciones -si las hubiere- debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia según corresponda.
3.4 - Las Cooperativas deberán presentar copia de sus Estatutos, debidamente inscriptos en la Secretaría de Acción Cooperativa y del Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del Gerente.
3.5 - Asociaciones Civiles: deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia certificada del Estatuto de Creación. b) Acta donde conste la distribución de cargos y c) constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.
3.6 - Sociedades Civiles: deberán acompañar el Contrato de Constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado por Escribano Público.
3.7 - Las fotocopias serán certificadas por escribano público y la firma de este profesional por el colegio respectivo, salvo las originadas en Capital Federal.

4.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS INSCRIPTOS:

4.1 - Descripción del Sistema de Inspección (reglamentos) y nómina con nombres y número de matrículas de los Ingenieros Agrónomos (o título equivalente) que actúan como Inspectores.
4.2 - Descripción del mecanismo de Certificación y el Reglamento de su Funcionamiento detallando la independencia de las distintas etapas.
4.3 - Cuaderno de Normas de producción y elaboración propias.
4.4 - Sanciones previstas por la empresa o entidad.
4.5 - Nombre, número de documento y número de matrícula del Ingeniero Agrónomo que actúa como responsable técnico.
4.6 - Acreditar idoneidad en Agricultura Orgánica y habilidad en desarrollar un sistema de seguimiento consistente.
4.7 - Establecer Sede Social en territorio nacional.

5.- OBLIGACIONES DE LOS INSCRIPTOS:

Los inscriptos deberán:

5.1 - Permitir el acceso y poner a disposición del personal de control del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) toda la información relacionada al proceso de certificación (convenios con los productores u operadores y la historia descriptiva de los tratamientos realizados en los respectivos establecimientos en los últimos TRES (3) años, etcétera).
5.2 - Mantener actualizados los datos suministrados en ítem 3.
5.3 - Llevar registros de sus actividades documentadamente y entregar al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) un informe anual de los mismos.
5.4 - Reinscribirse antes del 31 de diciembre de cada año para el año calendario siguiente, abonando los respectivos aranceles.
5.5 - Los inscriptos deberán mantener en todo momento independencia de intereses económicos tanto con la parte productora como con el sector comercializador de productos de esta naturaleza.
5.6 - Realizar visitas de inspección a los establecimientos productores o elaboradores una vez por año como mínimo y extraer muestras para análisis cuando sea necesario.
5.7 - Toda entidad certificadora deberá constatar que los vecinos limítrofes de cada uno de los predios donde se certifica la producción, hayan sido notificados por el productor, acerca del sistema impuesto, a fin de que los mismos tomen las precauciones necesarias para que sus tratamientos no afecten las producciones orgánicas. En caso y según las situaciones particulares, las entidades certificadoras fijarán zonas de aislamiento que eviten esta potencial fuente de contaminación.

6.- El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) se reserva el derecho a rechazar las solicitudes que a su criterio no cumplan los requisitos establecidos.

7.- Las empresas o entidades certificadoras que no cumplan con lo dispuesto en la presente normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 26 del Decreto 2266/91 y sus modificaciones.

 

RESOLUCIÓN SAGyP Nº 354/93

BUENOS AIRES, 4 JUN 93

VISTO el expediente Nº 679/93 del Registro del INSTI­TUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA Nº 423 del 3 de junio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la producción de carácter orgánico comprende un sistema de producción sustentable en el tiempo, que proteja el medio ambiente, sin la utilización de productos de síntesis química.

Que el Anexo B de la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA Nº 423 del 3 de junio de 1992 enumera los productos permitidos para el control de plagas y enfermedades en los cultivos orgánicos.

Que el inciso b) del artículo 5º de la mencionada Resolución admite el uso de productos no incluidos en su Anexo B para el caso de un programa de control oficial de lucha contra una plaga o enfermedad.

Que dichos programas suelen incluir productos de síntesis química en sus métodos de lucha.

Que las normas internacionales de producción orgánica consideran inaceptable el uso de productos de síntesis química para este tipo de cultivos,

Que es necesario adecuar nuestras normas de acuerdo a las exigencias internacionales, con el fin de favorecer las exportaciones de productos orgánicos.

Que el suscripto es competente para dictar el pre­sente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Nº 423 del 3 de junio de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El manejo de plagas y enfermedades, deberá realizarse mediante la adopción conjunta de las siguientes medidas:"

“- a) aumento y continuidad de la diversidad del ambiente.”
“- b) selección de las especies y variedades adecuadas.”
“- c) cuidadoso programa de rotación."
“- d) medios mecánicos de cultivos.”
“- e) protección de los enemigos naturales de las plagas y enfermedades por medio de cercos vivos, nidos, diseminación de predatores, uso de parásitos para control biológico, etcétera."

"Además de lo mencionado, se puede considerar apropiada, utilización de los productos enumerados en el Anexo B previo control de su origen y su composición."

"En todos los casos si se produjese una contaminación accidental, la misma quedará documentadamente en los registros del establecimiento y se comunicará en forma inmediata a la empresa certificadora. Los productos deberán ser identificados y cuando corresponda separados del resto."

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Na­cional del Registro Oficial y archívese.

 

ING. FELIPE SOLÁ

Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

 


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